STSJ Cantabria 790/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2014:1130
Número de Recurso671/2014
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución790/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000790/2014

En Santander, a 11 de noviembre de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por MADERAS JOSÉ SAIZ S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por MADERAS JOSÉ SAIZ S.L. siendo demandado el SINDICATO CÁNTABRO DE ASALARIADOS DEL TRANSPORTE sobre Conflicto Colectivo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de Mayo de 2014 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El 11 de noviembre de 2013, previa celebración de las preceptivas conciliaciones frente al Organismo de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Cantabria, se procedió a la celebración de una huelga que se extendió hasta el día 15 de ese mismo mes.

  2. - El día ocho de noviembre de 2.013, don Franco, en representación del comité de huelga, envió por fax a la empresa MADERAS JOSÉ SAIZ S.L. la comunicación aportada por la empresa demandante como documento nº1 en su ramo de prueba.

  3. - Don Mauricio, en calidad de coordinador de la presidencia del SINDICATO CÁNTABRO DE ASALARIADOS DEL TRANSPORTER - SCAT-, presentó en fecha 3 de octubre de 2013 ante el ORECLA solicitud de mediación/conciliación en materia de declaración de huelga contra la empresa MADERAS JOSÉ SAIZ S.L.

    El siete de octubre de 2013 el trámite de conciliación se aplazó hasta el día 10 de octubre de 2013. Dicho día 10 de octubre se celebró el acto sin avenencia.

  4. - Don Mauricio, en calidad de coordinador de la presidencia del SINDICATO CÁNTABRO DE ASALARIADOS DEL TRANSPORTER - SCAT-, presentó en fecha 25 de octubre de 2013 ante el ORECLA solicitud de mediación/conciliación en materia de declaración de huelga contra la empresa MADERAS JOSÉ SAIZ S.L. El día 29 de octubre se celebró el acto sin avenencia.

  5. - Don Mauricio, en calidad de coordinador de la presidencia del SINDICATO CÁNTABRO DE ASALARIADOS DEL TRANSPORTER - SCAT-, presentó en fecha 25 de octubre de 2.013 ante el GOBIERNO DE CANTABRIA escrito dirigido a la Dirección General de Trabajo en Cantabria de comunicación de huelga, - documento nº3 del ramo de la parte demandada-.

  6. - El 13 de noviembre Doña Serafina, miembro del comité de empresa, presentó denuncia ante la ITSS. En fecha 21 de noviembre de 2013 la ITSS emitió el informe que obra como documento nº5 en el ramo de prueba de la parte demandada.

  7. - Se celebró el acto de conciliación, que resultó intentada sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: "Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por MADERAS JOSÉ SAIZ S.L., contra SINDICATO CÁNTABRO DE ASALARIADOS DEL TRANSPORTE, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éste de la pretensión contra él deducida."

CUARTO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda de conflicto colectivo planteada, rechazando la pretensión de la empresa actora de la declaración de huelga ilegal, a la celebrada el día 11 de noviembre de 2013, en aplicación de doctrina constitucional que refiere. Pues, valorando la documental aportada, entiende que la parte demandada justifica, hasta en dos ocasiones, que se ha celebrado previo intento de conciliación ante el ORECLA, entre la empresa y el sindicato SCAT convocante, con la finalidad de evitarla. Por lo que la empresa tiene conocimiento, con antelación suficiente, en atención a la normativa contenida en el art. 3.3 del RD 17/77, de 4-3, así como, del art. 47 del Convenio Colectivo aplicable. Sin vulneración de las formalidades invocadas por la empresa actora, pues cumple las prevenciones legales.

Frente a esta decisión formula recurso de suplicación la representación letrada de la empresa actora, con amparo procesal en el artículo 193.c) y concordantes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, pretendiendo la infracción en la instancia de los artículos 3.3 del Real Decreto 17/1977, sobre relaciones de trabajo, doctrina contenida en la sentencia del Tribunal constitucional 111/1981, de 10 de abril de 1981 . Y, del art. 47.a) del Convenio Colectivo de Transporte de Mercancías por Carretera de Cantabria, en su versión vigente entre los años 2008-2013, de aplicación al momento de celebración de la huelga cuestionada. Puesto que debe comunicarse por escrito y con antelación de cinco días naturales, a la celebración de la huelga (su fecha de inicio), desde que la representación de los trabajadores lo notifique a la empresa. Siendo la conciliación, una exigencia convencional, previa, a la convocatoria de la huelga. No siendo el ejercicio de derecho de huelga ilimitado, sino también, con la necesidad de cumplir obligaciones formales muy escasas pero importantes. Entre ellas, la citada comunicación, fundamental para informar a la empresa a fin de que informe, a su vez, a clientes y proveedores, para evitar perjuicios. Cumpliendo la empresa actora con su obligación, conforme a informes de Inspección pese a reiteradas denuncias (folios 269-276). Por lo que estima que la comunicación de 8-12-2013, del folio 15, no cumple los citados requisitos: no se produce con cinco días de antelación a la efectividad de la huelga; no establece los miembros del comité de huelga que no se identifican con el comité de empresa; y, no contiene sus objetivos o las gestiones realizadas par la evitación del conflicto. No estimando suficiente la conciliación intentada por dos veces, ya que, además, nada se dice en la papeleta sobre quienes sean el comité de huelga, por lo que reitera la declaración de huelga ilegal, celebrada en la empresa Maderas José Saiz S.L., con las consecuencias inherentes a tal declaración.

Igualmente, aporta documental el día 9-10-2014, al amparo del artículo 233 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, consistente en copia testimoniada de diligencias previas seguidas ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Medio Cudeyo, núm. 1496/2013, deducidas frente a varios trabajadores que acceden, pretendidamente, a la empresa Maderas José Saiz S.L., y miembros del Comité de Empresa, fuera del horario de trabajo; para, supuestamente, informar sobre los motivos de una huelga, que se iba a celebrar entre los días 11 a 15 de noviembre, ambos inclusive. Siendo la denunciante la empresa, citando el Juzgado a declarar a los trabajadores denunciados, por pretendidas presiones a huelguistas; como nuevo motivo, además de los formalmente citados. Pues, pretendidamente, no ha tenido conocimiento cierto y documentado de la forma de amenazas y presiones a los trabajadores hasta el día de expedición del oportuno testimonio. Y, que daría derecho a...

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