SAP Tarragona 312/2002, 2 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO ABELLANET GUILLOT
ECLIES:APT:2002:1332
Número de Recurso675/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución312/2002
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 312

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Albiac Guiu

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Eduardo López Causapé

Don Francesc Abellanet Guillot

En la ciudad de Tarragona, a dos de septiembre de dos mil dos.

Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Marina representada por la Procuradora Sra. Pallach y defendida por el Letrado Sr. Martínez Ruiz, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Tarragona con fecha 15-1-02 en Procedimiento Abreviado seguido por delito contra la salud pública y falsificación de documento oficial, en el que figura como acusada la apelante, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francesc Abellanet Guillot.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:

" Queda acreditado y así se declara que doña Marina que ha sido condenada ejecutoriamente en numerosas sentencias por los delitos contra la Salud Pública y falsificación de documento oficial destacando la sentencia de 16-12-98 por el Juzgado de lo Penal número 21 de Barcelona respecto al primer delito ysentencias de 2-6-97 por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Tarragona y 4-3-99 por el Juzgado de lo Penal n° 1 de Murcia respecto a la falsificación; el día 6 de mayo de 1999 sobre las 22,15 horas fue detenida teniendo en su poder un envoltorio con cocaína con un peso de 0.026 gramos, un trozo de hachís con peso de 0.141 gramos destinado al consumo y dos botes de Trankimazín que contiene entre su composición la sustancia "alprazolan" con un total de 88 pastillas y otra caja con pastillas troceadas de la sustancia anterior con un peso de 1.307 gramos y destinadas al tráfico.

También tenía en su poder tres recetas de pensionista que habían sido rellenadas por la acusada consignando las fechas de 27 y 29 de abril de 1999 y 5 de mayo de 1999 con su nombre como paciente e indicando como medicamento en dos el "tranxilium 50" y en la última el Rohipnol 20 comp., en las mismas recetas aparecía estampado el sello del Dr. Luis Pablo que le fue sustraído."

SEGUNDO

Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

" Que debo condenar y condeno a doña Marina como autora de un delito Contra la Salud Pública del artículo 368 del CP y un delito de falsificación de documento oficial del artículo 392 en relación con el artículo 390.2° y del CP concurriendo la agravante de reincidencia y la atenuante del artículo 21.2° del CP en ambos delitos a las penas:

Por el delito Contra la Salud Pública la pena de prisión de un año y seis meses y multa de 360 euros o en caso de impago de las multas a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito de falsificiación la pena de prisión de un año y tres meses y multa de seis meses con cuota diaria de 10 Euros lo que supone un total de 1.800 euros o en caso de impago de las multas a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procede también la condena del acusado a las costas causadas."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Marina fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.

CUARTO

Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, por el Ministerio Fiscal se solicita la confirmación de la sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Los hechos declarados probados en la sentencia recurrida se aceptan y se comparten y por ello deben mantenerse incólumes.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO
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