SAP Sevilla 30/2000, 31 de Marzo de 2000

PonenteJOSE LAZARO ALARCON HERRERA
ECLIES:APSE:2000:1607
Número de Recurso4848/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución30/2000
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 30/2000.-Rollo nº 4848/99-A

Proa 68/98

Juzgado de Instrucción de Corta del Rio 2

Magistrados:

Don Angel Marquez Romero

Don Eloy Mendez Martinez

Don José Lázaro Alarcón Herrera.

En Sevilla a 31 de marzo de 2.000

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Coria nº 2, seguida por delito Contra la Salud Publica contra Ramón , con D.N.I. NUM000 , hijo de Jose N, de Dolores, nacido el 1 de enero de 1.959, natural de Coria del Rio (Sevilla), con domicilio en PLAZA000 nº NUM001 Corta del Rio (Sevilla), de estado civil soltero y de profesión comerciante, de ignorada conducta, con instrucción, sin antecedentes penales, insolvente, en libertad por esta causa de la que estuvo privado el 21 y 22 de enero de 1.998, estando representado por el Procurador Don Manuel Antonio Ruiz Berdejo Gutiérrez y defendido por el Letrado Don Ramón Jose Chaves Gutiérrezy contra el acusado Felix , con D.N.I. NUM002 , hijo de Jose y de Mercedes, nacido el 4 de julio de 1.965, natural de Coria del Rio, con domicilio en CALLE000 nº NUM003 , de estado civil soltero y de profesión ayudante de cocina, de ignorada conducta, con instrucción, con antecedentes penales, de ignorada solvencia, en libertad por esta causa de la que estuvo privado desde el 21 al 23 de enero de 1.998, estando representado por el Procurador Don Emilio Ignacio Fernandez-Palacios Garcia y defendido por el Letrado Don Fernando Lozano Urbano, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Suplente Ilmo. Sr.

D. José Lázaro Alarcón Herrera.

ANTECEDENTES
Primero

Abierto el Juicio Oral en la vista de la causa anteriormente expresada el Ministerio Fiscal califico definitivamente los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud publica del articulo 368 Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y apreciando la circunstancia de reincidencia en el acusado Felix , solicito para este la pena de siete años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ymulta de trescientas mil pesetas, y para el acusado Ramón la pena de tres años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, trescientas mil pesetas de multa y, para ambos costas por mitad, así comiso de la droga, dinero y efectos intervenidos.

Segundo

En igual tramite las Defensas elevaron a definitivas sus conclusiones solicitando la libre absolución de los acusados ambos Letrados, y alternativamente la Defensa de Felix solicito la apreciación de la atenuante 21-2 Código Penal y, la aplicación de la pena de tres años de prisión.

HECHOS PROBADOS

Primero

Ante las sospechas de que el acusado Felix , mayor de edad y con antecedentes penales, que residía en estas fechas del mes de enero de 1.998 en el domicilio del acusado Ramón , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dedicaba al trafico de drogas, se solicito y obtuvo del Juzgado de Instrucción nº 2 de Coria del Rio mandamiento de entrada y registro para la citada vivienda sita en la PLAZA000 nº NUM001 .

Segundo

Realizado el registro el día 21 de enero de 1.998 se hallo en el interior de la vivienda al acusado Felix y en la habitación en que el se encontraba se incautaron las siguientes sustancias: veintinueve bolsitas monodosis en el interior de una lata de foie-gras, cuyo contenido era heroína, con pureza que oscilaba entre el 6' 5 y 9' 1% y con un peso total de 1'0150 gramos; un plato conteniendo 2'4250 gramos de heroína al 9'22% de pureza, dos bolsitas con cocaína de pesos respectivos de 1'6730 y 3'4330 gramos y respectivas purezas del 91'3% y 95'4%, así como círculos de plásticos cortados y preparados para distribuir las anteriores sustancias. Cuyo valor total es de 102.437 pesetas. Por ultimo se encontraron durante el registro 2.100 pesetas en monedas de 100 pesetas, también de su propiedad.

Tercero

Las citadas sustancias pertenecían al acusado Felix y estaban destinadas a su expedición a terceras personas, actividad de Felix que era conocida y favorecida por el acusado Ramón facilitando su domicilio para dicha tenencia y preparación preordenada.

Cuarto

Ambos acusados, en el momento de los hechos, eran adictos a estas sustancias desde tiempo atrás.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Que los hechos que se consideran probados son constitutivos de un delito contra la salud publica del articulo 368 Código Penal en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, al tratarse de sustancias como heroína y cocaína (incluidas en la Lista I del convenio Unico sobre estupefacientes de 30-1 - 61), las cuales, como de inmediato se razonara, por su cuantia y distribución estaban poeidas para su posterior distribución a terceras personas.

Segundo

Del referido delito es responsable en concepto de autor de los artículos 27 y 28 Código Penal el acusado Felix al ejecutar la posesión preordenada de forma, libre, directa y material. En efecto, reiterada jurisprudencia, contenida, entre otras, en las SSTS 30 enero 1992, y 22 enero 1994 , señala que para que se pueda entender cometido este delito se requiere el concurso de dos elementos: tino objetivo, consistente en la tenencia o posesión de la droga, que es susceptible de prueba directa, y otro subjetivo, determinado porque dicha tenencia o posesión se halle preordenada al tráfico, es decir, por el propósito de ulterior transmisión de la droga a terceros, y este elemento, como siempre ocurre con lo intencional, al no ser sensorialmente perceptible, no puede ser objeto de prueba directa, sino que ha de inferirse de los actos objetivos que se hallen cumplidamente probados, es decir, sólo puede probarse por vía indirecta o indiciaria, siendo numerosas las resoluciones de la jurisprudencia que llegan a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR