STSJ Cantabria 809/2014, 14 de Noviembre de 2014
Ponente | MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJCANT:2014:1147 |
Número de Recurso | 712/2014 |
Procedimiento | RECURSOS DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 809/2014 |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000809/2014
En Santander, a 14 de noviembre de 2014.
PRESIDENTE
Ilmo. Sra.Dª. Mercedes Sancha Saíz
MAGISTRADAS
Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)
Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Tamara contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Seis de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA quien expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Tamara, siendo demandado Inss y Tesoría, sobre Incapacidad, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de Julio de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
-
- La actora, Dña. Tamara, nacida con fecha de NUM000 de 1962, se encuentra afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, Sistema Especial Agrario C/Propia, con el nº NUM001, reuniendo la carencia suficiente, y siendo su profesión habitual la de Agropecuaria.
-
- Previo informe de valoración médica de fecha 26 de agosto de 2013, el INSS, con fecha de 29 de agosto de 2013, dictó resolución por la que se denegaba a la actora la prestación de Incapacidad permanente en cualquiera de sus grados, al no alcanzar sus lesiones grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.
-
- La Base Reguladora de la incapacidad permanente total y absoluta, derivada de enfermedad común, es de 712,07 # mensuales, con efectos económicos desde el cese de la actividad que da lugar a la prestación.
-
- La actora presenta el siguiente cuadro médico:
MANIFESTACIONES DEL INTERESADO
LABERINTIS (02-03). HISTEROPTOSIS GRADO IV, CISTOCELE Y RETROCELE DE ARRASTRE IQ 17-12-12: HISTERECTOMÍA VAGINAL + PLASTIAS NO RESTRICTIVAS. INSUFICIENCIA VENOSA CRÓNICA EN EID (MEDIAS DE PRESIÓN FUERTE).
AFECTACIÓN ACTUAL
REFIERE: NECESITA TENER UN BAÑO CERCA, CUANDO TIENE GANAS DE ORINAR/DEFECAR, PUES NO PUEDE AGUANTAR Y TIENE URGENCIA MIXTA.
EXPLORACIONES POR APARATOS
VISTA
OFTALMOLOGÍA H VALDECILLA 03-09: AV EN OD PERCIBE LIUZ (NO MEJORA) ULCERA CORNEAL EN 2007, EN OI, 0,9. PIO OD 14 MMHG, OI 17 MMHG. FO OD NO SE VE, OI N.L. BMC, OD: SECUELAS (CATARATA + LEUCOMA + SINEQUIA ANTERIOR) OI: NL.
CUANDO TENÍA 10 AÑOS LE PINCHARON CON UNA TIJERA EN EL OD.
APARATO GENITO-URINARIO
INFORME GINECOLOGÍA 3-4-13:"VISTA EN CONSULTA POR 1º VEZ EL 26-10-12 CON EXPLORACIÓN DE PROLAPSO COMPLETO. SE IQ EL 17-12-12 REALIZÁNDOSE HISTERECTOMÍA VAGINAL + PLASTIAS NO RESTRICTIVAS. REINGRESA EL 30-12-12 POR DEHISCENCIA DE SUTURA DE PLASTIA ANTERIOR QUE NO PRECISA RE-IQ DEJANDO CICATRIZACIÓN POR 2º INTENCIÓN. VISTA POR ÚLTIMA VEZ EN CONSULTA EL 15-3-13, SE OBJETIVA BUENA EVOLUCIÓN DE LA CICATRIZACIÓN, AUNQUE SIN FINALIZACIÓN".
SUELO PÉLVICO 14-06-13: E OBJETIVA ENTEROCELE CON URGENCIA DEFECATORIA Y URINARIA. ECO NORMAL. MANTENER EN BAJA Y EVITAR CARGA DE PESOS.
Fecha: 23-08-2013 Centro:
¿El interesado se ha negado a la r3ealizacion de las pruebas? (S/N): N
¿Existe imposibilidad o dificultad de conocer exactamente la situación sanitaria del interesado por su negativa a la realización de la pruebas (S/N):
CONCLUSIONES
DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVA
PROLAPSO GENITAL COMPLETO (HISTEROPTOSIS GRADO IV + CISTOCELE + RETROCELE DE ARRASTRE) IQ 12-12. ENTEROCELE. URGENCIA DEFECTORIA Y URINARIA PÉRDIDA DE VISIÓN OD DESDE LOS 10 AÑOS, SECUNDARIO A HERIDA INCISO-CONTUSA.
TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO
MEDICO
QX 17-12-12: HISTERECTOMÍA VAGINAL + PLASTIAS NO RESTRICTIVAS.
CONTROL EN GINECOLÓGICA H VALDECILLA 15-10-13.
EVOLUCIÓN
CRÓNICA
POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS
SEGÚN EVOLUCIÓN DE LA PATOLOGÍA, CONSULTA CONTROL 15-10-13.
LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES
GRADO FUNCIONAL GINECOLÓGICO POR DETERMINAR, ACTUALMENTE 2.
CONCLUSIONES
EVITAR COGER PESOS DE MANERA MANTENIDA, HACER ESFUERZOS CON PRENSA ABDOMINAL
-
- Se ha agotado la vía administrativa previa.
Que en dicha sentencia se dicto el siguiente Fallo o parte Dispositiva: " Estimo parcialmente la demanda formulada por Dña. Tamara frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecto de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común, para su profesión de Agropecuaria, siendo beneficiaria del derecho al percibo de la prestación económica correspondiente, condenando a los codemandados a estar y pasar por eta declaración y a abonar al actor una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora mensual de 712,07 #, con efectos económicos al cese de la actividad que da lugar a la prestación, sin perjuicio de los incrementos legales a que hubiera lugar."
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
ÚNICO .- La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de agropecuaria. Pero, deniega la situación que reclama con carácter principal, de incapacidad permanente absoluta, para todo trabajo, derivada de enfermedad común. Valorando el cuadro clínico que declara probado le afecta, de conformidad con el informe del EVI con el resto de informes médicos obrantes en las actuaciones, en atención a que la limitación más importante viene determinada por la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba