SAP Segovia 35/1998, 6 de Abril de 1998

PonenteLUISA FUENCISLA MARTIN CASTAÑOS
Número de Recurso54/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución35/1998
Fecha de Resolución 6 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Segovia

SENTENCIA Nº 35/98

En la Ciudad de Segovia, a seis de abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos Sres. Magistrados arriba indicados, ha visto en Juicio Oral y publico, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Segovia, n° 3, seguida de oficio por delito de robo con fuerza en las cosas, contra Manuel , nacido en Segovia, el día veintiocho de diciembre de mil novecientos setenta y uno, hijo de Franco y de Rebeca , con domicilio en Segovia, en C/ DIRECCION000 , NUM000 , con antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa y declarado insolvente; causa en la que han sido partes el citado acusado, representado por la Procuradora Sra. Crespo Aguilera y defendido por el Letrado Sr. Tejedor Santos y como acusador publico EL Ministerio Fiscal y en la que ha sido Ponente la Iltma Sra. Magistrada-Suplente Dª Luisa Martín Castaños.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son HECHOS PROBADOS y así se declaran: Que el acusado, Manuel , mayor de edad y condenado en varias ocasiones por delitos contra la propiedad, entre ellas en sentencia firme de 15 de diciembre de 1995 como autor de un delito de robo a la pena de dos meses y un día de arresto mayor, y en sentencia firme de 30 de diciembre de 1996 como autor de un delito de hurto a la pena de dos meses y un día de arresto mayor, entre las 22 horas del día 4 de febrero de 1997 y las 9 horas del día siguiente, se dirigió al establecimiento mercantil "Cartoon Store" propiedad de Dª. Juana , sito en la C/ DIRECCION001 n° NUM000 de Segovia, y tras forzar sin romper quitando los junquillos que fijaban el cristal de la parte inferiorderecha de la puerta de entrada al establecimiento, el cual se encontraba fuera del horario comercial, accedió a su interior, apoderándose de efectos por valor de 393.802 pts sin IVA y 18.000 pts en metálico que se encontraban en la caja registradora, causando daños que no han sido tasados.

El acusado es persona consumidora habitual de heroína que presenta personalidad inestable y síntomas depresivos con ansiedad fóbica.

La propietaria ha renunciado a la indemnización que le pudiera corresponder por los daños causados y efectos y dinero sustraidos y no recuperados, al haber sido resarcida por su compañía aseguradora, no constando acreditado que dicha aseguradora se subrogara en los derechos de aquélla.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal al elevar sus conclusiones a definitivas, estimó que los hechos relatados en su escrito de acusación son constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas del art. 237, 238.2 y 240 CP en concurso ideal con un delito de allanamiento de establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura del art. 203.1 CP ., estimando autor del citado delito al acusado en virtud de lo dispuesto en el art. 28 del C.P ., con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.6 CP respecto de robo con fuerza en las cosas, solicitó se impusiera al acusado la pena de 2 años y 6 meses de prisión y costas, y como responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a Juana en la cantidad de 393.802 pesetas por los objetos sustraídos, así como 18.000 pesetas por el efectivo y en la cuantía que se acredite en ejecución de sentencia por los daños, con aplicación en todo caso del art. 921 LEC , o a la Compañía aseguradora en su caso.

TERCERO

La defensa del acusado en igual trámite, mostró su disconformidad con el relato de los hechos del Ministerio Público y estimó que su defendido no es autor de ningún delito, por tanto no cabe hablar de responsabilidad criminal, ni de circunstancias agravantes o atenuantes, aunque subsidiariamente en el acto de la vista oral, modificó en el sentido de que se considerara la eximente de toxicomanía habitual y que no se aprecie la agravante del 203, solicitando la libre absolución de su patrocinado y que se condene al querellante particular en costas por haber actuado de mala fe.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los...

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