SAP Sevilla 462/2003, 11 de Noviembre de 2003

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIES:APSE:2003:3993
Número de Recurso7/2003
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución462/2003
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Rollo 7/03

Jdo.Instr.2 de Utrera

Sumario 2/02

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION PRIMERA

-SENTENCIA 462/03-MAGISTRADOS Ilmos. Srs.

D.MIGUEL CARMONA RUANO

D.PEDRO IZQUIERDO MARTIN

MARIA DEL ROSARIO MARTIN RODRIGUEZ

En la Ciudad de Sevilla a 11 de noviembre de 2.003.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, compuesta por los citados Magistrados, ha visto en Juicio Oral y público la vista seguida por delitos de asesinato, robo, tenencia ilícita de armas y allanamiento de morada contra:

Mariano , mayor de edad, nacido el día 9 de mayo de 1.967, hijo de Jesús María y de María Dolores , natural y vecino de Sevilla con domicilio en la CALLE000 bloque NUM000 , NUM000 NUM001 , D.N.I NUM002 , con antecedentes penales no computables, de solvencia no acreditada, en prisión provisional prorrogada por esta causa desde el día 13 de marzo de 2.001, representado por la Procuradora Dª Noelia Flores Martínez, y defendido por la Letrada Dª Alicia Suarez Méndez; y contra el acusado Fernando , mayor de edad, nacido el día 17 de febrero de 1972, hijo de Jose Manuel y de Trinidad , natural y vecino de Sevilla con domicilio en la CALLE001 Conjunto NUM003 número NUM004 NUM000 , D.N.I. NUM005 , con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado el día 14 de febrero de 2.001, representado por la Procuradora Dª Noelia Flores Martínez y defendida por la Letrada Dª Encarnación Vázquez García; y contra el acusado Clemente , mayor de edad, nacido el día 4 de abril de 1.974, hijo de Plácido y de Paloma , natural y vecino de Sevilla con domicilio en CALLE002 NUM006 NUM007 NUM001 , D.N.I. NUM008 , con antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en libertad provisional por esta causa de la que ha estado privado de libertad desde el día 11 de junio de 2.001 hasta el día 13 de junio de 2.001, representado por el Procurador Dº Ernesto Aguilar Aguilar y defendido por el Letrado D. Faustino Vigueres Torres, siendo además parte el Ministerio Fiscal y ponente el Iltmo Sr. D. PEDRO IZQUIERDO MARTIN que expresa el parecer de la Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Las actuaciones se iniciaron por atestado instruido por la Guardia Civil de Sevilla de fecha28 de enero de 2.001, registradas con el número 30/01.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en el acto del Juicio Oral calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato tipificado y penado en el artículo 139 1 del Código Penal, un delito de robo con violencia y uso de armas del artículo 242 2, un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564 1 1, y un delito de allanamiento de morada del artículo 202 2 del mismo texto legal, considerando responsables en concepto de autores a todos los acusados, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia número 8 del articulo 22 en Fernando y Clemente por lo que se refiere al delito de robo, solicitando las penas para cada unos de ellos por el delito de asesinato dieciocho años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante la condena, y de conformidad a lo establecido en el artículo 57 la prohibición de volver al lugar en que se cometió el delito y la de aproximarse a la víctima María del Pilar y a sus tres hijos, así como a Juana y la comunicación con los mismos por cualquier medio por tiempo de 5 años que se contarán a partir de la fecha en que los penados queden en libertad condicional o definitiva y se tendrá en cuenta de cara al disfrute de futuros permisos penitenciarios; por el delito de tenencia ilícita de armas un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito de allanamiento de morada la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con una cuota diaria de seis euros, y por el delito de robo con violencia, a Mariano la pena de cuatro años, con la accesoria legal, y a Fernando y Clemente la pena de cinco años con la misma accesoria. Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a María del Pilar en la cantidad de 7.813,16 euros por el dinero sustraído y el valor de las joyas no recuperadas que se detallan por la perjudicada, escopeta y telefóno móvil conforme se acredite en en ejecución de sentencia, así como en 87.990,30 euros y a cada uno de los hijos, Natalia , Jaime y Beatriz en 36.662,62 euros.

TERCERO

La defensa de Mariano si bien considera que los hechos no son constitutivos de delito, con carácter alternativo interesa se aprecie la eximente incompleta de enajenación mental de los artículos 20 1 y 20 2 en relación con el artículo 21 1, y subsidiariamente la atenuante de drogadicción del artículo 21 2 y la atenuante analógica de trastorno antisocial de la personalidad, así como la del artículo 21 6 por haber evitado la comisión de un delito de homicidio en la persona de María del Pilar , interesando la absolución o de forma alternativa la pena de 6 años de prisión. Las defensas de los otros dos acusados elevaron a definitivas sus conclusiones, interesando la libre absolución.

CUARTO

En el acto del Juicio Oral se procedió al interrogatorio de los acusados, testifical, pericial y documental por reproducida.

-HECHOS PROBADOS-UNICO- Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminantemente declaramos probado que el día 27 de enero de 2.001, siendo aproximadamente las veintitrés diez horas, Mariano , mayor de edad, con antecedentes penales no computables, de común acuerdo con Clemente , mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 28/10/1999 por delito de robo a la pena cinco meses de responsabilidad personal subsidiaria, y Fernando , mayor de edad, ejecutoriamente condenado por sentencia firme de fecha 29/12/1995 por delito de robo a la pena de seis años de prisión, se dirigieron al domicilio de Jesús y María del Pilar situado en la Urbanización Las Perdigueras de Utrera, y después de saltar la tapia, cubiertos sus rostros con pasamontañas, accedieron al patio interior en el que abordaron a María del Pilar a la que sujetaron por el cuello y conminaron con una pistola obligándola a introducirse en la vivienda en la que se encontraban también Jesús , de treinta años de edad, y los tres hijos de ambos Natalia , Beatriz y Jaime de 10, 4 y 1 años de edad, así como una sobrina menor de edad. Una vez dentro, al tiempo que les encañonaban al menos con dos pistolas en perfecto estado de funcionamiento, siendo una de ellas de la marca MM MAB Brevete modelo A con el número de serie 101595 del calibre 6,35 mm Browning, careciendo de licencia para portarlas, exigieron la entrega de droga, dinero y efectos, aproximándose Mariano a Jesús iniciando un forcejeo durante el cual Jesús logró arrebatarle el pasamontañas. En ese momento María del Pilar , quien en el transcurso de los hechos también logró despojar aunque de forma muy parcial y momentanea a uno de los asaltantes el pasamontañas, se dirigió al dormitorio con la intención de coger una escopeta de caza, no logrando sacar la misma de la funda dado que se la arrebató uno de los otros dos asaltantes que la había seguido, permaneciendo mientras tanto en el salón que daba acceso a la cocina Mariano y el otro asaltante encañonando a Jesús que estaba más próximo a la cocina, efectuando aquellos un disparo cada uno contra este último con sus respectivas armas que le alcanzaron en el tórax, atravesándole los pulmones, y en el muslo izquierdo, causándole la muerte por shock hipovolémico. Inmediatamente después abandonaron la casa llevándose la escopeta de caza, marca Z.H., modelo P.R., número 96.757 que arrebataron a María del Pilar y una bolsa de plástico conmonedas de 500 pesetas con una cantidad aproximada de 200.000 pesetas ( 1.202,02 euros), regresando minutos después para de nuevo exigir a esta última dinero y droga diciendo "..¡ el dinero o te mato ! ¡ el dinero que te mato!..", entregándoles una de las hijas una cajita con joyas que contenía un par de pendientes representando una herradura con la Virgen del Rocío, cuatro pares de pendientes uno de coral azul y los otros rojo, una argollas labradas caladas, una cadena con el niño Jesús y un reloj marcando la hora que nació y la fecha de nacimiento de la menor Beatriz , cadenitas sueltas y un reloj chapado en oro, una pulsera de perlas con el nombre de Joanna con letras de oro separadas, varias medallas de la Virgen Niña una de ellas con el enganche roto y otra con una de sus caras deterioradas, quitándole también en ese momento el teléfono móvil marca Ericsson modelo T10 con el que María del Pilar estaba solicitando ayuda sanitaria para Jesús , dándose de nuevo a la fuga no sin antes preguntar uno de ellos a Mariano si ".. ¿ la matamo o no, quillo? ¿ la matamo o no? ¿ que pasa quillo?..", manifestando este que no la mataran.

En el momento de cometer los hechos antes mencionadas Mariano era consumidor de sustancias estupefacientes, circunstancia que si bien limitaba sus facultades volitivas no le impedía comprender la transcendencia de sus actos o actuar conforme a esa comprensión.

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FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de asesinato tipificado y penado en el artículo 139 del Código Penal, un delito de robo con violencia y uso de armas del artículo 242 2 en concurso del artículo 77 con un delito de allanamiento de morada del artículo 202 2, y un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564 1º 1 del mismo texto legal.

Siendo reo de asesinato el que matare a otro concurriendo alguna o algunas de las circunstancias descritas en el artículo 139 del Código Penal, es preciso determinar si en...

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