SAP Cantabria 8/2004, 8 de Abril de 2004

PonenteJOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRIA
ECLIES:APS:2004:797
Número de Recurso3/2004
Número de Resolución8/2004
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA NUM.8/04

Ilmo. Sr. Presidente

Don Miguel Fernández Diez

Ilms. Sres. Magistrados

Don José Luis López del Moral Echeverría

Don Esteban Campelo Iglesias

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En la ciudad de Santander, a ocho de abril de dos mil cuatro.

Este Tribunal ha visto en Juicio Oral y Público la presente causa seguida con el núm. 58/02 del Juzgado de Instrucción de nº 1 de Santander, Rollo de Sala núm. 3 de 2004, por un presunto delito contra la salud pública, contra Mauricio , con DNI NUM000 , nacido en Santander (Cantabria) el día 18 de mayo de 1977, hijo de Eloy y Leticia ; representado por el Procurador D. Ángel Vaquero García y asistido del Letrado Sr. Cereceda Sánchez y contra Soledad , nacida en Al Asintal Retalhuleu (Guatemala), el día 18 de febrero de 1946, hija de Rafael y Ofelia, con D.N.I número NUM001 , ambos sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 - NUM004 , Lérida, quien ha sido defendida por letrado Sr. Fernández-Sopeña y representado por el Procurador Sr. Alvarez Pañeda.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. D. Jaime González Morales.

Es ponente de esta resolución el Magistrado Don José Luis López del Moral Echeverría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa ahora enjuiciada se inició como Diligencias Previas núm. 1389/2001 por elJuzgado de Instrucción indicado en virtud de solicitud de mandamiento de entrada y registro domiciliario. Practicadas cuantas diligencias se consideraron oportunas, por Auto de fecha 15 de marzo de 2002 se acordó la continuación del procedimiento por los trámites del penal abreviado y tras la calificación de las partes, por resolución de 19 de enero de 2004 se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, en la que se dictó Auto el día 2 de marzo de 2004 admitiendo la prueba propuesta y señalando para la vista el día 6 de abril de 2004 en que efectivamente se ha celebrado con el resultado que consta en acta.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública previsto en los artículos 368 y 372 del Código Penal, estimando a Mauricio y a Soledad autores criminalmente responsables de referido delito, sin la concurrencia en ninguno de ellos de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal. Interesó la imposición de la pena de cuatro años y un mes de prisión, multa de tres mil euros, aplicación del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

TERCERO

La defensa de ambos acusados mostró su disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal por entender que los hechos no eran constitutivos de infracción criminal alguna, interesando su libre absolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Apreciando en conjunto la prueba practicada, se declara probado que con fecha 25 de julio de 2001, tras obtener la oportuna autorización de entrada en domicilio por parte del juzgado competente, funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía acompañados del Secretario de dicho órgano judicial procedieron a practicar un registro en el domicilio ocupado por Mauricio y su madre Soledad ubicado en la CALLE000 número NUM005 - NUM006 de Santander con el fin de comprobar si en su interior existía alguna sustancia estupefaciente. El registro se acordó dadas las sospechas que a los funcionarios policiales había infundido la relación de Mauricio con personas conocidas como consumidoras de sustancias estupefacientes, lo cual motivó el establecimiento de un operativo policial de vigilancia en las inmediaciones de su domicilio, observando los agentes como Mauricio bajaba del domicilio y entregaba envoltorios de color blanco a personas que acudían al lugar en automóvil o motocicleta ausentándose posteriormente.

Durante el transcurso del registro fueron acompañados por el propio Mauricio quien facilitó la entrada al domicilio y se ofreció a entregar a los funcionarios una cantidad de cincuenta pastillas de éxtasis que decía tener en su habitación, si bien llegados al interior de la misma tales pastillas no se encontraban en el lugar citado; encontrándose encima de una mesa una agenda con anotaciones de nombres y cantidades reflejadas en número, y hallándose en el cubo de la basura de la vivienda una caja vacía de "Manicol" así como cinco sobres vacíos correspondientes a la misma sustancia, dos recortes de plástico a los que les faltan zonas en forma de círculo, y dos recortes circulares del mismo material.

Con anterioridad al inicio del registro fue detectada la presencia en el exterior de la vivienda de Soledad , la cual fue detenida por funcionarios que realizaban funciones de vigilancia y trasladada a dependencias policiales. En dichas dependencias se le practicó un registro personal autorizado a Soledad , hallándose en el interior de su ropa interior sesenta y dos comprimidos de la sustancia conocida como "éxtasis" con una pureza del 26'6%, y 9'63 gramos de cocaína cuya pureza no consta. Igualmente le fueron intervenidas dos balanzas de precisión de tipo dinamómetro, y trece sobres de "Manicol". Dichas sustancias y objetos eran propiedad de su hijo Mauricio quien los poseía con la finalidad de distribuir las primeras entre terceros.

La cocaína intervenida ha sido valorada en quinientos sesenta y seis euros (566 €), y el éxtasis o

MDMA en seiscientos noventa euros (690 €).

Mauricio es consumidor de cocaína, si bien no ha resultado acreditado el patrón de consumo del mismo, la antigüedad de su adicción, ni la repercusión de la misma en sus capacidades cognoscitivas y volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestión previa. Los imputados en la presente causa expresaron en el acto del juicio oral y antes del inicio de la prueba su voluntad de renunciar a la defensa que les asistía. Dicha renuncia venía motivada, según sus manifestaciones, por el deseo de designar al Letrado que les asistió en las declaraciones policiales así como en las prestadas inicialmente en el Juzgado de Instrucción tras su detención. No obstante dicha petición, la Sala acordó la continuación del presente juicio por entender queno quedaba vulnerado el derecho de los imputados a la libre designación de Letrado de su elección ya que fueron ellos mismos los que solicitaron la designación de Abogado de oficio (folios 159 y 161 de la causa) tras haber sido asistidos...

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