El Daño

AutorJavier Barceló Doménech
Cargo del AutorProfesor titular de Derecho Civil Universidad de Alicante
Páginas173-197

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1. El daño patrimonial
1.1. Planteamiento

Los daños patrimoniales vienen siendo tradicionalmente clasificados en dos grandes grupos, que se recogen en el art. 1.106 C.c. y que son conocidos como el daño emergente y el lucro cesante. Como señala DÍEZ-PICAZO306, «en el concepto general de daño entra el llamado en sentido estricto daño o daño emergente (una pérdida sufrida) y lo que se denomina usualmente "lucro cesante", que es la ganancia o beneficio que se ha dejado de obtener». Los daños patrimoniales o económicos son los que sufre el perjudicado en la esfera de su patrimonio, entendido como conjunto de bienes y derechos de naturaleza patrimonial307.

Con carácter previo, hemos de destacar la dificultad que plantea extraer conclusiones en los casos en que no se distinguen las diferentes partidas que se comprenden en la indemnización del daño308.

1.2. El daño emergente

Iniciamos, en primer lugar, el estudio del daño emergente, en el que se comprenden las pérdidas efectivamente sufridas, que deben medirsePage 174 en el valor común del mercado del bien sobre el que recaigan y las disminuciones de valor económico que por vía refleja se puedan producir; en aquellos casos en que sea posible la reparación, si tras ella las cosas son susceptibles de cumplir su destino económico, habrá de considerarse como daño el valor de reparación309.

El daño emergente es el que se refiere al coste de la reparación necesaria del daño causado, tal como se acaba de señalar, o al coste de la sustitución del bien dañado310; es importante, a estos efectos, que acre-Page 175dite el actor que, según el tipo de objeto dañado, es más aconsejable la sustitución que la reparación311 y que la sustitución debe hacerse por un objeto nuevo en lugar de otro usado312.

El daño emergente existe en la medida en que se puede acreditar a través de los correspondientes documentos de gastos313, aunque hayPage 176 casos en que, a falta de datos fehacientes, se acude a criterios de normalidad314, basados en la actividad que desarrolla el perjudicado, o bien sirve para probar el daño la valoración del perito y la cantidad pagada por la aseguradora315.

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Conviene matizar que se pueden indemnizar, además de los gastos de reparación o reposición del bien dañado, los gastos que se originen por otros conceptos diferentes, siempre y cuando estén relacionados con el hecho dañoso. Así, en los daños causados en ordenadores, resulta lógico que se intente salvar toda la información que el ordenador da-Page 178ñado tenía y ello supone un coste económico que también debe ser indemnizado316. Lo mismo puede decirse de trabajos de limpieza, que son necesarios para una correcta reparación317.

Un caso curioso es el de la SAP Baleares de 10 de enero de 2006318. No se produjo corte de suministro eléctrico, ni otro tipo de irregularidad, pero la conducta de la compañía eléctrica causa un perjuicio, del que deberá hacerse cargo. En concreto, se condena a la eléctrica al abono del alquiler de un grupo electrógeno que tuvo que concertar el Centro de Salud de Sa Pobla al haber recibido un aviso de que el suministro eléctrico se interrumpiría. El método empleado para avisar los cortes de electricidad era inseguro, de tal forma que podía ser recibido por personas distintas de su destinatario, como parece ser que ocurrió, pues finalmente el corte no afectó al Centro de Salud, sino a inmuebles cercanos al mismo.

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La tipología de los daños emergentes es muy variada, aunque podemos citar los que con más frecuencia se plantean ante los Tribunales: daños en aparatos electrodomésticos319, daños en aparatos informáticos320, pérdida de alimentos o mercancías depositadas en cámaras frigoríficas321,Page 180muerte de animales en granja322, y daños en maquinaria y aparatos eléctricos diversos323. También aparecen, aunque de manera menos asidua,Page 181 daños que son consecuencia de la interrupción del suministro, tales como el importe pagado por el alquiler por un restaurante de un grupo electrógeno324, los gastos asociados a la suspensión de la proyección de una película en el cine propiedad del demandante325, el coste del cubierto que afronta el restaurante al haberse los novios negado a pagar el importe del banquete de boda que no pudo celebrarse326 o la cantidad abonada al conjunto musical por la sesión nocturna contratada que fue suspendida327.

Merece especial atención el coste laboral (abono de los salarios) que asume la empresa durante el tiempo en que duró el corte de suministro y no se pudo producir. Este tipo de daño presenta algunas peculiaridades: en primer lugar, hay que averiguar si los operarios pudieron ser derivados a otro tipo de labores de producción; en segundo lugar, hay que ser especialmente cuidadoso con el método de análisis para su cálculo y evitar que a través de la partida por lucro cesante este daño sea indemni-Page 182zado dos veces328, pues en rigor los costes salariales constituyen un daño emergente o efectivo329.

En la SAP León de 12 de abril de 1999330, el cálculo se hace de forma sencilla, manejando los siguientes parámetros: número de operarios que trabajan en el taller, número de horas no trabajadas y valor de la hora.

La SAP Ciudad Real de 4 de marzo de 2001331 cuantifica el daño de la siguiente manera: parte del coste fijo por hora destinado a la producción, que se obtiene de dividir del coste general de fabricación durante un año entre el número de horas trabajadas en igual periodo, lo que arroja un resultado de 3.257 ptas/hora; a partir de ese dato, se acreditan el número de horas imputables al corte de suministro y el número de trabajadores que en cada momento estaban en la fábrica, fijando la cantidad final en 2.140.567 ptas.

En la SAP Soria de 18 de abril de 2002332, el corte de fluido afectó a la producción de cableados y en concreto al personal de turno de nochePage 183 (unas tres horas y media) y al personal de turno de mañana (entre dos o tres horas), lo que determinó que la sociedad mercantil actora abonase a los trabajadores afectados, según el convenio colectivo siderometalúrgico y el pacto de productividad vigentes, unos salarios por un importe global de 1.242.028 ptas, correspondientes a 931 horas333.

La SAP Barcelona de 23 de febrero de 2005334 indemniza por separado el coste de los empleos que dejaron de ser útiles para la demandante durante los períodos de paralización, la pérdida de materia prima (derivada del hecho de que al reiniciarse el proceso productivo no se obtiene producción útil hasta transcurridas cuatro horas) y el lucro cesante (pérdida por cada kilogramo dejado de producir).

En la SAP Barcelona de 13 de julio de 2005335, se reclamaban 2.300,27 euros por los perjuicios producidos por la paralización de la producción durante media jornada, a causa del cese del suministro eléctrico. Para la Audiencia, «el sistema de cálculo que se refleja en la demanda se considera correcto. Parte de los gastos anuales de personal, amortización y de explotación y los divide por el número de jornadas laborales del año y por dos para hallar lo correspondiente a media jornada». Como puede verse, se maneja un concepto más amplio, coste por paralización de la producción, que comprendería diversas partidas, entre las que se encontraría el coste de los salarios.

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La cuestión se plantea también en la SAP Barcelona de 25 de noviembre de 2005336. Se comprobó el calendario laboral y se calculó el coste horario de cada una de las diferentes secciones y se multiplicó el coste-hora por el tiempo que duró el corte del suministro eléctrico. «Montesa», la empresa afectada, ha tenido que satisfacer unos costes salariales aunque los operarios no han estado trabajando, y para el Tribunal «en general hay una pérdida en cuanto el coste real es el mismo y la producción ha disminuido».

Un punto de vista distinto, en cuanto a la forma de reparación, adopta la SAP Zaragoza de 12 de abril de 1999337; se solicitaba indemnización por la paralización de la producción a consecuencia de la interrupción del suministro eléctrico, y la Audiencia concede indemnización, siendo el criterio utilizado por el demandante el de establecer el coste económico derivado del aumento de producción necesario, mediante horas extras, para suplir el tiempo de paralización, criterio que la Sala aprecia como suficientemente razonable. Se mueve en estos mismos parámetros la SAP Cantabria de 25 de septiembre de 2003338, donde se indemniza el «sobrecoste laboral» que tuvo que afrontar el demandante para paliar la imposibilidad de laborar durante las más de siete horas que duró el corte de suministro eléctrico, «que tuvo que compensar recuperando las horas de trabajo en el fin de semana, con el abono de salarios extraordinarios a los trabajadores».

El IVA que consta en las facturas de reparaciones ha suscitado alguna controversia, sobre la que se han pronunciado los Tribunales. Suele intentarse por parte de la compañía eléctrica que no se le condene al pago de este tributo339.

Afirma la SAP Cantabria de 23 de enero de 2003340 que la aseguradora abonó el precio con IVA a su asegurado, y por ello puede reclamarlo al causante del daño, al haberse subrogado en las acciones de aquél.

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En la SAP Cantabria de 6 de febrero de 2003341, la compañía eléctrica consideraba que el abono de este «pretendido perjuicio» podría constituir un enriquecimiento injusto. La aseguradora reclamaba la totalidad de lo pagado por ella según facturas, ante lo cual afirma la Audiencia que «lo justo será que si se le ha de reponer en un estado tal cual si no se hubiera producido el accidente, se habrá de reparar tanto en el principal como en el IVA, pues fue el total desembolso hecho y perdido».

En la SAP Barcelona de 28 de marzo de 2006342, la compañía eléctrica demandada pretendía el descuento del impuesto sobre el valor añadido que...

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