SAP Guadalajara 222/2014, 7 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución222/2014
Fecha07 Octubre 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00222/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

N00050

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Tfno.: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

N.I.G. 19130 37 1 2014 0100596

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000114 /2014

Juzgado de procedencia: JDO.PRIMERA INSTANCIA N.2 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000288 /2013

Recurrente: Jose Enrique

Procurador: MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE

Abogado: MERCEDES MARTINEZ LOPEZ

Recurrido: BANKIA, S.A.

Procurador: MARIA DE LAS MERCEDES ROA SANCHEZ

Abogado: ISABEL SEGURA GIL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

S E N T E N C I A Nº 222/14

En Guadalajara a siete de octubre de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 288/2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 114/2014, en los que aparece como parte apelante, D. Jose Enrique, representado por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA TERESA LOPEZ MANRIQUE, asistido por la Letrada Dª MERCEDES MARTINEZ LOPEZ y, como parte apelada, BANKIA, S.A., representado por la Procuradora de los tribunales Dª MARIA DE LAS MERCEDES ROA SANCHEZ, asistido por la Letrada Dª ISABEL SEGURA GIL, sobre acción de responsabilidad contractual, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Guadalajara se dictó sentencia con fecha 13 de marzo de 2014, en el procedimiento referenciado del que dimana este recurso, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de

D. Jose Enrique frente a la entidad Bankia S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de todos los pedimentos interesados de contrario; y todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Jose Enrique se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el día de la fecha.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que siguen.

Resumen de antecedentes. En la demanda que dio lugar al proceso en el que ha recaído la sentencia cuya revisión ahora nos compete, la parte actora ejercitó la acción de los artículos 1902 y siguientes del Código Civil contra la demandada, al haber facilitado ésta (anteriormente Cajamadrid y en la actualidad Bankia), una información errónea que motivó la consignación por el apelante de la cantidad legalmente prevista para participar en una subasta dentro determinado proceso ejecutivo, cantidad la dicha-25.000 #-, que finalmente perdió.

La juzgadora dictó sentencia desestimatoria de la demanda siendo dicho pronunciamiento frente al que se alza la parte actora a través de los distintos motivos con los que articula su recurso de apelación, para solicitar la demandada, por el contrario, la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Enunciación del primer motivo del recurso de apelación. Se interpone por infracción e incorrecta aplicación del artículo 657.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Sostiene la parte actora que en el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Guadalajara se siguió procedimiento de ejecución hipotecaria número 520/2008 a instancias del Banco Popular. En el seno del mismo a instancia de la ejecutante se remitió oficio a la entidad Cajamadrid con fecha 19 noviembre del año 2008 puesto que constaba la inscripción de un crédito hipotecario del que era acreedora dicha entidad, y se solicitaba informe sobre la subsistencia actual del mismo o si se ha extinguido por cualquier causa y, en caso de subsistir, qué cantidad resta pendiente de pago, la fecha de vencimiento y, en su caso, los plazos y condiciones en que el pago hubiera de efectuarse. Sigue afirmando el apelante que la entidad acreedora contestó en fecha 5 diciembre del año 2008 afirmando que según verificación efectuada, en el momento actual, no nos consta la existencia de préstamo hipotecario a nombre de las personas mencionadas en su oficio con garantía de la finca NUM000 que se cita en su oficio. La apelante sostiene que dicha información que a la postre resultó errónea puesto que la hipoteca efectivamente existía, dio lugar a que participara en la subasta depositando determinado importe que, finalmente perdido, ahora se reclama. Sostiene igualmente en su recurso con cita de diversas resoluciones dictadas por las Audiencias Provinciales, que ha de asignarse preferencia a las manifestaciones realizadas por los acreedores con derechos inscritos frente al contenido del Registro toda vez que este último puede no ser concordante con la realidad.

El artículo 657 de la LEC tenía al tiempo en el que se siguió el procedimiento de ejecución del que trae causa la demanda rectora de esta litis la siguiente redacción: "1. A petición del ejecutante, el tribunal se dirigirá a los titulares de los créditos anteriores que sean preferentes al que sirvió para el despacho de la ejecución para que informen sobre la subsistencia actual del crédito garantizado y su actual cuantía. Los acreedores a quienes se reclame esta información deberán indicar con la mayor precisión si el crédito subsiste o se ha extinguido por cualquier causa y, en caso de subsistir, qué cantidad resta pendiente de pago, la fecha de vencimiento y, en su caso, los plazos y condiciones en que el pago deba efectuarse. Si el crédito estuviera vencido y no pagado, se informará también de los intereses moratorios vencidos y de la cantidad a la que asciendan los intereses que se devenguen por cada día de retraso. Cuando la preferencia resulte de una anotación de embargo anterior, se expresarán la cantidad pendiente de pago por principal e intereses vencidos a la fecha en que se produzca la información, así como la cantidad a que asciendan los intereses moratorios que se devenguen por cada día que transcurra sin que se efectúe el pago al acreedor y la previsión para costas.

Los oficios que se expidan en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior se entregarán al procurador del ejecutante para que se encargue de su cumplimiento.

  1. A la vista de lo que los acreedores a que se refiere el apartado anterior declaren sobre la subsistencia y cuantía actual de sus créditos, el tribunal, a instancia del ejecutante, expedirá los mandamientos que procedan a los efectos previstos en el artículo 144 de la Ley Hipotecaria ".

La doctrina sentada por nuestras Audiencias Provinciales a la que se refiere el apelante en su recurso no es de aplicación en el...

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