STSJ Andalucía 1568/2014, 17 de Septiembre de 2014

PonenteJORGE LUIS FERRER GONZALEZ
ECLIES:TSJAND:2014:8936
Número de Recurso1445/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1568/2014
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

OL

SENT. NÚM. 1568/2014

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a diecisiete de Septiembre de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1445/2014, interpuesto por ASISTTEL SERVICIOS ASISTENCIALES S.A. contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. nº 1 de Almería en fecha 24/01/14 en Autos núm. 623/2012, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Ruth en reclamación sobre DESPIDO contra AGENCIA ANDALUZA DE SERVICIOS SOCIALES DE LA CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL J. DE ANDALUCIA (desistida), DIRECCION000 C.B . Y ASISTTEL SERVICIOS ASISTENCIALES S.A. se dictó sentencia en fecha 24/01/14, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dª. Ruth, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la actora y debo condenar y condeno a la empresa demandada ASSISTEL SERVICIOS ASISTENCIALES, S.A., a optar en el plazo de 5 días a partir de la notificación de la presente sentencia, a readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo o a indemnizarla en la cantidad de

12.695.19 #. En el caso que la empresa opte por la readmisión estará obligada a abonarle los salarios dejados de percibir a razón de 28,90 # diarios, desde la fecha del despido el día 31 de Marzo de 2.012, hasta el día 2 de Abril siguiente, haciendo constar que el no ejercicio de la opción en el plazo indicado, se entenderá que la empresa opta por la readmisión, y debo absolver y absuelvo a las mercantiles DIRECCION000, de la acción frente a las mismas formulada, estimando la excepción de caducidad de la acción. "

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

"1º.-La actora Dª. Ruth, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, trabajó para la empresa demandada ASSISTEL SERVICIOS ASISTENCIALES, S.A., desde el día 1 de Junio de 2.002, con la categoría laboral de Gerocultora y percibiendo un salario de 29,90 # diarios, con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

La actora venia prestando sus servicios en el Centro U.E.D. "Hogar I" de Estancias Diurnas para personas mayores, sito en la Plaza del Niño Jesús, 3 de esta Ciudad.

ASSISTEL SERVICIOS ASISTENCIALES, S.A., con fecha 1 de Febrero de 2.009, formalizó con la Fundación Andaluza de Servicios Asistenciales (FASS) adscrita a la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social, un Contrato para la prestación de servicios del programa de estancias diurnas para personas mayores haciendo constar en la exposición primera dicha prestación se llevaría a efectos en el Centro U.E.D. "Hogar I" de Estancias Diurnas para personas mayores, sito en la Plaza del Niño Jesús, 3 de esta Ciudad. En la cláusula undécima de dicho contrato se estableció que la vigencia del mismo seria de Un año, y "No obstante podrá ser prorrogado por periodos anuales, hasta un máximo de 5 años en total, incluyendo el periodo inicial y sucesivas prorrogas".

Por Resolución de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucia, se resolvió Aprobar por razones de interés publico, la modificación del periodo de ejecución del contrato previsto en la estipulación undécima del contrato de 1 de Febrero de 2.009, suscrito con Assistel Servicios Asistenciales, S.A., para la prestación de servicios del programa de estancia diurna para personas mayores en el Centro UED Hogar I de la Ciudad de Almería, en el sentido de establecer que a partir del 1 de Febrero de 2.012, el contrato se entenderá prorrogado mes a mes, hasta que se produzca el traslados de las 49 personas usuarias al nuevo centro.

El Director-Gerente de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, mediante comunicación de fecha 27 de Marzo de 2.012, puso en conocimiento del Assistel Servicios Asistenciales, S.A., que "estando previsto el traslado de usuarios y por tanto la finalización de las actuaciones objeto del contrato para el próximo día 31 de Marzo de 2.012, se dan por cumplidos los compromisos adquiridos de manera satisfactoria, por lo que no se procederá a una nueva prorroga.

Desde el día 31 de Marzo de 2.012, se encuentra cerrado el Centro UED Hogar I de la Ciudad de Almería, en donde la actora prestaba sus servicios.

  1. -Con fecha 28 de Marzo de 2.012, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucia, formalizó un Contrato de Gestión en la modalidad de Concierto, con la DIRECCION000 Residencia de Mayores Vega de Acá para el servicio de Centro de Día para personas mayores en situación de dependencia, con domicilio en la CALLE001, Nº NUM000 Polígono Industrial Sector NUM001 de Almería titular del DIRECCION002 .

    Dicho contrato lo motiva y así se hace constar en la exposición sexta del mismo, "que no contando la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en la actualidad con los recursos humanos y materiales suficientes para acometer la gestión directa del Servicio de Centro de Día para personas mayores en situación de dependencia en Vega de Acá (Almería) se hace necesaria la contratación del servicios con otra entidad que cuente con los medios necesarios para llevar a cabo dicha gestión".

    El objeto de dicho contrato es el de "regular las relaciones entre la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucia y la DIRECCION000 Residencia de Mayores Vega de Acá, para la gestión de 45 plazas del servicio de Centro de Día para Mayores en Situación de Dependencia y 20 plazas en Centro de Día para fines de semana y festivos, en el DIRECCION002, situado en el municipio de Vega de Acá, en la provincia de Almería en Régimen de Estancia Diurna".

  2. -Assistel Servicios Asistenciales, S.A, al tener conocimiento que las personas mayores, que se encontraban en el Centro UED Hogar I de la Ciudad de Almería, que la misma regentaba, fueron trasladadas al DIRECCION002 comunicó a la codemandada DIRECCION000, con domicilio en la CALLE000, esquina DIRECCION001 en la Vega de Acá, mediante requerimiento notarial, de fecha 31 de marzo de 2.012, a través de la Notaria de esta Ciudad, Dª. Maria Asunción Galindo Reina, le notificó la plantilla de personal, con sus categorías. antigüedad y salarios. El acta reseñada obra al numero 445/2.012 del protocola de dicha fedatária. 4º.-Assistel Servicios Asistenciales, S.A, con fecha 31 de Marzo de 2.012, notificó a la actora la extinción del contrato de trabajo, mediante entrega a la misma de un certificado de empresa, haciendo constar en la causa de la extinción "SUBROGACION EMPRESARIAL", procediendo a cursar su baja en la Seguridad Social.

  3. -La DIRECCION000 Residencia de Mayores Vega de Acá, formada por las mercantiles, DIRECCION000, cuenta con unas Instalaciones dedicadas a la atención de Personas Mayores, titular del DIRECCION002, situado en la CALLE001, Nº NUM000 del Polígono Industrial Sector NUM001 de Almería, teniendo no solo con sus propias instalaciones e inmuebles, sino que cuanta con los medios auxiliare, materiales y de personal, todo ello en numero y grado preciso para la realización del objeto del contrato a satisfacción. Los técnicos o especialistas que intervienen están en posesión de la correspondiente titulación y colegiación para poder, en su caso, nominar y firmar el trabajo realizado, a los efectos de su presentación a los colegios profesionales u Oficinas Técnicas correspondientes, para visado, así como para solicitar permisos o licencias administrativas., como así se hace constar en el folio 415 de los autos, que se reproduce.

    La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucia, adjudicó a la DIRECCION000 Residencia de Mayores Vega de Acá, la gestión de 45 plazas del servicio de Centro de Día para mayores en situación de dependencia y 20 plazas en Centro de Día para fines de semana y festivos, en el DIRECCION002

    , situado en el municipio de Vega de Acá, en la provincia de Almería en Régimen de Estancia Diurna. Dichas plazas, ocupadas por personas mayores, son atendidas en su propio centro o instalaciones distintas a las del Centro UED Hogar I de la Ciudad de Almería.

  4. -La actora no solicitó a la DIRECCION000 Residencia de Mayores Vega de Acá, su contratación, por subrogación en el contrato de trabajo que mantenía con la mercantil Assistel Servicios Asistenciales, S.A., si bien se sometió a un proceso de selección siendo contratada por esta, comenzando la prestación de sus servicios el día 2 de Abril de 2.012, mediante nueva contratación.

  5. -Que presentó con fecha 10 de Abril de 2.012, la preceptiva conciliación ante el Centro de Mediación Arbitraje y Conciliación, frente a la codemandadas Assistel Servicios Asistenciales, S.A, celebrándose la misma el día 24 de Abril de 2.012, con el resultado de Sin Avenencia.

  6. -Que la actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación sindical alguno."

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por ASISTTEL SERVICIOS ASISTENCIALES S.A., recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, frente a la demanda formulada por despido improcedente,...

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