AAP Barcelona 209/2021, 28 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil)
Fecha28 Septiembre 2021
Número de resolución209/2021

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 935672160

FAX: 935672169

EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0811442120188168647

Recurso de apelación 197/2021 -I

Materia: P.S. oposición a ejecución hipotecaria

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Martorell

Procedimiento de origen:Ejecución hipotecaria 543/2018

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012019721

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0650000012019721

Parte recurrente/Solicitante: HABITATS DEL GOLF, S.L..

Procurador/a: Teresa Marti Amigo

Abogado/a:

Parte recurrida: SAREB, S.A. GESTION ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA

Procurador/a: Raimunda Marigo Cusine

Abogado/a: JAVIER CASAS MARTÍNEZ

AUTO Nº 209/2021

Magistrados:

Vicente Conca Perez Marta Dolores del Valle Garcia

Jordi Lluís Forgas Folch

Barcelona, 28 de septiembre de 2021

Ponente: Marta Dolores del Valle Garcia

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 3 de marzo de 2021 se han recibido los autos de Ejecución hipotecaria 543/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Martorell a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por e/la Procurador/aTeresa Marti Amigo, en nombre y representación de HABITATS DEL GOLF, S.L.. contra Auto - 02/12/2020 y en el que consta como parte apelada el/la Procurador/a Raimunda Marigo Cusine, en nombre y representación de SAREB, S.A. GESTION ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA.

Segundo

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Se acuerda DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la oposición a la ejecución planteada por la Procuradora de los Tribunales Teresa Martí Amigó en representación de Habitats Del Golf, S.L., debiendo seguir adelante la ejecución despachada contra ella, con expresa condena en costas."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 16/09/2021.

Cuarto

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente a la Magistrada Marta Dolores del Valle Garcia .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La ejecutada, HABITATS DEL GOLF, S.L., interpone recurso de apelación contra el auto por el cual es desestimada su oposición a la ejecución hipotecaria, instada en su contra por parte de SOCIEDAD DE GESTIÓN DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACIÓN BANCARIA, SOCIEDAD ANÓNIMA (SAREB) en relación con la f‌inca registral NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Martorell.

La ejecutante presentó demanda de ejecución hipotecaria con apoyo en la escritura de préstamo hipotecario que, en fecha 19 de noviembre de 2003, suscribió CAJA DE AHORROS DE VALENCIA, CASTELLÓN Y ALICANTE, BANCAJA (de quien trae causa la ejecutante), en calidad de prestamista, con TERRENYS BEGUDA ALTA, S.L., en calidad de prestataria, en cuanto al importe total de 13.419.200 euros, concedido a través de 50 préstamos destinados a la urbanización de parcelas no acogidas acogidas al régimen de protección of‌icial, a devolver hasta el día 19 de noviembre de 2033, y constituyó hipoteca sobre diversas f‌incas, entre ellas, la f‌inca NUM001

; posteriormente, en escritura pública de 11 de febrero de 2005 de compraventa con ajuste de precio bajo condición, con subrogación, modif‌icación y ampliación de préstamo hipotecario, HABITATS DEL GOLF, S.L. adquirió de TERRENYS BEGUDA ALTA, S.L., las f‌incas NUM002, NUM003, NUM001 y NUM004, y se subrogó como única deudora en el préstamo hipotecario señalado en cuanto a la parte del préstamo correspondiente a la responsabilidad hipotecaria que las gravaba (7.000.000 euros); posteriormente, por escritura pública de 12 de junio de 2007, BANCAJA y HABITATS DEL GOLF, S.L. acordaron redistribuir las responsabilidades del préstamo hipotecario entre tres f‌incas, respondiendo la f‌inca NUM001 de 1.793.836,82 euros; mediante escritura pública de 20 de noviembre de 2007, de declaración de obra nueva y construcción y división en régimen de propiedad horizontal, se formaron, respecto de la f‌inca NUM001, sendas f‌incas independientes (hipotecadas), entre ellas, la " ENTIDAD NMERO UNO.- VIVIENDA NUMERO NUM005, del edif‌icio señalado con los números NUM006 de la AVENIDA000, (Bloque NUM007 ) del término municipal de Sant Esteve de Sesrovires "; en escritura pública de13 de mayo de 2010, se novaron las condiciones del citado préstamo hipotecario, constando que, entre los préstamos hipotecarios de los que seguía siendo deudora HABITATS DEL GOLF, S.L. por importe en junto de 9.060.740,59 euros, estaba el garantizado con la " ENTIDAD NMERO UNO.- VIVIENDA NUMERO NUM005, del edif‌icio señalado con los números NUM006 de la AVENIDA000, (Bloque NUM007 ) del término municipal de Sant Esteve de Sesrovires", f‌inca que aparece ya registrada como f‌inca nº NUM000

, pero que proviene de la f‌inca matriz NUM001 ; asimismo, se pactó una duración máxima de amortización del préstamo hasta el 25 de junio de 2017. En fecha 6 de junio de 2018, se dio por vencida la total obligación de pago, resultando un saldo deudor de 438.354,76 euros (376.576,73 euros de capital, 51.165,48 euros por intereses ordinarios y 10.612,55 euros por intereses de demora, teniendo lugar el vencimiento anticipado tras el impago def‌initivo del préstamo, ante la pasividad de la ejecutada.

La ejecutada formuló oposición, con base en los motivos siguientes: 1) nulidad radical del despacho de la ejecución, por no cumplir el documento presentado los requisitos legales exigidos para llevar aparejada la ejecución, pues, si se acude al título ejecutivo que se acompaña, se observa que la f‌inca descrita no f‌igura en la escritura; en la propia escritura se relacionan las f‌incas a las que afecta la hipoteca y posteriormente se relacionan en uno de sus documentos anexos, en el que si bien se visualiza muy mal -al menos en

la copia facilitada-, se puede ver que la f‌inca que nos ocupa no consta; sí consta, en cambio, la f‌inca NUM001, que guarda relación pero no identidad con la f‌inca objeto de la presente ejecución hipotecaria, relación que podemos apreciar acudiendo a la certif‌icación del Registro de la Propiedad que acompaña la parte ejecutante, donde se indica que la descrita f‌inca -ref‌iriéndose a la f‌inca NUM000 antes indicadaconstituye el departamento número uno de su f‌inca matriz, registral NUM001, integrada por una edif‌icación plurifamiliar constituida en régimen de propiedad horizontal, compuesta por cuarenta y seis departamentos independientes; 2) incumplimiento del requisito de naturaleza procesal del art.682.2.1º LEC en la redacción de la Ley 1/2013, de 14 de mayo ya que, en la escritura de constitución de la hipoteca, ni siquiera se determina el precio en el que los interesados tasan la f‌inca o bien hipotecado; se acompaña una relación en la que bajo la rúbrica "tasaciones" constan unas cuantías,pero no se aporta tasación alguna y, por otra parte, no consta la f‌inca NUM000 que nos ocupa; antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, era condición necesaria para que pudiera despacharse ejecución hipotecaria a instancia del acreedor que en la escritura se f‌ijara el precio en que las partes valoraban el bien gravado para que sirviera de tipo en la subasta, y el valor del inmueble a efectos de subasta no quedaba limitado por ningún parámetro numérico preciso, pero, a raíz de la reforma operada en elartículo 682.2.1º LEC por la Ley 1/2013, si el acreedor pretende ejecutar la garantía mediante el procedimiento hipotecario, el tipo del inmueble para subasta no puede ser inferior al 75% de su valor de tasación, realizado conforme a la Ley 2/1981; a pesar de que, con anterioridad a la Ley 1/2013, no se estableciera la limitación actual, la normativa bancaria y la normativa hipotecaria sí establecían la existencia de dicha,tasación con carácter obligatorio; considera que el ejecutante debe aportar la tasación de los bienes inmuebles hipotecados conforme a la nueva redacción, por tratarse de una norma procesal vigente a la fecha de interposición de la demanda, y af‌irma que la ejecutante no ha acompañado las preceptivas tasaciones de las f‌incas, de tal manera que no es posible saber si los respectivos tipos de subastas cumplen con el límite del 75%, por lo que no secumplen los requisitos exigidos en el artículo 682.2.1º LEC, aparte de que ni tan siquiera se ha identif‌icado a cuánto ascendía la supuesta tasación de la f‌inca en cuestión, no habiendo lugar a que se continúe con la ejecución; 3) nulidad radical del despacho de la ejecución por incumplimiento de la obligación de acompañar a la demanda ejecutiva por saldo en cuenta los documentos exigidos por el art.573 LEC, ya que aduce que parte ejecutante en este procedimiento no es BANCAJA, sino SAREB, sociedad que manif‌iesta ser la legítima titular del crédito, pero que no ha acompañado a la demanda " el documento o documentos enque se exprese el saldo resultante de la liquidación efectuada por el acreedor, así comoel extracto de las partidas de cargo y abono y las correspondientes a la aplicación deintereses que determinan el saldo concreto por el que se pide el despacho de la ejecución "; en el acta de acreditación de saldo, consta que, en virtud de la escritura de 2003, SAREB concedió un préstamo a TERRENY BEGUDA ALTA, cuando lo concedió BANCAJA; posteriormente, se indica que...

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