SAP Madrid 684/2014, 27 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN COMPAIRED PLO
ECLIES:APM:2014:14724
Número de Recurso1351/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución684/2014
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934540,914933800

Fax: 914934539

GRUPO TRABAJO: CG

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0024019

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1351/2014

Origen :Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

Procedimiento Abreviado 343/2012

Apelante: D./Dña. Rocío

Procurador D./Dña. YOLANDA LUNA SIERRA

Letrado D./Dña. GONZALO SANCHEZ GONZALEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 684 /2014

ILMOS/AS. SRES/AS. DE LA SECCION SEGUNDA

PRESIDENTA : DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO (PONENTE)

MAGISTRADA : DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN

MAGISTRADO : D. JESÚS DE JESÚS SÁNCHEZ

En Madrid a 27 de octubre de 2014.

VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. YOLANDA LUNA SIERRA, en representación de Rocío, contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal .

Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN COMPAIRED PLO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 27/06/2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

> FALLO : Que en debo condenar y condenó a Rocío como autor responsable de un delito de usurpación del art. 245 Código Penal, con la concurrencia de la atenuante de reparación del daño causado: 1º A la pena de tres meses multa, fijándose la cuota diaria en 3# y estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago establecida en el artículo 53 del Código Penal .

  1. Al pago de las costas procesales causadas, se excluidas las ocasionadas por la inicial actuación de la acusación particular."

Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"En fecha no determinada, pero anterior al día 27 octubre 2011, la acusada Rocío, ya reseñado la, entró a vivir en la vivienda sita en la CALLE000 número NUM000, lo que NUM003, piso NUM001, puerta NUM002, sin que conste acreditado que para hacerlo rompiera cerradura alguna. No obstante era plenamente consciente de que carecían de en debida autorización para ocuparla. Cuando la entidad propietaria, Bankia, se enteró de que la vivienda estaba ocupada, formuló denuncia penal por la ocupación. Con el procedimiento penal ya en marcha, la acusada accedió a abandonar la vivienda a cambio de que Bankia retirara las acciones contra la misma, cosa que esta última entidad efectivamente hizo.

No constan debidamente acreditados otros extremos, en particular, que la acusada causara daños intencionados en el interior de la vivienda mientras la habitó."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación del mismo.

CUARTO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación por la representación de Rocío contra la sentencia de 27 junio 2014 y se invocan como motivos: quebrantamiento de normas y garantías procesales, por vulneración del Derecho a un proceso con todas las garantías y del Derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa del art. 24.2 de la Constitución Española, en relación con el art. 784.2 de la LECrim .

Que en base a este precepto se propuso en el escrito de conclusiones provisionales de la defensa la siguiente prueba anticipada: que se libre atento oficio al Registro de la Propiedad nº 53 de Madrid, a fin de que expidan y remitan nota simple informativa sobre la titularidad de la finca nº NUM004, CALLE000, nº NUM000, bloque NUM003, NUM001 NUM002, de Madrid. En el auto de 28 noviembre 2013, del Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid, se acordó inadmitir la práctica de esa prueba documental, por considerar que dicha prueba documental la parte puede procurarse por sí misma.

Se considera que el régimen procesal subsidiario del procedimiento ordinario, es aplicable de modo prevalente o prioritario, a una norma de carácter específico que regula el artículo 784.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el procedimiento abreviado. Mi defendida es una persona, que no tiene capacidad económica, ni siquiera para solicitar una nota simple, y además, tiene reconocida la justicia gratuita.

La acusada no es capaz de realizar la gestión de solicitar esa nota simple de modo autónomo. Esa prueba acreditaría un hecho nuclear, como es, que Bankia como entidad legítimamente propietaria de la vivienda citada, al día de la celebración del juicio oral, no había procedido a la venta de la vivienda, y por ello, la acción desplegada por mi representada no perturba de modo alguno el derecho de propiedad que ostenta dicha entidad.

Al inicio de la sesión de la vista oral, esta defensa reiteró la petición de la prueba anticipada, ante lo cual el Juzgador denegó tal posibilidad, fundamentando su decisión en que esa prueba la podía llevar la parte, ante lo cual la defensa formuló protesta.

Solicita que la Sala, en segunda instancia, acuerde librar atentísimo oficio al Registros de la Propiedad número 53 de Madrid, a fin de que expidan y remita nota simple informativa sobre la titularidad de la finca número nº NUM004, CALLE000, nº NUM000, bloque NUM003, NUM001 NUM002, de Madrid.

Inaplicación de la atenuante de confesión del artículo 21.4ª del Código Penal . Consta en el folio 53 de las actuaciones comparecencia de Rocío, el día 16 noviembre 2011, en la que dice: "Que es actualmente la ocupante de la vivienda sita en la CALLE000, nº NUM000, bloque NUM003, NUM001 NUM002, y en el día de ayer a última hora de la tarde la comisaría le hizo entrega de citación para comparecer en este Juzgado pasada de plazo ". De ello, se infiere que ella reconoció ante la Policía Nacional, ser la persona que vivía en la vivienda de la CALLE000, nº NUM000, bloque NUM003, NUM001 NUM002, al haber podido negarse a reconocer tal hecho, y en ningún caso hubiera concurrido al Juzgado, en el que de manera espontánea reitera el reconocimiento del hecho, sin conocer que se ha iniciado un procedimiento judicial contra ella.

Por todo ello, solicitamos sea revocada la sentencia 82/2014/bis de 27 julio, del Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid, estimando la atenuante de confesión como muy cualificada, estableciendo la pena en 23 días multa, con una cuota diaria de 2 euros.

Por aplicación indebida del art. 245.2º del CP e inaplicación de los principios de intervención mínima, subsidiariedad y fragmentariedad.

Por esto, consideramos que no se han acreditado los elementos del tipo del art. 245.2 CP, y, en virtud de la aplicación de los principios invocados y los preceptos del Código Civil, solicitamos a la Sala acuerde revocar la Sentencia, dictando otra absolviendo a Rocío .

Por inaplicación de oficio de la atenuante de dilaciones indebidas del art. 21.6...

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