AAP La Rioja 154/2019, 26 de Abril de 2019

PonenteJOSE CARLOS ORGA LARRES
ECLIES:APLO:2019:204A
Número de Recurso509/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución154/2019
Fecha de Resolución26 de Abril de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00154/2019

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C ( NO RTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: SRL

Modelo: 662000

N.I.G.: 26071 41 2 2017 0000894

RT APELACION AUTOS 0000509 /2018

Juzgado procedenciaJDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO

Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000206 /2017

Delito: APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Agustín, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª JESUS LOPEZ GRACIA,

Abogado/a: D/Dª JOSE MARIA GONZALEZ-CUEVAS SEVILLA,

Recurrido: Amadeo, Eloisa

Procurador/a: D/Dª MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS,

Abogado/a: D/Dª LUIS ANGEL PEREZ BARTOLOME,

AUTO Nº 154/2019

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

D. JOSE CARLOS ORGA LARRES

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En LOGROÑO, a veintiséis de abril de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de abril de 2018 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Haro dictó Auto que contiene la siguiente Parte Dispositiva: " Se acuerda el sobreseimiento provisional de la presente causa, procediéndose al archivo de estas actuaciones".

SEGUNDO

Contra dicho Auto interpuso el Letrado José María González-Cuevas Sevilla, a quien el Juzgado había tenido por personado y parte en nombre y representación de Agustín, recurso de reforma y subsidiario de apelación, alegando en síntesis que el auto recurrido carece de todo fundamento y que de lo actuado hay dos hechos acreditados y reconocidos por los investigados, cuales son la ocupación y explotación por éstos de la f‌inca del denunciante y la obtención de ayudas públicas asociadas a dicha f‌inca. Tras entender que los investigados han podido cometer delito de fraude de subvenciones y usurpación de la f‌inca, al haber ocupado la misma siquiera parcialmente y solicitado ayudas públicas sobre una parcela de las que no son propietarios ni ostentan derecho alguno; así como un delito de falsedad en documento of‌icial al solicitar y obtener las ayudas de la PAC respecto de dicha parcela, termina solicitando como diligencia de investigación que se of‌icie de nuevo a la Consejería de Agricultura para que remitan todo el expediente y documentación relativa a la parcela NUM000 del polígono NUM001 de Santo Domingo de la Calzada, en particular el documento de solicitud de las ayudas de la PAC desde el año 2006.

La representación de Eloisa y Amadeo impugna el recurso interpuesto alegando, en primer lugar, falta de postulación para interponer el recurso, siendo defecto insubsanable una vez el escrito está suscrito por Abogado.

En cuanto al fondo del asunto, se alega que está meridianamente acreditado que los investigados en ningún caso habrían ocupado la totalidad de la f‌inca del denunciante, sino una parte muy reducida ( 1,7000 Has. de 5,4840), lo cual sitúa los hechos en un conf‌licto civil de determinación de lindes, puesto que los denunciados siempre han estado en la creencia de que lo que cultivan les pertenece; y, por otra parte, la mera ocupación de un bien inmueble no supone delito si no se utiliza violencia o intimidación ( art. 245 del Código Penal ); y, tras alegar que las ayudas a la PAC son derechos de carácter personal que se ostentan por el hecho de ser agricultor y cumplir una serie de requisitos y que no van asociados a la titularidad de una parcela y dar por reproducidos los argumentos de sus escrito de 9 de abril de 2018 termina solicitando la desestimación del recurso interpuesto.

El Ministerio Fiscal no se opuso a la estimación del recurso con la f‌inalidad de la práctica de la diligencia solicitada en relación con la aportación del expediente y documentación relativa a la parcela NUM000 polígono NUM001 de Santo Domingo de la Calzada a efectos de esclarecimiento de los hechos.

El recurso de reforma fue desestimado por Auto de fecha 14 de junio de 2018, en el que, en primer lugar, decide entrar a resolver sobre el fondo del asunto pese a dar la razón a la representación de Eloisa y Amadeo en cuanto a la necesidad de representación por Procurador para la interposición de un recurso por la acusación particular, si bien constatando que desde el inicio del procedimiento se admitió la personación del denunciante por medio de Letrado con quien se han entendido, de hecho, las actuaciones pues a él se le han notif‌icado las resoluciones dictadas sin que haya sido requerido el denunciante para la subsanación de una defectuosa personación de forma que, para no causar lesión a la tutela del derecho del denunciante y, a salvo de la subsanación que deba efectuarse para ulteriores actuaciones, la juez a quo resuelve sobre el fondo del asunto.

Y en relación al mismo, se concluye en el auto recurrido que la cuestión ha de resolverse en el ámbito civil, en cuanto que el denunciante es propietario de la f‌inca sita en el Polígono NUM001 parcela NUM000 de Santo Domingo de la Calzada desde 2006, siendo que los investigados, titulares de las f‌incas colindantes han venido trabajando parte de esa f‌inca / 1,7 Ha) en base a que lo hacían sus familiares con anterioridad y en la creencia de que poseían derechos sobre el terreno; la f‌inca en cuestión fue adquirida por el denunciante como cuerpo cierto y aparece con distinta superf‌icie en la inscripción 1ª y 2ª del Registro de la Propiedad y en el terreno existía una franja que pertenecía desde siempre a las parcelas colindantes y era cultivada por los causantes de los investigados y por ellos mismos; y, por otro lado, las subvenciones o ayudas de la PAC no se hallan vinculadas ni se conceden en atención a la titularidad de las f‌incas

Habiéndose interpuesto subsidiariamente recurso de apelación, ya correctamente por la representación procesal de Agustín, la misma reprodujo en esencia los argumentos del recurso de reforma, al igual que

hicieron respectivamente con sus anteriores escritos la representación de Eloisa y Amadeo y el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la sustanciación de este tipo de recurso, y tras notif‌icar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 26 de abril de 2019, siendo designado ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE CARLOS ORGA LARRES, Magistrado en comisión de servicios de refuerzo de esta Audiencia Provincial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en primer lugar por la representación de Eloisa y Amadeo un óbice procesal cuya estimación conllevaría la desestimación del recurso interpuesto sin entrar a conocer del fondo del asunto, cual es la insubsanabilidad de la falta de representación por procurador de la parte recurrente en el momento de la interposición del recurso de reforma y subsidiario de apelación.

Al respecto se hace preciso constatar que, en fecha 12 de agosto de 2017, Agustín interpuso denuncia en el Puesto de Guardia Civil de Santo Domingo de la Calzada, tras la cual fue informado, entre otros, a su derecho de mostrarse parte en el proceso, mediante el nombramiento de Abogado y Procurador.

Incoadas diligencias previas por el Juzgado, en fecha 30 de octubre de 2017 se presenta escrito a ellas dirigidas por el Letrado D. José María González Cuevas-Sevilla, escrito en cuyo encabezamiento se dice hacerlo " en representación de D. Agustín "; en su fórmula introductoria, se dice hacerlo " asistiendo a D. Agustín "; en el cuerpo del escrito se dice que " comparece en estos autos de este Juzgado para personarme en calidad de perjudicado de mi representado..."; y se acaba solicitando que "... me tenga por designado y se me notif‌iquen las actuaciones de autos por lexnet".

En fecha 16 de noviembre de 2017 se dicta diligencia de ordenación en la que, por lo que aquí interesa, se tiene por personado y parte al abogado José María González Cuevas-Sevilla y en la que, también por lo que aquí interesa, no se le requiere para que subsane la falta de procurador para personarse en forma.

Y decimos, por dos veces, "por lo que aquí interesa", porque el resto del contenido de esa diligencia de ordenación es erróneo, puesto que le tiene por personado en defensa del Jefe de Servicios de Ayudas de la PAC, cuya relación con la causa es que en ella obra un certif‌icado por el mismo emitido.

En cualquier caso, no cabe duda de que por esa diligencia de ordenación el Juzgado tuvo por...

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