SAP Vizcaya 60/2014, 7 de Octubre de 2014

PonenteMIREN NEKANE SAN MIGUEL BERGARECHE
ECLIES:APBI:2014:2074
Número de Recurso48/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución60/2014
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN SEXTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - SEIGARREN SEKZIOA

Calle BARROETA ALDAMAR 10,4ª planta,BILBAO (BIZKAIA) / BARROETA ALDAMAR Kalea 10,4ª planta,BILBAO (BIZKAIA)

Tel.: 94-4016667

Fax / Faxa: 94-4016995

NIG PV / IZO EAE: 48.05.1-10/000678

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48.090.43.2-2010/0000678

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 48/2014- - A

Procedimiento Origen / Jatorrizko Prozedura: Proced.abreviado/Prozedura laburtua 830/2012

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: ESTAFA FRAUDE PROCESAL /

Contra / Noren aurka: Juan Manuel y Pablo Jesús

Procurador/a / Prokuradorea: IGNACIO ECHEVARRIA OTAÑES y IGNACIO ECHEVARRIA OTAÑES

Abogado/a / Abokatua: JOSE MANUEL VALBUENA PINTO y JOSE MANUEL VALBUENA PINTO

Acusación particular / Akusazio partikularra : Carmen

Procurador/a / Prokuradorea: ESTHER LARREA ESNAL

Abogado/a / Abokatua: ESPERANZA CIGARAN FUSTER

SENTENCIA Nº / EPAI-ZK.: 60/2014

ILTMOS/AS. SRES/AS.:

PRESIDENTE : D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

MAGISTRADA: Dña. MARIA CARMEN RODRIGUEZ PUENTE

MAGISTRADA : Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO, a 7 de octubre de 2014.- .

Vistos en juicio oral y público, presidido por la Sala compuesta por lo/as Magistrada/os reseñada/os al margen, la presente causa, rollo penal núm. 48/14, seguida por los trámites del procedimiento abreviado (núm. 830/12, proveniente del Juzgado de Instrucción núm. Dos de los de Balmaseda) por delitos de estafa y apropiación indebida, del que han sido acusados D. Juan Manuel, cuyas demás circunstancias constan en estos autos en que ha sido representado por el Procurador Sr. Etxebarria Otañes y defendido por el Ldo. Sr. Valbuena Pinto; y el también acusado Pablo Jesús, cuyas demás circunstancias constan, y también representado y defendido por el Procurador Etxebarria y el Letrado Valbuena. Es parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Torán,y ejerce acusación Particular Dª Carmen, representada por la Procuradora Sra. Larrea Esnal y defendida por la Lda. Sra. Cigaran.

Es Ponente de la presente sentencia, la Ilma. Sra. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE, que expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 19 de abril de 2010, Dª Carmen, representada por Procurador y dirigida por letrada, presentó querella contra D. Juan Manuel y el hijo de éste, a quienes imputaba sendos delitos de estafa, falsedad y apropiación indebida, basando esta imputación en el relato de hechos que presentaba ante el Juzgado, en relación con los bienes de la herencia de la fallecida tía de querellante y querellado, Dª Eva María .

    A la vista del contenido de la querella, el Juzgado de Instrucción de Balmaseda, declarándose competente para su instrucción, la admitió y en el mismo auto de admisión, de 21 de abril de 2010, acordó la práctica de las diligencias que constan en la parte dispositiva de tal resolución.

  2. -Se tomó declaración a los dos querellados, y se unieron documentos, además de tomar declaración a los testigos propuestos, y en vista del resultado obtenido de todas las diligencias practicadas, el 11 de diciembre de 2012, la Instructora decidió que había de proseguirse la causa por los trámites establecidos para el procedimiento abreviado, imputando a los querellados los hechos que relata en el auto de imputación. Conferido el preceptivo traslado a las partes acusadoras, la Acusación Particular, querellante, formula las que a su derecho interesan, y con fecha de 20 de diciembre de 2012, pide la apertura del juicio oral contra ambos acusados, interesando se les impongan las penas de prisión como autores de sendos delitos de falsedad en documento público en concurso medial con delito de estafa procesal; delito de estafa, agravada por el importe dinerario objeto del delito y otro delito de falsedad en documento privado en concurso con estafa procesal.

  3. - La defensa de los imputados recurrió el auto de imputación, recurso que fue desestimado finalmente por auto de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, emitido el 6 de junio de 2013.

  4. - Se prosigue con la tramitación de la causa, y conferido traslado al Ministerio Fiscal, formula acusación en escrito en que, luego de relatar los hechos que, a su juicio, han acaecido, los califica como constitutivos de delito de estafa en su modalidad de fraude procesal; otro delito de estafa o, alternativamente de delito de apropiación indebida y un tercer delito continuado de estafa, en su modalidad de simulación de contrato, delitos de los que considera responsables a D. Juan Manuel de todos ellos, y a su hijo, el acusado D. Pablo Jesús, del delito continuado de estafa procesal, pidiendo la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, y solicita que, celebrado el juicio oral, se les impongan las penas de prisión que concreta para cada uno de ellos, además de las accesorias de rigor e imposición de las costas procesales causadas.

  5. - Por la Instructora se acuerda el 18 de febrero de 2014 la apertura del juicio oral ante la Audiencia Provincial, y en la misma resolución da traslado a la defensa de los acusados, que, oponiéndose al contenido del escrito del Ministerio Fiscal y de la Acusación Particular, pide la libre absolución de ambos acusados.

  6. - Se reciben en esta sede los autos, señalándose juicio para el veintidós de abril, que ha tenido lugar en los términos recogidos en el acta levantada al efecto.

    En el correspondiente trámite, el Ministerio Fiscal eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, y la Acusación Particular las modifica en el sentido de asumir la calificación jurídica de los hechos formulada por la Acusación Pública, así como las penas interesadas por el Ministerio Fiscal.

    La defensa de los acusados eleva a definitivas sus conclusiones provisionales, y materializado el ejercicio del derecho a la última palabra, el juicio quedó visto para sentencia.

    En la tramitación de esta causa, se han observado las prescripciones de rigor.

    HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Resulta probado y así se declara que el 5 de octubre de 2006 falleció Dª Eva María, habiendo otorgado testamento el 13 de diciembre de 1961. Consta acreditado que, en ese testamento nombraba herederos a sus hermanos D. Norberto y Dª Ángela, ambos solteros y que, al fallecimiento de Dª Eva María habían ya fallecido.

Resulta probado que, en la disposición cuarta de su testamento, Dª Eva María designaba herederas, por partes iguales a sus hermanas Dª Valentina y Dª Carmen, ambas casadas y madres de varios hijos. A la fecha del fallecimiento de Dª Eva María, solo le sobrevivía Dª Valentina, quien era madre de D. Belarmino ; Dª Mariana y D. Juan Manuel .

Resulta acreditado que Dª María Antonieta había tenido dos hijos, Dª Carmen, y D. Nazario .

SEGUNDO

Resulta probado y así se declara que con el propósito de hacerse con los bienes que conformaban la herencia de Dª Eva María, D. Juan Manuel realizó las siguientes operaciones:

  1. - El 26 de noviembre de 2006 llevó a su madre ante el Notario de Ampuero, D. José Ignacio Fernández Gutiérrez para que Dª Valentina, como heredera de Dª Eva María, reconociera que la finada Eva María adeudaba a D. Juan Manuel Doscientos veinte mil euros (220.000) por trabajos realizados durante cuarenta años, llevando la gestión de todos los asuntos personales, cantidad que constituye el equivalente aproximado del piso sito en Bilbao (Bizkaia) en la CALLE000 núm NUM000 - NUM001 .

    Ha resultado acreditado que la declarada deuda nunca existió, y que el acusado D. Juan Manuel creó esa Escritura con la finalidad que llevó a cabo: presentar demanda de ejecución de deuda por el importe confesado en la Escritura, habiendo despachado ejecución el Juzgado de Balmaseda núm. Dos, en el procedimiento núm. 232/07, y consecuencia de ello, embargando dos locales comerciales en la planta baja de la casa señalada con los núm. 1 y 3 de la calle San Ignacio núms. 7 y 9 del barrio de Retuerto.

  2. - Con la finalidad expuesta, el acusado D. Juan Manuel había conseguido que su madre, Dª Valentina

    , le otorgara amplio poder de disposición, administración y representación. Este poder lo consiguió el acusado, valiéndose de la influencia que ejercía sobre su madre, quien no se veía en condiciones de hacerle frente, también debido a su avanzada edad, y había sido firmado por Dª Valentina el 14 de noviembre de 2006, ante el mismo Notario de Ampuero, D. José Ignacio Fernández. Este poder comprendía la posibilidad de autocontratación, pero le fue revocado por Dª Valentina ante el Notario de Bilbao, D. Carlos Ramos Villanueva, el 13 de febrero de 2007, revocación que le fue notificada el 24 de marzo de 2007.

    Resulta acreditado que, en fecha no determinada, pero sobre los primeros días de mayo de 2007, D. Marino confeccionó tres contratos privados de compraventa: En los tres contratos consta como vendedor el propio acusado D. Juan Manuel, en nombre y representación de Dª Valentina, y el comprador es el hijo de D. Juan Manuel, Pablo Jesús . El objeto de la compraventa, en los tres contratos, consistía en las fincas de las que era titular la fallecida Dª Eva María : a) seis parcelas rústicas en las localidades de Ranero y Santecilla (Valle de Karrantza); b) vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000 de Bilbao; c) Once fincas rústicas y un caserío sitos en las localidades de Ranero y Santecilla, bienes y fincas, todas ellas, pertenecientes a la herencia de Dª Eva María, y confesado en los contratos haber pagado precio por las fincas que se transmiten, resulta acreditado que no se pagó importe alguno por las compraventas que se dicen realizadas. Pese a ello, está acreditado que el 7 de noviembre de 2007, D. Juan Manuel y su hijo Pablo Jesús presentaron demanda de procedimiento ordinario contra Dª Valentina, solicitando que se elevasen a escritura pública los citados tres contratos, y...

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