SAP Álava 270/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2014:540
Número de Recurso295/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución270/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN SEKZIOA

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. PV / IZO EAE: 01.02.2-13/006757

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 01.059.42.1-2013/0006757

A.p.ordinario L2 / 295/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 5 Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia

Autos de 568/2009 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: COMUNIDAD GENERAL DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 VITORIA-GASTEIZ

Procurador / Prokuradorea: Dª AZUCENA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

Abogado / Abokatua: Dª ITZIAR GOMENDIOURRUTIA TEJERO

Recurrido / Errekurritua: PARROQUIA SAN VICENTE MÁRTIR

Procurador / Prokuradorea: D. IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA

Abogado / Abokatua: D. TXOMIN ESCUDERO ALONSO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo, y los Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día treinta de octubre de dos mil catorce

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 270/14

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 295/2014, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 568/13, ha sido promovido porla COMUNIDAD GENERAL DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 VITORIA-GASTEIZ, representadas por la Procuradora de los Tribunales Dª AZUCENA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, asistida de la letrada Dª ITZIAR GOMENDIOURRUTIA TEJERO, frente a la sentencia dictada el 13 de marzo de 2014 . Es parte apelada la PARROQUIA SAN VICENTE MÁRTIR, representada por el Procurador de los Tribunales D. IÑAKI SANCHIZ CAPDEVILA, asistido del letrado D. TXOMIN ESCUDERO ALONSO. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Vitoria-Gasteiz se dictó el 13 de marzo de 2014 sentencia en procedimiento ordinario nº 568/2013, cuya parte dispositiva dice:

" Desestimo la demanda formulada por Comunidad General de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 y NUM001 de Vitoria, actora reconvenida, contra la demandada reconviniente, Parroquia de San Vicente Mártir. Sin imposición de costas.

Estimo parcialmente la reconvención formulada por la Parroquia de San Vicente Mártir contra Comunidad General de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 y NUM001 de Vitoria y, en su virtud declaro la nulidad del punto 2 de la junta de 28 de noviembre de 2012. Sin imposición de costas.

Resuelvo la controversia planteada en el juicio acumulado de instancia 3, autos 215/13, en la forma expuesta en el fundamento de derecho quinto de la presente resolución. Sin imposición de costas.

Resuelvo la controversia planteada en el juicio acumulado de instancia 3, autos 252/13, en la forma expuesta en el fundamento de derecho sexto de la presente resolución. Sin imposición de costas ".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación, en primer lugar, por la representación de COMUNIDAD GENERAL DE PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 Y NUM001 VITORIA-GASTEIZ, en el que alegaba:

  1. - Error en la valoración de la prueba e infracción legal por estimar que la privación a los comuneros afectados de parte de su local no supone expropiación sino servidumbre que han de soportar.

  2. - Error en la valoración de la prueba e infracción legal respecto a las razones por la que se opuso el comunero que rechazaba la obra.

  3. - Error en la valoración de la prueba respecto a la situación de mora del comunero que pretende, pese a ello, ejercitar la acción de impugnación del acuerdo social de colocación de ascensores.

TERCERO

El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 4 de julio, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de PARROQUIA SAN VICENTE MÁRTIR escrito de oposición a los recursos presentados de contrario, elevándose posteriormente los autos a esta Audiencia Provincial.

CUARTO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 9 de septiembre se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a D. Edmundo Rodríguez Achútegui, dictándose auto el 18 siguiente inadmitiendo la prueba documental aportada por la parte apelada.

QUINTO

En providencia de 7 de octubre se acordó citar para fallo el día 21.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio

Es preciso delimitar el objeto de este recurso, pues la actuación procesal de las partes impide extender el juicio en esta instancia a cuestiones diferentes a las que se suscitan. Las comunidades demandantes han iniciado un proceso para la instalación de ascensores con el fin de superar las barreras arquitectónicas que padece el inmueble, al que había que acceder mediante escaleras que llevaban a un jardín inglés. Para evitarlo, y para facilitar el acceso a las viviendas superiores, se acordó superar el desnivel desde la vía pública mediante unas pasarelas que van a la planta baja, desde las cuales arrancará el ascensor que da servicio a las viviendas superiores.

En la comunidad hay dos locales en la parte semisótano, a la altura del jardín inglés, que pertenecen a la Parroquia San Vicente Mártir. Tales locales ostentan una cuota en las comunidades del 36,25 %. Inicialmente este propietario se opuso a la obra, debido a su alegada imposibilidad de atender el elevado precio de la obra, como se deduce del documento que presentó el 7 de septiembre de 2011 y que aparece como nº 3 de la demanda, folios 37 y ss, donde se expresa la dificultad para afrontar un coste de 108.000 # de un total de 300.000 #. Tal oposición nunca se tradujo en la impugnación de los diversos acuerdos que adoptó la comunidad para realizar la obra de instalación de ascensores. No obstante, en escrito presentado a la junta de 11 de julio de 2012, doc. nº 7 de la demanda, folio 42 de los autos, el comunero expresa que si la obra ha de hacerse, solicita que de servicio a los locales. Dice tal escrito que ", nos vemos en la necesidad de tener que pedir una revisión del proyecto de obra para que contemple la eliminación total de las barreras arquitectónicas de acceso a los locales semisótano, como marca la ley, ".

Pese a que las comunidades siguen adoptando acuerdos tendentes a colocar ascensores desde la planta baja, sin prestar servicio a los locales de la parroquia, ningún acuerdo de la comunidad es impugnado. Finalmente la comunidad presenta la demanda que ha dado lugar a la sentencia ahora recurrida, en la que solicita se declare ", la obligación de la parte demandada a constituir servidumbre en el local de su propiedad, que permita la entrada en el mismo para la instalación de dos ascensores que eliminan barreras arquitectónicas, con la indemnización de novecientos cincuenta y ocho euros y treinta céntimos (958,30 euros) por la modificación de forjado, traslado de enseres y ocupación temporal, más el resto de daños que la realización de las obras le puedan ocasionar, así como a abonar a la comunidad los perjuicios que le puedan ocasionar su negativa, lo cual será determinado en ejecución de sentencia, con expresa condena en costas ".

La propiedad de los locales se opone a tal pretensión y reconviene reclamando la nulidad de todos los acuerdos adoptados por la comunidad para la realización de las obras y que se declare su derecho a obtener una llave de acceso al portal NUM001 .

Fijado así el objeto del procedimiento, la sentencia de instancia falla que: " Desestimo la demanda formulada por Comunidad General de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 y NUM001 de Vitoria, actora reconvenida, contra la demandada reconviniente, Parroquia de San Vicente Mártir. Sin imposición de costas. Estimo parcialmente la reconvención formulada por la Parroquia de San Vicente Mártir contra Comunidad General de Propietarios de la DIRECCION000 NUM000 y NUM001 de Vitoria y, en su virtud declaro la nulidad del punto 2 de la junta de 28 de noviembre de 2012. Sin imposición de costas, "

Pues bien, mientras que las comunidades apelantes solicitan la íntegra estimación de su recurso con revocación de la sentencia de instancia y estimación de su demanda, la parte apelada no impugna la sentencia, aquietándose por lo tanto a la desestimación de las impugnaciones de todos los acuerdos de la comunidad, con excepción del único que fue acogido que fue el segundo de la junta de 28 de noviembre de 2012. Dicho acuerdo, al folio 69 de los autos, dispone solicitar los servicios de un tasador oficial de la propiedad inmobiliaria para valorar los importes a indemnizar por servidumbre y uso necesario del local durante la obra, acuerda igualmente por unanimidad " aceptar la constitución de servidumbres en la lonja en lo que afecta a los dos portale s", y para el caso de...

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