SAP Sevilla, 2 de Julio de 2003

PonenteFERNANDO SANZ TALAYERO
ECLIES:APSE:2003:2444
Número de Recurso3005/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

SENTENCIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. JOSE HERRERA TAGUA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 2 de Julio de 2003

VISTOS por la Sección Quinta de esta Iltma Audiencia Provincial los autos de juicio verbal núm. 320/2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Sanlúcar la Mayor (Sevilla), promovidos por la entidad Sociedad Mercantil CS Expansión S.L., representada por la Procuradora Dª. Natalia Martínez Mestre, contra D. Jesús Ángel , representado por el Procurador D. Marcelo Lozano Sánchez, autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Marcelo Lozano Sánchez, en nombre y representación de D. Jesús Ángel , contra la sentencia en los mismos dictada con fecha 15 de Octubre de 2002.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación legal de la entidad "CS EXPANSION, S.L.", contra DON Jesús Ángel , debo condenar y condeno a este último " a reponer a la actora en la pacífica posesión del camino que, se sitúa en el lateral derecho de su propiedad y que linda con la finca de la que el mismo es titular, retirando la valla colocada en mida del mismo", con expresa condena en costas, de acuerdo con lo expresado en el Fundamento Tercero de esta resolución".

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de 26 de Mayo del presente año, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 1 de Julio, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.TERCERO.- En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO SANZ TALAYERO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el escrito inicial de estas actuaciones la entidad demandante interpuso una acción de interdicto de recobrar la posesión, en reclamación de que se le reponga en la posesión del camino de acceso a la parte trasera de la nave industrial ubicada en la finca rústica de su propiedad, camino en el que el demandado D. Jesús Ángel , ha colocado una valla a lo largo de su recorrido y en mitad del mismo, impidiendo el tránsito de los camiones de los proveedores de la demandante. También pedía que se le indemnizasen los daños y perjuicios causados por estos hechos.

La parte demandada se opuso a la acción interdictal, dictándose Sentencia en la instancia estimatoria de la acción interdictal de recobrar la posesión. Contra ella se alza el demandado que considera que las pruebas practicadas no acreditan la privación del uso del camino, que el camino lo construyó la actora ocupando parte de la propiedad de D. Jesús Ángel , que la valla está en el lindero entre ambas propiedades, que hay otro usuario del camino. También impugna la imposición de costas porque la demanda se estimó parcialmente, ya que no se acogió la reclamación de daños y perjuicios.

SEGUNDO

Los interdictos posesorios pueden definirse como aquellos procesos sumarios que vienen a proteger la posesión actual como hecho y el hecho de la posesión contra los actos de perturbación o de despojo, con independencia de la cuestión de derecho, y en los de retener y recobrar la acción interdictal constituye un medio de defensa de la posesión actual, siendo su finalidad que nadie se tome la justicia por su mano. Sólo los Tribunales vendrán a dar adecuada respuesta, caso de conflicto de derechos, y cuando de ellos se prescinde,...

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