SAP Sevilla 391/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteMIGUEL CARMONA RUANO
ECLIES:APSE:2007:2478
Número de Recurso2756/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución391/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 391/2007

Magistrados: Ilmos. Srs.

DON MIGUEL CARMONA RUANO

DOÑA INMACULADA JURADO HORTELANO

DOÑA ELOÍSA GUTIÉRREZ ORTIZ

En Sevilla, a veintiocho de junio de dos mil siete.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada el 19 de octubre de 2005 por el Juzgado de lo Penal núm. 11 de Sevilla, en causa penal 119/2004 por:

El procurador D. Manuel Martín Toribio, en representación de D. Tomás , a quien defiende el abogado

  1. Francisco M.ª Baena Bocanegra.

El procurador D. Miguel A. Márquez Díaz, en representación de d. Jose Enrique , a quien defiende la abogada D.ª Pilar González Rivera.

La procuradora D.ª María Dolores Viñals Álvarez, en representación de D. Luis Miguel , que está defendido por el abogado D. José L. Viñals Álvarez.

Y la procuradora D.ª María José Aguilar Alcalde, en nombre de D. Juan Pedro , defendido por el abogado D. Francisco de Paula Sivianes López.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado.

Ha correspondido la ponencia al Ilmo. Sr. D. MIGUEL CARMONA RUANO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En la fecha indicada, el Juzgado de lo Penal dictó sentencia por la que condenaba a D. Tomás , a D. Jose Enrique , a D. Luis Miguel y a D. Juan Pedro :- como autores de un delito contra la Hacienda Pública, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa del tanto de la cantidad defraudada, ascendente a 60.523.147 ptas. y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por tiempo de tres años;

- y como autores de un delito de falsedad en documento mercantil, a la pena de nueve mees de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses, con una cuota diaria de seis euros.

Igualmente les condenaba al pago de las costas, por cuartas partes, y a que indemnicen conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública estatal en 633.618 pesetas, incrementada en los intereses del art. 58 de la Ley General Tributaria hasta la fecha de su ingreso, con fijación de las cuotas de que responde cada uno: el Sr. Tomás la mitad, y de la otra mitad el Sr. Jose Enrique el 26,10 %, el Sr. Luis Miguel el 17,06 % y el Sr. Juan Pedro el 56,84 %.

SEGUNDO

En la sentencia dictada se declaraban probados los siguientes HECHOS:

HP 1.- RELATIVO A LA DECLARACIÓN SOBRE EL IMPUESTO DE SOCIEDADES (IS) DE LA ENTIDAD PALRIMA, S.L. DEL EJERCICIO 1999 Y A LOS NEGOCIOS Y OPERACIONES CON TRASCENDENCIA TRIBUTARIA QUE RESULTAN CONTROVERTIDOS EN EL JUICIO.

HP 1.1.- Sobre la declaración del IS 1999 de Palrima, S.L. El acusado Tomás , mayor de edad y sin antecedentes penales, y su esposa, con quien está casado en régimen de separación de bienes, ostentan la titularidad -el 50% cada uno- de todas las participaciones sociales en que está dividido el capital social de la mercantil PALRIMA, S.L., siendo aquél además su administrador único, cargo gratuito conforme al art. 23 de los estatutos sociales (doc. 4.15 expte). En esta condición, el acusado presentó declaración del IS del ejercicio 1999, manifestando un resultado contable de 108.073.784 pesetas, una base imponible de 166.267.361 pesetas y una cuota íntegra de 58.193.577 pesetas que, minorada en 5.755.604 pesetas por concepto de retenciones, ingresos a cuenta o pagos a cuenta participaciones de IIC, daba como resultado una cuota del ejercicio a ingresar de 52.437.973 pesetas sobre la que, deduciendo 6.861.266 pesetas de primer pago fraccionado, más 1.813.759 pesetas de 2º pago fraccionado, más 4.903.600 pesetas de 3º pago fraccionado, arrojaba, en definitiva, una cuota líquida, que ingresó, de 38.859.347 pesetas. Con el fin de conseguir una menor tributación a la Hacienda Pública por este concepto, el referido acusado dedujo como gastos de explotación las cantidades que a continuación se dirán en el hecho probado 1.2, supuestamente correspondientes a pagos por la realización de determinadas obras o prestación de servicios que en realidad no se llevaron a cabo.

HP 1.2.- Sobre las facturas indebidamente deducidas.

HP 1.2.1.- CENTE ANDALUCÍA EDIFICACIONES, S.L. En concierto para los efectos defraudatorios antes señalados, con fecha 30 de noviembre de 1999 la entidad CENTE ANDALUCÍA EDIFICACIONES, S.L., cuyo administrador único y dueño del 100% de las participaciones sociales en que está dividido el capital social es el acusado Jose Enrique , mayor de edad y sin antecedentes penales, emitió factura por importe de 29.060.526 pesetas, más 2.034.237 pesetas en concepto de IVA, por supuestas obras contratadas y realizadas para Palrima en terrenos adquiridos y vendidos por ésta en las circunstancias que se dirán en el hecho probado 1.3, sitos en la Avda. de Alemania de la ciudad de Cáceres y consistentes en la "canalización de la electricidad, alta y baja tensión, y telefonía"; obras que nunca se ejecutaron. Sin embargo, para aparentar la credibilidad del negocio, los referidos administradores sociales suscribieron un supuesto contrato de ejecución de obra e incluso Palrima pagó a Cente, mediante cheque, la cantidad a que ascendía el IVA de la supuesta factura.

HP 1.2.2.- TESEC SEVILLA, S.L. En concierto para los efectos defraudatorios antes señalados, con fecha 30 de noviembre de 1999 la entidad TESEC 96 SEVILLA, S.L., cuyo socio único y administrador único es el acusado Luis Miguel , mayor de edad y sin antecedentes penales, emitió factura por importe de

28.791.428 pesetas, más 2.015.400 pesetas en concepto de IVA, por supuestas obras contratadas y realizadas para Palrima en terrenos adquiridos y vendidos por ésta en las circunstancias que se dirán en el hecho probado 1.3, sitos en la Avda. de Alemania de la ciudad de Cáceres, consistentes en "urbanización de calles, alcantarillado y ovoides"; obras que nunca se ejecutaron. Sin embargo, para aparentar la credibilidad del negocio, los referidos administradores sociales suscribieron un supuesto contrato de ejecución de obra e incluso Palrima pagó a Tesec, mediante cheque, la cantidad a que ascendía el IVA de la supuesta factura y TESEC, en concierto con JOSÉ FERRERO, S.L., incluso suscribió un contrato privadoen virtud del cual subcontrataba con ésta la realización de las supuestas obras.

HP 1.2.3.- JOSÉ FERRERO, S.L.- En concierto para los efectos defraudatorios antes señalados, con fecha 15 de diciembre de 1999 la entidad JOSÉ FERRERO, S.L., cuyo socio único y administrador único es el acusado Juan Pedro , mayor de edad y sin antecedentes penales, emitió una factura a PALRIMA, que ésta dedujo como gasto en su contabilidad, por importe de 34.998.000 pesetas, más 2.449.860 pesetas en concepto de IVA, por obras supuestamente contratadas y realizadas para Palrima en terrenos adquiridos y vendidos por ésta en las circunstancias que se dirán en el hecho probado 1.3, sitos en la Avda. de Alemania de la ciudad de Cáceres, consistentes en "movimientos de tierras con transporte de las mismas realizado en camión basculante incluido carga, mano de obra y medios mecánicos para transportar a vertederos y allanamiento del terreno hasta llegar a su perfil natural de la cota +0,00", obras que nunca se llegaron a ejecutar.

Y con fecha 10 de diciembre de 1999 JOSÉ FERRERO, S.L. emitió factura a PALRIMA, que ésta dedujo como gasto en su contabilidad, por importe de 60.943.250 pesetas más 4.266.027 pesetas en concepto de IVA por obras supuestamente contratadas y realizadas para Palrima en terrenos de su propiedad situados en Condequinto manzanas 5,8,9,10 y 18 (Dos Hermanas), consistentes en "movimientos de tierras, excavación y vaciado a vertederos, compactación del terreno de las parcelas, limpieza y desbroce del mismo con medios mecánicos incluido carga y transporte a partir del cajón de calles de dichas manzanas incluyendo compactación de la misma con base de albero"; obras que nunca se ejecutaron. Dichos terrenos de Condequinto, que pertenecían pro indiviso a PALRIMA y ARMENDÁRIZ EMPRESA CONSTRUCTORA, S.A. (ARMENCO), fueron vendidas por éstas a EXPO-AN, S.A. mediante escritura pública de fecha 5 de febrero de 1999 otorgada ante Notario de Sevilla don Antonio Ojeda Escobar al nº 590 de su protocolo, en cuya cláusula cuarta se pactó que la compradora asumía la obligación de satisfacer todos los costes derivados de las obras de urbanización y demás gastos de la Junta de Compensación, cuyos presupuestos de ejecución se elaboraron con fecha febrero de 2001, entre cuyas partidas se expresan los movimientos de tierras, los trabajos previos y el acondicionamiento de los terrenos.

Sin embargo, para aparentar la credibilidad de los negocios, los referidos administradores sociales suscribieron un supuesto contrato de ejecución de obras, e incluso Palrima libró a José Ferrero, S.L., por las cantidades a que ascendían tanto el principal importe de las facturas como el IVA de las mismas, una serie de pagarés que fueron renovándose en parte, primero por otros pagarés y luego cancelados por supuestos recibos de pago por caja.

HP 1.2.4. Sobre la deducción de la comisión por intermediación en la compraventa de terrenos a Río Grande. Para la integración de la base imponible del IS a que nos venimos refiriendo, Palrima dedujo como gasto la cantidad de 15.000.000 de pesetas que efectivamente abonó a Cente Andalucía Edificaciones, S.L. en concepto de honorarios abonados por su...

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