SAP Álava 159/2016, 9 de Mayo de 2016

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APVI:2016:331
Número de Recurso224/2016
ProcedimientoRECURSO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución159/2016
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Atala: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P. /PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.2-14/012465

N.I.G. CGPJ / IZO BKLM: 01.059.42.1-2014/0012465

A.p.ord L2 / 224/2016 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 6 Vitoria / Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zk.ko Epaitegia

Autos 931/2014 (e) ko autoak

Recurrente/Errekurtsogilea: BANCO SANTANDER S.A.

Procurador / Prokuradorea: Dª IRATXE DAMBORENEA AGORRIA

Abogado / Abokatua: D. JOSÉ MANUEL CORTÉS TAMES

Recurrido / Errekurritua: D. Edmundo

Procurador / Prokuradorea: Dª MARTA PAÚL NÚÑEZ

Abogado / Abokatua: Dª LUCÍA RODRÍGUEZ MOSQUERA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Srs. Magistrados D. Iñigo Madaria Azcoitia, Presidente, D. Iñigo Elizburu Aguirre y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, ha dictado el día nueve de mayo de dos mil dieciséis

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 159/16

El recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 224/2016, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, derivado de los Autos de Procedimiento Ordinario nº 931/2014, ha sido promovido por BANCO SANTANDER S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª IRATXE DAMBORENEA AGORRIA, asistida de la letrada D. JOSÉ MANUEL CORTÉS TAMES, frente a la sentencia dictada el 8 de febrero de 2016 . Es parte apelada D. Edmundo, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª MARTA PAÚL NÚÑEZ, asistida de la letrada Dª LUCÍA RODRÍGUEZ MOSQUERA. Actúa como ponente el Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª MARTA PAÚL NÚÑEZ, en nombre y representación de D. Edmundo, presentó el día 23 de septiembre de 2014 demanda de juicio ordinario frente a BANCO SANTANDER S.A., que fue turnada al día siguiente como juicio ordinario al Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, registrándose con el número 931/2014.

SEGUNDO

En la demanda se narraba como D. Edmundo ha sido cliente de BANCO SANTANDER S.A., suscribiendo junto a su esposa entre enero y febrero de 2004 Aportaciones Financieras Subordinadas emitidas por Fagor por importe de 6.750 €, en julio de 2006 el mismo producto por importe de 90.150 €, y en 2008 otros 13.450 €, sin que en ningún caso se le ofreciera información relevante sobre las características, naturaleza o riesgos de las mismas. En base a tal falta de información considera que incurrió en error, y solicita la nulidad de las órdenes de venta con devolución del capital y su interés.

TERCERO

Mediante decreto de 2 de octubre de 2014, después de trámite de subsanación, se admite la demanda, compareciendo BANCO DE SANTANDER S.A. que opuso que las Aportaciones Financieras Subordinadas no son un producto de riesgo, que el banco intervino como simple mediador por lo que carece de legitimación, que se facilitó información suficiente, que la acción está caducada, que no concurren los requisitos del error, que la normativa del sector se ha atendido, que si hubiera error habría existido confirmación, que es improcedente la subsidiaria acción de resolución, y que por todo cuanto su expone, solicita la desestimación de la demanda con expresa condena en costas al demandante.

CUARTO

En diligencia de ordenación de 27 de octubre de 2014 se acordó citar a las partes a audiencia previa el siguiente día 3 de febrero de 2015, fecha en que se practica sin alcanzar acuerdo, por lo que tras las alegaciones oportunas se admite prueba documental, interrogatorio de parte y testifical, citándose a las partes a juicio el siguiente día 30 de marzo de 2015, que por coincidencia de señalamientos de un letrado se aplaza al 22 de junio siguiente.

QUINTO

En tal fecha se celebra el juicio, practica la prueba y evacuan conclusiones.

SEXTO

El Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Vitoria-Gasteiz dictó sentencia el 8 de febrero de 2016, en el citado procedimiento ordinario nº 931/2014, cuyo fallo dispone:

"Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesa de D. Edmundo, contra Banco Santander S.A.:

  1. - Declaro la nulidad de los contratos de compra de aportaciones financieras subordinadas Fagor objeto de autos, por valor total de 110.350 euros, y de depósito y administración de valores accesorio al mismo, restituyendo todos su efectos al momento anterior a la contratación.

  2. - Condeno a la demandada a reintegrar a la actora la cantidad de 110.350 euros, así como a abonar a la misma los intereses devengados desde la fecha del desembolso, al tipo de interés legal del dinero, y las cantidades percibidas en concepto de comisión, honorarios u otros análogos por la custodia y administración de títulos.

  3. - Declaro la obligación de la demandante de reintegrar a la demandada las aportaciones en su día adquiridas, más el importe de los intereses efectivamente percibidos producidos por los repetidos títulos.

    Las cantidades líquidas resultantes a favor de cada parte se compensarán oportunamente.

  4. - Condeno a la misma demandada al pago de las costas causadas en esta instancia".

SÉPTIMO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de BANCO SANTANDER S.A., alegando en esencia error en la valoración de la prueba y caducidad, lo que debe determinar la estimación del recurso y que se dicte una sentencia íntegramente desestimatoria de las pretensiones de la parte demandante en la instancia.

OCTAVO

El recurso se tuvo por interpuesto, tras subsanar la omisión de depósito para recurrir, mediante resolución de 11 de marzo de 2016, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Edmundo escrito de oposición al recurso, tras todo lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

NOVENO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala el día 21 de abril se manda formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

DÉCIMO

En providencia de 26 de abril se acuerda señalar para deliberación, votación y fallo el 5 de mayo.

UNDÉCIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales esenciales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los hechos

La sentencia de instancia declara probados, conforme al art. 209 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC ), los siguientes hechos:

  1. - D. Edmundo y su esposa, personas sin especiales conocimientos financieros, aunque el primero era propietario de participaciones sociales de una sociedad limitada en la que trabajaba, sin experiencia previa en inversiones, suscribió en el año 2004 aportaciones financieras subordinadas de Fagor por importe de 6.750 € ofrecidas por el Banco de Santander S.A.

  2. - D. Edmundo y su esposa son minoristas, no profesionales de la inversión, que pretendían obtener algún rendimiento de sus ahorros sin asumir riesgos, con cierta disponibilidad de liquidez y sin arriesgar el capital.

  3. - Posteriormente se entregaron nuevas cantidades para adquirir más Aportaciones Financieras Subordinadas de Fagor, por cuantía de 90.150 € en julio de 2006 y 13.450 € el 11 de enero de 2008.

  4. - Para tales operaciones no se explicaron por Banco Santander S.A. las características del producto, el riesgo que comportaba y la imposibilidad de recuperar el capital.

  5. - En los tres casos la adquisición se realizó convencidos los compradores de que las Aportaciones Financieras Subordinadas de Fagor eran un producto de fácil liquidez, que permitía recuperar el capital, y que no suponía riesgo de pérdida de la inversión.

SEGUNDO

Sobre la caducidad

Alterando el orden de los motivos se analizará el que por orden lógico es previo, es decir, la pretendida caducidad de la acción ejercitada. Sostiene el recurrente que hay confusión argumentativa en la sentencia respecto a la existencia de un contrato de tracto sucesivo incompatible con la pretendida consumación del contrato, que en cualquier caso estaría caducado conforme al término de cuatro años, previsto en el art. 1301 del Código Civil (CCv). Añade que el negocio suscrito entre las partes es distinto que la relación entre emisor y titular del título, que las órdenes de compra son de tracto único, que las prestaciones de otras relaciones jurídicas en nada afectan a la consumación del contrato impugnado, fecha que debe tenerse en cuenta como día inicial del cómputo para apreciar caducidad.

En realidad la relación entre las partes no es tan simple como describe el recurrente. Sobre esta cuestión se dijo en la SAP Álava, Secc. 1ª, 13 octubre 2014, rec. 247/2014 : " Esa operación no es una simple comisión o mandato de adquisición de un producto de inversión. Es una operación más amplia, en la que, por un lado, se produce un asesoramiento de la entidad que coopera de modo activo a que la adquisición pueda realizarse. Por otro, supone la inversión de la cantidad que la Caja libera sin coste para el cliente en la adquisición cuestionada. Finalmente, adosa un conjunto de obligaciones plurales, depósito y administración, a cambio de precio. Es decir, una operación de asesoramiento, inversión, mandato o comisión, depósito y administración, complejo contractual de tracto sucesivo que se perfecciona el 29 de junio de 2007, pero que ha mantenido vinculadas las partes, obligando a prestaciones en el tiempo como el depósito y administración, o el abono de los gastos, y que mantiene el vínculo contractual hasta que en 2013 el cliente decide abandonar la entidad".

Otro tanto acontece en este caso, pues el...

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