SAP Sevilla 11/2006, 10 de Marzo de 2006

PonenteJUAN JOSE ROMEO LAGUNA
ECLIES:APSE:2006:1017
Número de Recurso798/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2006
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

SENTENCIA Nº 11 /2006

Rollo nº 798/06-3A (Sentencia Sumario)

P.A. 133/05

Juzgado de Instrucción 19 de Sevilla.

Magistrados:

Antonio Gil Merino. Presidente.

Javier González Fernández.

Juan Romeo Laguna. Ponente.

Siglas que se utilizan: CE (Constitución); CP (Código Penal vigente de 1.995); LECr. (Ley de

Enjuiciamiento Criminal); STS (Sentencia del Tribunal Supremo); T.C. (Tribunal Constitucional).

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

Han sido partes:

El Ministerio Fiscal. Representado por el Sr. Fiscal D. José Mª Calero.

Almudena , nacida el 5 de noviembre de 1.955, en Sevilla hija de José y de Rosario, con último domicilio conocido en esta capital, con DNI. NUM000 , representada por la Procuradora Sra. Dª. Noelia Flores Martínez y defendida por la Letrada Sra. Dª. Encarnación Vázquez García, sin antecedentes penales computables, de solvencia no acreditada, y presa por esta causa en el Centro Penitenciario Sevilla II.

Jorge , nacido el 18 de marzo de 1964, en Sevilla, hijo de José y de Guaditoca, con último domicilio conocido esta capital, con D.N.I. nº NUM001 , representado por el Procurador Sr. D. Miguel Angel Pérez Padilla y defendido por el Letrado Sr. D. Javier Goñi González, sin antecedentes penales computables, de solvencia no acreditada, y preso por esta causa en el Centro Penitenciario Sevilla II.María Virtudes , nacida el 11 de junio de 1984, en Sevilla, hija de Francisco y de Dolores, con domicilio en Sevilla capital, con D.N.I. nº NUM002 , representada por el Procurador Sr. D. Ignacio Rojo Alonso y defendida por el Letrado Sr. D. Francisco José Alonso de Casso, sin antecedentes penales computables, de solvencia no acreditada y en libertad por esta causa.

Francisco , nacido el 22 de enero de 1986, en Sevilla, hijo de Vicente y de Amalia, con domicilio en esta capital, con D.N.I. nº NUM003 , representado por la Procuradora Sra. Dª Mª Angeles Giménez Sánchez y defendido por el Letrado Sr. D. Manuel Manzaneque García, sin antecedentes penales computables, de solvencia no acreditada y en libertad por esta causa.

Ángela , nacida el 1 de julio de 1984, en Sevilla, hija de Eugenio Manuel y de Carmen, con domicilio en esta capital, con D.N.I nº NUM004 , representada por la Procuradora Sra. Dª, Mª Angeles Giménez Sánchez y defendida por la Letrada Sra. Dª. Isabel Muñoz Benítez, sin antecedentes penales computables, de solvencia no acreditada y en libertad por esta causa. En conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal retiró la acusación respecto a esta acusada.

Segundo

El juicio oral tuvo lugar los días 6 y 7 de este mes y año, practicándose con el resultado que constan en autos las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados ya reseñados , documental reproducida, testifical de los policías nacionales NUM005 , NUM006 , NUM007 , NUM008 , NUM009 , NUM010 y NUM011 , de los testigos Daniel , Iván , Salvador , Luis Carlos y Abelardo , pericial de la médico forense Dª Carla y de la médico Dª Lidia .

Tercero

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: "Segunda: Los hechos narrados son constitutivos de delito contra la Salud Publica del artículo 368 del C.P . Tercera: De los hechos que han quedado expuestos responde a los acusados reseñados en concepto de autores, si bien retiró la acusación respecto a la acusada María Virtudes . Cuarta: No concurre circunstancias modificativas de su responsabilidad penal. Quinta: Procede imponer a cada uno de los acusados la pena de cinco años de prisión, multa de 20.000 euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, si bien para la acusada Almudena solicitó la pena de prisión de tres años. Costas por 1/5 partes, comiso y destrucción de la droga y balanza y comiso del dinero demás efectos intervenidos que se les dará el destino legal."

Cuarto

Las defensas de los acusados interesaron una sentencia absolutoria con declaración de las costas causadas de oficio, a excepción de la defensa de Dª Almudena que se adhirió a la calificación jurídico penal del Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS

Primero

En el mes de junio de 2005 Los acusados Almudena y Francisco , mayores de edad y sin antecedentes penales computables, han venido dedicándose a la confección y venta de heroína y cocaína, llevando a cabo tales actividades en el domicilio de la primera de las citadas, sito en la CALLE000 , conjunto NUM012 , bloque NUM013 , DIRECCION000 de esta capital. Jorge en el rellano del piso mencionado hacia labores de vigilancia y control de las personas que querían acceder al piso indicado para comprar drogas a los otros dos acusados.

Segundo

Entre los días 20 y 22 de junio de 2005 funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que iniciaron la vigilancia de dicha vivienda, en el curso de investigación seguidas por hechos distintos, detectaron la afluencia frecuente de individuos con aspecto de toxicómanos que tras permanecer escasos momentos en el inmueble salían del mismo instantes después, siendo el acusado Jorge el que les franqueaba la puerta del piso y los acusados Francisco y Almudena los que vendían los paquetillos de cocaína y heroína.

De este modo se consiguió la identificación de los compradores y la aprehensión de las sustancias siguientes, todo ello realizado en las inmediaciones del domicilio investigado y tras la adquisición en la vivienda vigilada de los paquetillos respectivos:

A las 19.00 horas del 20 de Junio se ocuparon a Luis Carlos un paquetero de mezcla de heroína y cocaína, con peso de 110 mg., y otro de cocaína de 172 mg.

A las 20.00 del mismo día se intervino a Daniel un paquetillo de 68 mg., de mezcla de heroína y cocaína, ocupándose al mismo comprador y con igual origen otro paquetillo de mezcla de heroína y cocaína de 83 mg., a las 19.48 horas del 22 de Junio.A las 21.15 horas del 20 de Junio se ocupó a Carlos José un paquetillo de mezcla de heroína y cocaína con peso de 88 mg.

A las 22.40 horas del mismo día se intervino a Abelardo un paquetillo de 118 mg., de heroína y otro de 160 mg., de heroína.

A las 21.00 del día 21 de Junio se ocupó a Aurelio un paquetillo de 300 mg., de cocaína.

A las 22.20 del mismo día se ocuparon a Guillermo dos paquetillos con 184 mg., de cocaína y uno de 58 mg., de heroína.

A las 23.08 del 21 de Junio se intervino a Serafin un paquetillo de 61 mg., de heroína y otro de 75 mg., de cocaína.

A las 23.15 del 21 de Junio se ocupó a Iván un paquetillo de 197 mg., de cocaína.

Finalmente a las 20.27 del 22 de Junio se intervinieron a Salvador un paquetillo de 58 mg., de cocaína y dos de mezcla de heroína y cocaína de 91 y 69 mg.

Tercero

Tales aprehensiones llevaron a los funcionarios actuantes a solicitar y obtener del Juzgado de Instrucción en funciones de Guardia mandamiento de entrada y registro en la vivienda reseñada, que se llevó a cabo a las 19.00 horas del 23 de Junio de 2005, en cuyo curso fue detenido, en el rellano de la planta el acusado Jorge , encontrándose en el interior del piso la acusadas Almudena y María Virtudes e interviniéndose, en el interior del armario de uno de los dormitorios, un envoltorio conteniendo 63,87 gramos de heroína con pureza del 36,54% otro de 1,825 gramos de la misma sustancia con pureza del 42,7%, uno de 14,2562 gramos de cocaína al 60,29%, 44 paquetillos de heroína con peso total de 2,5388 gramos y pureza del 20,22%, 22 paquetillos de mezcla de heroína (al 24,98%) y cocaína (al 11,46%), con peso de 1,2126 gramos y un paquetillo de cocaína de 0,2741 gramos con pureza del 55,46%, sustancias todas ellas destinadas a la venta a terceros, siendo su valor en venta, una vez distribuida en dosis, de 10.007 euros.Asimismo se ocuparon dos básculas de precisión con restos de sustancias estupefacientes, gran cantidad de recortes circulares de plástico blanco y unas tijeras, instrumentos todos ellos destinados a la confección de los paquetillos, así como gran cantidad de alhajas y 1.600,10 euros, fruto de ventas anteriores de sustancias estupefacientes.

Cuarto

Los acusados Almudena y Francisco permanecen privado de libertad desde su detención el 23 de junio de 2005.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

En las conclusiones provisionales las defensas de las acusadas Almudena y María Virtudes impugnaron los informes periciales de análisis de las sustancias intervenidas, argumentando la primera de ellas "por vulnerar derechos fundamentales", y la segunda por "no haberse practicado con las garantías que exige la L.E.Cr.". En conclusiones definitivas la defensa de Almudena se adhirió a las definitivas del Ministerio Fiscal, que con anterioridad había retirado la acusación contra María Virtudes . En estas conclusiones las defensas de Francisco y Ángela impugnaron dichas analíticas ya que, entendían que no se había practicado prueba de cargo válida en relación con el elemento objetivo del delito por el que acusa el Ministerio Fiscal, es decir que no se había acreditado que las sustancias intervenidas por la Policía fueran cocaína o heroína, ya que los peritos que las realizaron no comparecieron en el juicio oral a pesar de las impugnaciones de las defensas referidas en conclusiones provisionales. Con anterioridad las defensas de Francisco y Ángela impugnaron la documental que recogía el resultado de esos informes periciales.

En relación con esta cuestión, debatida en la Jurisprudencia del T.S., la sentencia de 27 de septiembre de 2005 realiza un estudio pormenorizado de la evolución de la doctrina jurisprudencial.

Dicha sentencia establece:

"TERCERO.- Con respecto a la alegación de los recurrentes de no haberse practicado prueba validada, ni pericial que tuviera relación con la naturaleza de la sustancia, sin que se haya acreditado un elemento esencial del mismo, como es la...

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