SAP Madrid 602/2014, 22 de Octubre de 2014

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2014:14778
Número de Recurso1037/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución602/2014
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934543/4732/,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : CM

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0018964

Procedimiento Abreviado 1037/2014

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Navalcarnero

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 928/2007

SENTENCIA NÚMERO: 602

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. MARIA PILAR ABAD ARROYO

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª ROSA REBOLLO HIDALGO

En Madrid, a 22 de octubre de 2014.

Vista el día 16 de octubre de 2014 en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Navalcarnero, seguida de oficio y a instancia de parte por delito y falta de lesiones y delito de daños contra Balbino, con DNI nº NUM000, mayor de edad, hijo de Justino y de Celestina, natural de La Nava de Ricomalillo (Toledo) con domicilio en Madrid, CALLE000 nº NUM001, piso NUM002 letra NUM003, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa; contra Geronimo, con DNI NUM004, sin antecedentes penales, mayor de edad, hijo de Romualdo y de Inés, natural de Cáceres, con domicilio en Madrid, CALLE001 nº NUM005, esc. NUM006, NUM007, NUM002, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa; contra Raimundo, con DNI NUM008, sin antecedentes penales, mayor de edad, hijo de Cristobal y de Paulina, natural de Madrid, con domicilio en Aldea del Fresno (Madrid), TRAVESIA000 nº NUM006, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa; y contra Jose Antonio, con DNI NUM009, sin antecedentes penales, mayor de edad, hijo de Cristobal y de Paulina, natural de Madrid, con domicilio en Aldea del Fresno (Madrid), TRAVESIA000 nº NUM006, sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa. Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Rosa Hernando García; como acusación particular Balbino y Pablo Jesús, representados por el Procurador D. Pablo Rodríguez Maestro y defendidos por el Letrado D. Miguel Angel Rubio Barbero; como acusación particular Geronimo representado por la Procuradora Dª Mª Concepción Moreno de Barreda Rovira y defendido por el Letrado

D. José Fernando Cendoya Guerra. Como acusados los citados, representados respectivamente por los Procuradores D. Pablo Rodríguez Maestro, Dª Mª Concepción Moreno de Barreda Rovira, D. Manuel Gómez Moreno y Dª Mª Inmaculada Díaz-Guardamino Dieffebruno; y defendidos respectivamente por los Letrados

D. Miguel Angel Rubio Barbero, D. José Fernando Cendoya Guerra, D. Manuel Gómez Moreno y Dª Soledad

P. Sánchez-Cid García-Tenorio.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las

actuaciones como constitutivos de: a) un delito de lesiones de los arts. 147.1 y 148 del Código Penal ; b) un delito de daños del art. 263 del Código Penal ; c) una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal . Reputando como responsable en concepto de autor del delito a) al acusado Balbino ; del delito b) a los acusados Raimundo y Jose Antonio, y de la falta c) al acusado Geronimo . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad; solicitando al acusado Balbino las penas de tres años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; a los acusados Raimundo y Jose Antonio las penas veinte meses de multa, con una cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; al acusado Geronimo dos meses de multa con la cuota diaria de 15 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; cada acusado abonará una cuarta parte de las costas.

Balbino indemnizará a Geronimo en 5.050 euros por el tiempo que tardó en curar de las lesiones y en 2.485,32 euros por las secuelas. Raimundo y Jose Antonio indemnizarán conjunta y solidariamente a la Compañíua de Seguros Liberty en 686 euros por los daños indemnizados. Geronimo indemnizará a Pablo Jesús en 850 euros por las lesiones.

SEGUNDO

La acusación particular de Balbino y Pablo Jesús en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos 1) de un delito de daños del art. 263 del Código Penal ; 2) de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal . Reputando como responsable en concepto de autores del delito 1) a los acusados Raimundo y Jose Antonio ; del delito 2) al acusado Geronimo

. No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad; solicitando a los acusados Raimundo y Jose Antonio la pena de quince meses de multa, con una cuota diaria de 12 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; al acusado Geronimo cincuenta días de multa con la cuota diaria de 12 euros y la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas; cada acusado abonará una cuarta parte de las costas.

Geronimo indemnizará a Pablo Jesús en 720 euros por el tiempo que tardó en curar de las lesiones. Raimundo y Jose Antonio indemnizarán conjunta y solidariamente a Balbino, o en su defecto a Liberty Seguros Compañía de Seguros y Reaseguros SA en 686 euros por los daños. Con abono de las costas procesales, incluyendo las de la acusación particular.

TERCERO

La acusación particular de Geronimo en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150, o subsidiariamente 148.1º en relación con el 147.1 del Código Penal . Reputando como responsable en concepto de autor al acusado Balbino . No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad; solicitando al acusado Balbino las penas de cinco años de prisión. Balbino indemnizará a Geronimo en 10.433,32 euros por las lesiones y secuelas, en 1.020 euros por gastos de tratamiento realizado, y 1.295 por el tratamiento odontológico que se precisa en la actualidad.

CUARTO

La defensa del acusado Balbino solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, y subsidiariamente, la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del Código Penal como muy cualificada.

QUINTO

La defensa del acusado Geronimo solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

SEXTO

La defensa del acusado Raimundo solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, y subsidiariamente, la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del Código Penal como muy cualificada.

SEPTIMO

La defensa del acusado Jose Antonio solicitó su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables, y subsidiariamente, la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 20.6ª del Código Penal como muy cualificada.

  1. HECHOS PROBADOS

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

PRIMERO

Sobre las 23:00 horas del 9 de julio de 2007, tras producirse un incidente de tráfico a la altura del nº NUM010 de la CALLE002 en la localidad de Aldea del Fresno (Madrid) que no es objeto de esta causa, el acusado Geronimo, mayor de edad y sin antecedentes penales, se acercó a Pablo Jesús con la finalidad de recriminarle por el lugar en que había aparcado su vehículo y para que lo retirara del lugar en el que se encontraba, entablando ambos una discusión. En ese momento, el acusado Balbino, mayor de edad y sin antecedentes penales, que era el suegro de Pablo Jesús, abandonó el interior de su vivienda en un cierto estado de alteración porque en el accidente habido su hija Yolanda resultó lesionada, y golpeó a Geronimo en la boca con un objeto contundente cuyas características se desconocen.

Geronimo resultó con lesiones consistentes en fractura alveolar incisal con desplazamiento (fractura maxilar superior; movilidad pieza 11 y 12) y herida inciso contusa en el labio superior, que precisaron para su curación tratamiento médico, consistente en exploración física y radiológica, cura local y sutura de herida; tratamiento quirúrgico consistente en reducción con bloqueo y ferulización de porción incisal de maxilar superior de canino a canino (13-23), además de tratamiento odontológico oportuno (endodoncia 21, perno 21, y fundas 11 y 21). Tardó en curar 94 días de los cuales estuvo impedido 1 para sus ocupaciones habituales, y 3 permaneció hospitalizado, quedándole como secuela cicatriz de 3 centímetros de longitud y características normales, sobre hemiliabio superior izquierdo con inflamación a dicho nivel y perjuicio estético ligero.

SEGUNDO

Tras estos hechos se produjo un tumulto en las inmediaciones de la vivienda en la CALLE002, acudiendo numerosos jóvenes sin identificar de la localidad que, tras conocer las heridas sufridas por Geronimo, insultaron y amenazaron a Balbino y su familia, lanzando piedras contra la finca, sin que conste acreditado que en ese momento se causaran daños materiales.

TERCERO

Pablo Jesús tuvo lesiones consistente en una contusión en el codo izquierdo que precisó una primera asistencia facultativa y tardó en curar 12 días, de los que 5 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. No constan acreditadas las circunstancias en que se produjo tal contusión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Los hechos...

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