SAP Asturias 388/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteVIRGINIA FERNANDEZ PEREZ
ECLIES:APO:2014:2589
Número de Recurso59/2014
ProcedimientoAPELACIóN JUICIO RáPIDO
Número de Resolución388/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00388/2014

- COMANDANTE CABALLERO, 3

Teléfono: 985968771/8772/8773

213100

N.I.G.: 33004 41 2 2014 0016346

APELACION JUICIO RAPIDO 0000059 /2014

Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Denunciante/querellante: Pedro Miguel

Procurador/a: D/Dª ANGELA MARTINEZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª ANA MARIA DE LAMO MERLINI

Contra: Lorenza, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª PATRICIA ALVAREZ MARTINEZ,

Abogado/a: D/Dª MARIA TERESA RODRIGUEZ MAGDALENO,

SENTENCIA Nº 388/14

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMINGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. ANA ALVAREZ RODRIGUEZ

D./DÑA. VIRGINIA FERNANDEZ PEREZ

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En OVIEDO, a veintiséis de Septiembre de dos mil catorce.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, las diligencias de Juicio Oral Rápido nº 166/14, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Avilés, (Rollo de Apelación nº 59/14), sobre delito de AMENAZAS, siendo parte apelante Pedro Miguel, cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso por el Procurador Sr./Sra. Martínez García, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. De Lamo Merlini, siendo apelado, Lorenza, representado por el Procurador Sr./Sra. Álvarez Martínez, bajo la dirección del Letrado Sr./Sra. Rodríguez Magdaleno, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. VIRGINIA FERNANDEZ PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Nº 2 de Avilés se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 25 de julio de 2014, cuya parte dispositiva dice:

FALLO:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pedro Miguel, como autor responsable de un DELITO DE AMENAZAS EN EL AMBITO FAMILIAR, ya definido, concurriendo la AGRAVANTE de reincidencia, a la pena de 1 AÑO DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el mismo periodo, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el periodo de 2 AÑOS, con las accesorias de prohibición de aproximación a Lorenza a una distancia no inferior a 500 metros, en cualquier lugar en que ésta se encuentre, así como a su domicilio, a su lugar de trabajo, y a cualquier otro frecuentado por ella, y de prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal, o visual, durante el periodo de

2 AÑOS.

Y QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pedro Miguel como autor responsable de una FALTA DE AMENAZAS a la pena de 8 DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE, con la accesoria de prohibición de acercarse a Daniela, a su domicilio, lugar de trabajo u otro frecuentado por la misma, a una distancia no inferior a 500 metros, así como a comunicarse con ella por un periodo de 6 MESES.

Todo ello con expresa imposición al condenado de las costas procesales causadas con inclusión de las derivadas de la acusación particular.

MANTENGASE LA ORDE DE PROTECCION ADOPTADA EN VIRTUD DE AUTO DE 3 DE JULIO DE 2014 DICTADO POR EL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE AVILES HASTA QUE LA PRESENTE RESOLUCION ADQUIER FIRMEZA Y PUEDA SER EJECUTADA".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 59/14, pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada y, con ellos, la declaración de Hechos Probados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Pedro Miguel frente a la sentencia dictada el 25 de julio del 2014 por el Juzgado de lo Penal N.º 2 de Avilés por el que se le condena como autor de un delito de amenazas sobre la mujer y una falta de amenazas, articulándose la misma en errónea valoración de prueba, infracción de ley y vulneración de la presunción de inocencia, y subsidiariamente que la condena sea degradada a una falta de amenazas. Por su parte, la Acusación Particular, en sede de impugnación, solicita que se practique ante esta segunda instancia la testifical del Agente con TIP N.º NUM000

.

Comenzando por esto último y en cuanto a la aportación de prueba en esta segunda instancia se anticipa que el mismo no puede prosperar. El art. 790 de la LECRM para el procedimiento abreviado establece la prohibición de repetición del juicio ante el tribunal de apelación y limitándose la solicitud de prueba ante el órgano ad quem a tres supuestos, a saber: 1) aquellas pruebas que no se pudieron proponer en la instancia;

2) las propuestas que fueron indebidamente denegadas, siempre que se haya hecho constar la oportuna protesta; y 3) las admitidas que no pudieron practicarse por causa no imputable a que ahora las vuelve a solicitar. Petición de práctica de prueba que necesariamente requiere de la celebración de vista ante la Sala de apelación.

Tomando como premisa lo que antecede, y examinadas las actuaciones se constata que ante la incomparecencia del citado agente de la Benemérita ninguna de las partes asistentes, por lo aquí interesa la Acusación Particular, instó de la magistrada a quo la citación del agente para otro día, aquietándose en consecuencia a la incomparecencia que en si constituye una renuncia a su práctica lo que veta su práctica ante esta alzada. Procede, pues, su rechazo. Constituye jurisprudencia reiterada que cuando en el recurso de apelación se basa en la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juez Penal en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, debe partirse de la singular autoridad de la que goza la apreciación probatoria realizada por el Juez ante el que se ha celebrado el acto solemne del juicio, núcleo del proceso penal y en el que adquieren plena efectividad los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( artículo 24.2 de la Constitución Española ), pudiendo el Juzgador desde su privilegiada y exclusiva posición, intervenir de modo directo en la actividad probatoria y apreciar personalmente su resultado, así como la forma de expresarse y conducirse los testigos en su narración de los hechos y la razón de conocimiento de éstos, ventajas de las que, en cambio, carece el Tribunal llamado a revisar dicha valoración en segunda instancia. De ahí que el uso que haya hecho el Juez de su facultad de libre apreciación o...

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