SAP Cantabria 9/2001, 14 de Mayo de 2001

PonenteCLARA PENIN ALEGRE
ECLIES:APS:2001:1282
Número de Recurso6/1995
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución9/2001
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 2ª

SENTENCIA N° 9

Ilmo. Sr. Presidente:

Don Miguel Fernández Díez

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Clara Penín Alegre

Don Esteban Campelo Iglesias

En Santander, a catorce de mayo de dos mil uno.

La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cantabria ha visto en juicio oral y público la causa 6/95 procedente del Juzgado de Instrucción n° 3 de Torrelavega (Cantabria) correspondiente al sumario por delito extorsión, contra la salud pública, acusación y denuncia falsa y de blanqueo de capitales contra Juan Miguel , Flora , Marta , Jose Enrique , Iván , Armando , María Luisa , Ariadna , Luis Antonio , Miguel y Eloy . Los respectivos datos son los siguientes:

  1. Juan Miguel , nacido el día 11 de diciembre de 1.960 en Vega de Pas, Torrelavega (Cantabria), hijo de Pedro Enrique y de Marina , con DNI n° NUM000 y domicilio sito en la c/ DIRECCION000 n° NUM001 , NUM002 de Torrelavega. Mayor de edad, cuenta con antecedentes penales y ha sufrido prisión provisional por esta causa desde el día 5 de febrero de 1.994 al 12 de febrero de 1.996. Ha sido representado por el Procurador Alberto Ruiz Aguayo y asistido por el Letrado Marta María Lomba Diego.

  2. Flora , natural de Cuchía, Cantabria, nació el 25 de marzo de 1.968, hija de Marco Antonio y de Carmen , con DNI n° NUM003 y domicilio en el Barrio de DIRECCION001 n° NUM004 de Cuchía. Mayor de edad y sin antecedentes penales, permaneció en prisión provisional por esta causa desde el día 5 de febrero de 1.994 a 29 de julio del mismo año. Ha sido representada por el Procurador Teresa Cos Rodríguez y asistida por el Letrado Bernardo María Alonso Sánchez.

  3. Marta , natural de Burdeos, Francia, nació el 4 de julio de 1.969, hija de Juan Manuel y de Penélope , con domicilio en Ontoria, Cabezón de la Sal (Cantabria). Mayor de edad y sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el 5 de febrero de 1.994 al 27 de julio de 1.994, ha sido representada por el Procurador Adelaida Peñil Gómez y asistida por el Letrado Ángel Díaz de Entresotos en sustitución de su compañero Ciriaco Martínez Balbas.

  4. Jose Enrique , nacido el día 4 de febrero de 1.956 en Ajo (Cantabria), hijo de Luis Enrique y de Consuelo , con DNI n° NUM005 y domicilio en Santander, calle DIRECCION002 , edificio ALAMEDA000 n° NUM006 , NUM007 . Mayor de edad y sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa desde el día 5 de febrero de 1.994 al 29 de julio de 1.994, ha sido representado por el Procurador MaríaDolores Echevarría Obregón y asistido por el Letrado Carmen Sánchez Morán.

  5. Iván , nacido el día 16 de julio de 1.965 en Sobarzo (Cantabria), hijo de Juan Enrique y de María Rosario , con DNI n° NUM008 y domicilio en la Calle DIRECCION003 n° NUM009 de Sobarzo. Mayor de edad y sin antecedentes penales, sufrió prisión provisional por esta causa desde el día 9 de febrero de

    1.994 al 30 de marzo del mismo año, siendo representado por el Procurador Teresa Cos Rodríguez y asistido por el Letrado Bernardo María Alonso Sánchez.

  6. Armando , nació el día 25 de enero de 1.967 en San Felices de Buelna (Cantabria), hijo de Jesus Miguel y de Maite , con DNI n° NUM010 y con domicilio en Pomaluengo, Castañeda (Cantabria) Barrio DIRECCION004 NUM011 . Mayor de edad y sin antecedentes penales, en libertad condicional por esta causa, ha sido representado por el Procurador Teresa Cos Rodríguez y asistido por el Letrado Marcos Ruiloba Alvariño.

  7. María Luisa , nacida en Sanjenjo, Pontevedra, el día 29 de enero de 1.958, hija de Luis María y de Begoña , con DNI n° NUM012 y domicilio en la c/ DIRECCION005 n° NUM013 , NUM014 de Cambados, Pontevedra. Mayor de edad y sin antecedentes penales y en libertad condicional por esta causa. Ha sido representada por el Procurador Eva María Ruiz Sierra y asistida por el Letrado José Manuel Díaz Hoyos.

  8. Ariadna , natural de Villanueva de Arosa, nació el día 5 de julio de 1.965, hija de Pedro Francisco y de María Purificación , con DNI n° NUM015 y domicilio en la c/ DIRECCION006 n° NUM016 de Vilanova de Arosa. Mayor de edad y sin antecedentes penales, permaneció en prisión por esta causa desde el 21 de marzo de 1.994 al 20 de junio de 1.995, siendo representada por el Procurador Ignacio Calvo Gómez y asistida por el Letrado Ángel Díaz de Entresotos.

  9. Luis Antonio , nacido en Villanueva de Arosa el día 26 de diciembre de 1.962, hijo de Blas y de Maite , con DNI n° NUM017 y con domicilio en la c/ DIRECCION006 n° NUM016 de Vilanova de Arosa. Mayor de edad y sin antecedentes penales, permaneció en prisión por esta causa desde el 22 de marzo de

    1.994 al 20 de junio de 1.995, siendo representado por el Procurador Ignacio Calvo Gómez y asistido por el Letrado Ángel Díaz de Entresotos.

  10. Miguel , nacido en Ajo (Cantabria) el día 9 de mayo de 1.960, hijo de Pedro Francisco y de Claudia , con DNI n° NUM018 y con domicilio en la localidad de Ajo, c/Avenida. DIRECCION007 s/n. Mayor de edad y sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, ha sido representado por el Procurador José Luis Aguilera San Miguel y asistido por el Letrado José María López de la Calzada.

  11. Eloy , natural de Cuchía, nació el 2 de marzo de 1.962, hijo de Marco Antonio y de Carmen , con DNI n° NUM019 y domicilio en el Barrio de DIRECCION001 n° NUM004 de Cuchía (Cantabria). Mayor de edad y con antecedentes penales, por delito contra la salud pública y en libertad provisional por esta causa, ha sido representado por el Procurador Teresa Cos Rodríguez y asistido por el Letrado Bernardo María Alonso Sánchez.

    Todos estos datos, salvo ulterior comprobación y ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal.

    Es Ponente la Magistrado de la Sección, Ilma. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de abril de 2001 comenzó la vista oral con la presencia de los once acusados asistidos de sus respectivos Letrados, practicándose la prueba instada por las partes y consistente en declaración de los procesados, audición de las cintas, testifical y documental que constan en actas, ordenándose la práctica de careo entre Flora y Ariadna a la vista de la manifestación que la primera realizó el segundo día de juicio y una vez practicada la declaración de todos los procesados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales y calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de:

  1. Un delito de extorsión del artículo 243 del Código Penal vigente del que sería autor Juan Miguel y por el que solicitó se le impusiera la pena de 2 años de prisión, privación de derecho de sufragio pasivo y costas.2. Un delito de acusación y denuncia falsa previsto en el artículo 456.1.1 del Código Penal vigente del que resultaría autor Juan Miguel interesando para el mismo la pena de un año de prisión, 15 meses de multa a razón de 2.500 pesetas de cuota diaria, privación de derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y costas.

  2. Un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño para la salud con la agravante de notoria importancia regulado en el antiguo Código Penal, artículo 344, 344 bis a) 3 y 344 bis e), del que resultarían autores Juan Miguel , María Luisa , Ariadna y Luis Antonio en concepto de autores, y Jose Enrique como cómplice al que se aplicarían los artículos 16 y 53 del texto penal vigente en el momento de comisión de los hechos, solicitando para el primero, para el que interesó la agravante de reincidencia del artículo 10.15 del Código Penal, la pena de 12 años de prisión mayor, multa de 101 millones de pesetas, accesorias y costas. Para María Luisa , Ariadna y Luis Antonio la pena de 10 años de prisión, multa de 101 millones de pesetas, accesorias y costas y para Jose Enrique la pena de 5 años y un día de prisión menor, multa de un millón de pesetas o arresto sustitutorio de 3 meses de impago, accesorias y costas.

  3. Otro delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño para la salud regulado en los artículos 344 y 344 bis e) del Código Penal vigente en el momento de comisión de los hechos, del que resultarían autores Eloy , Flora , Iván y Armando . Para todos ellos interesó se apreciara la atenuante de toxicomanía en aplicación de los artículos 9.1 y 10 en relación con el artículo 8.1 del texto penal derogado y para Eloy la agravante de reincidencia del artículo 10.15, solicitando 2 años, cuatro meses y un día de prisión a todos ellos, multa de un millón de pesetas con 3 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, accesorias y costas.

  4. Un delito de blanqueo de capitales del artículo 344 bis h) también del Código Penal antiguo, del que resultarían autores Miguel y Marta , interesando para los mismos la pena de 2 años de prisión, multa de un millón de pesetas o 3 meses de arresto sustitutorio en caso de impago, accesorias y costas.

Finalmente solicitó el comiso de la droga, dinero y efectos intervenidos con ocasión de la comisión de los delitos contra la salud pública y blanqueo de capitales así como la indemnización por parte de Juan Miguel a Juan Carlos por los perjuicios causados en 500.000 pesetas e intereses de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 921 de la L.E.C. y a Carlos María en idéntica cantidad por los días que estuvo preso.

TERCERO

Todas las defensas interesaron la libre absolución de los correspondientes acusados y declaración de las costas de oficio, interesando concretamente y de forma subsidiaria, para el caso de que fueran condenados sus respectivos clientes, las de Flora , Eloy , Iván y Armando la aplicación del nuevo texto legal.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada se declara expresa y terminantemente...

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