SAP Soria 73/2002, 18 de Abril de 2002

PonenteJOSE MIGUEL GARCIA MORENO
ECLIES:APSO:2002:136
Número de Recurso52/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2002
Fecha de Resolución18 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA CIVIL Nº 73/2002

Ilmos. Sres.

Magistrados:

JOSE RUIZ RAMO

JOSE MIGUEL GARCIA MORENO

RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE

En SORIA, a dieciocho de Abril de dos mil dos .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de SORIA, los Autos de MENOR CUANTIA 391/2000, procedentes del IDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SORIA, a los que ha correspondido el Rollo 52 /2002, en los que aparece como parte apelante/s y demandante DELPHI PACKARD ESPAÑA S.A. representado/a/s por el/la Procurador/a AMALIA GOZÁLVEZ ESCOBAR, y asistido/a/s por el/la Letrado/a JAVIER SAGARDOO Y MUNIESA, y como apelado/a/s y demandado ELÉCTRICAS REUNIDAS DE ZARAGOZA S.A. representado/a/s por el/la Procurador/a PILAR ALFAGEME LISO, y asistido/a/s por el/la Letrado/a MARIA DEL MAR BARRACHINA VILLAGRASA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuyo Fallo es como sigue: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Amalia Gozálvez Escobar en nombre y representación de DELPHI PACKARD ESPAÑA S.A. contra ELECTRICAS REUNIDAS ZARAGOZA S.A. ENDESA ENERGIA (hoy ELECTRICAS REUNIDAS DE ZARAGOZA, S.A.U), absuelvo a esta última de las pretensiones formuladas contra la misma con imposición de costas ala parte actora".SEGUNDO.- Dicha Sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandante, dándose traslado del mismo a las demás partes y remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, se formó rollo de apelación civil y no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba en esta segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, según lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Magistrado/a Ponente JOSE MIGUEL GARCIA MORENO .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de la sociedad mercantil demandante, "Delphi Packard España, S.A.", ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Soria en fecha 14 de diciembre de 2.001, por la que se desestimó la demanda en reclamación de cantidad (indemnización de daños y perjuicios derivados del corte de suministro eléctrico producido el día 23 de octubre de 1.998) formulada por aquélla contra la entidad "Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S.A. (ERZ)".

El citado recurso de apelación se articula en los tres motivos del escrito de interposición, que imputan a la sentencia de instancia error en la valoración probatoria al apreciar la concurrencia de caso fortuito, infracción de la doctrina jurisprudencial relativa al caso fortuito e interpretación errónea del art. 1.105 C. Civil, e inaplicación del art. 523.1 in fine L.E.Civil de 1.881 por no haber apreciado la concurrencia de circunstancias excepcionales justificativas de la no imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

La demanda en reclamación de cantidad interpuesta por la sociedad mercantil actora "Delphi Packard España, S.A." tiene su origen en el corte de suministro eléctrico producido en la madrugada del día 23 de octubre de 1.998 que -de acuerdo con la tesis de la parte demandante- determinó la paralización la actividad industrial de producción de cableados en la fábrica sita en la localidad de Ólvega durante varias horas en el turno de noche y en el turno de mañana. Frente a esta demanda la entidad demandada-apelada "ERZ" invoca la circunstancia de que el corte de suministro de fluido eléctrico hubiese sido provocado por una avería fortuita e imprevisible en el transformador instalado en la subestación eléctrica móvil de su propiedad, lo que determinaría su exoneración de cualquier responsabilidad por fuerza mayor al amparo del art. 1.105 C.Civil. La sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia desestima la demanda rectora del pleito al considerar que la avería de la que derivó el corte de suministro de fluido eléctrico fue debida a caso fortuito dei que la entidad demandada no viene obligada a responder, y frente a esta conclusión se alzan los dos primeros motivos del recurso de apelación, que serán estudiados conjuntamente por esta Sala al referirse a la aplicación de la figura del caso fortuito realizada por la sentencia de primera instancia a partir del material probatorio obrante en autos.

Como punto de partida para la resolución del recurso de apelación formulado frente ala sentencia de primera instancia, ha de señalarse que la sociedad mercantil actora-apelante, "Delphi Packard España, S.A.", ejercita una acción para exigir la responsabilidad por los daños y perjuicios provocados como consecuencia del corte del suministro de energía eléctrica a la planta de producción de cableados de la que es titular, y esta acción, en la medida en que deriva del incumplimiento del núcleo de las prestaciones objeto del negocio jurídico que ha venido vinculando a dicha sociedad con la compañía "Eléctricas Reunidas de Zaragoza, S.A. (ERZ)" y que se imputa a esta última (la interrupción del suministro de fluido eléctrico contratado por el abonado durante un lapso temporal próximo a las siete horas), está enderezada a la exigencia de responsabilidad contractual y tiene su fundamento en las previsiones de los 1.094 y siguientes

C.Civil, invocados expresamente en la demanda. La reiterada doctrina jurisprudencial interpretativa del art.

1.101 C.Civil exige para que del incumplimiento contractual derive la obligación de indemnizar perjuicios a cargo dei incumplidor para aquél en cuyo favor estuviese constituido el vínculo obligatorio la concurrencia de los siguientes presupuestos: a) obligación constituida; b) incumplimiento imputable al obligado; y c) consiguiente producción efectiva de perjuicios derivados precisamente de ese incumplimiento en relación causa- efecto (sentencias, entre otras, de 16-5-1.979, 18-4-1.980, 10-10- 1.990, 1-7-1.995, 22-12-1.995 y 24-6-1.996). Así el art. 1.101

C.Civil para dar lugar a la responsabilidad contractual parte de: indeclinable presupuesto de que se reconozca un comportamiento doloso, negligente, moroso o contraventor del deber de prestación que incumbe al deudor...

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