AAP Barcelona 252/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2014:402A
Número de Recurso780/2013
ProcedimientoEJECUCIóN HIPOTECARIA
Número de Resolución252/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO nº 780/13

Procedente del procedimiento oposición ejecución hipotecaria nº 1400/12

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Granollers

A U T O Nº 252

Barcelona, a veintiséis de septiembre de dos mi catorce.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Doña María Dolors MONTOLIO SERRA y Don Ramón VIDAL CAROU, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 780/13 interpuesto contra el auto dictado el día 30 de julio de 2013 en el procedimiento nº 1400/12, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers en el que es recurrente Don Moises y apelado BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A. previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El auto antes señalado, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: "Estimo parcialmente la oposición a la ejecución interpuesta por el Procurador de los Tribunales, Dº FRANCISCO DE LA CRUZ GORDO, actuando en nombre y representación de Dº Moises

, contra la demanda de ejecución hipotecaria interpuesta por la mercantil BANCO POPULAR ESPAÑOL, en este sentido:

Se reputa nula de pleno derecho y se tiene por no puesta, por abusiva, al imponer una indemnización desproporcionadamente alta al consumidor, la cláusula techo y/o suelo objeto del presente contrato de préstamo hipotecario, debiéndose liquidar las cuantías en concepto de intereses ordinarios variables de conformidad con el EURIBOR, requiriéndose a tal efecto a la parte ejecutante para que presente una nueva liquidación de los intereses ordinarios variables de conformidad con el EURIBOR vigente en cada uno de los períodos a devengar, desde el momento de interposición de la demanda, sin que ello pueda producir efectos retroactivos respecto de las cuantías ya abonadas por el consumidor, sin perjuicio de que pueda reclamar las mismas en el correspondiente procedimiento declarativo."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria 4ª de la ley 1/2013 de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, D. Moises, parte ejecutada en el procedimiento de ejecución hipotecaria número 1400/12 del juzgado de primera instancia número 6 de Granollers, instado por Banco Popular y referido a la escritura de préstamo hipotecario de 18 de septiembre de 2003, alegó la nulidad de dos cláusulas que la parte mencionada consideró abusivas.

La primera cláusula que la parte ejecutada considera abusiva es la que señala el valor de la finca hipotecada a los efectos de subasta, por entender que denota una mala praxis bancaria y la infracción de la ley de condiciones generales de la contratación y la ley general para la defensa de los consumidores y usuarios, toda vez que pese a que el inmueble hipotecado había sido tasado por Ibercasa ( con cargo al deudor) en la suma de 376.300 euros, en la escritura de constitución de la hipoteca de fecha 18 de septiembre de 2003 se valoró la finca a efectos de subasta en la cantidad de 200.000 euros, es decir, 176.300 euros menos del valor en que había sido tasada.

La parte refería un comportamiento similar de la entidad financiera en las restantes escrituras hipotecarias suscritas con posterioridad, poniéndose de manifiesto de este modo la actuación del banco que sustituyó el valor de tasación por una cantidad arbitraria sin relación con el valor del inmueble sino con el valor del préstamo, a sabiendas de los efectos que ello produciría en caso de tener que ejecutar la garantía hipotecaria.

La segunda cláusula cuyo carácter abusivo refería la parte es la cláusula suelo que supuso que el interés nominal anual mínimo aplicable en el préstamo hipotecario quedaba establecido en el 3,5%, incumpliendo la normativa de transparencia y protección de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios según la Orden de 5 de mayo de 1994.

Banco Popular impugnó la oposición con los argumentos siguientes: a) la tasación daba cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 682-2 LEC, y b) la cláusula suelo no era nula y, en cualquier caso, ello no afectaría a la ejecución al no suponer cambio en la cantidad exigible por no tener carácter retroactivo.

El juzgado de instancia estimó en parte la oposición y declaró nula de pleno derecho y por no puesta, la cláusula techo y/o suelo objeto del contrato hipotecario ordenando la liquidación de las cuantías en concepto de intereses ordinarios variables de conformidad con el euríbor y requiriendo a la parte a fin de que presentase nueva liquidación. El juzgado desestimó el carácter abusivo respecto "al resto de cláusulas".

Frente a la expresada resolución ha planteado recurso la representación de la parte ejecutada que reiteró el carácter abusivo de la cláusula determinando la tasación del bien y la falta de motivación al respectó de la resolución de instancia (i), e insistió en que la nulidad de la cláusula suelo debía determinar la nulidad con...

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