SAP Sevilla 39/2002, 3 de Julio de 2002

JurisdicciónEspaña
Número de resolución39/2002
Fecha03 Julio 2002

SENTENCIA N° 39-02

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO, ponente.

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ

En la ciudad de Sevilla, a 3 de julio de 2002.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Sevilla, dimanante de P.A. núm. 24/02, seguida por delito de apropiación indebida. Este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

-El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Margarita Viera.

- La acusadora particular Real Círculo de Labradores y Propietarios de Sevilla, representada por el Procurador Don Juan José Barrios Sánchez y asistida por el Letrado Don Emilio Moreno de Llamas.

-El acusado Cornelio con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en San Pedro del Pinatar (Murcia), el día 28-1-1957, hijo de Lucio y de Melisa , con domicilio en Sevilla, con instrucción, declarado insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional, de la que no estuvo privado por esta causa, el cual ha estado representado por el Procurador Don Juan Ignacio Pérez de los Santos y defendido por el Letrado Don Juan Enrique García Vilchez.

SEGUNDO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 25 de junio de 2.002, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, declaración de los testigos propuestos excepto de D. Juan Manuel , recientemente fallecido, respecto de quien se solicitó se dieran por reproducidas sus declaraciones e informe del perito D. Clemente , ydocumental por reproducida.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida continuado, en cantidad de notoria importancia, de los artículos 249, 250.6, 252 y 74 del Código Penal, estimando autor al acusado Cornelio , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidiendo que le impusiera la pena de 3 años y medio de prisión, multa de 10 meses con cuota diaria de 6 euros y aplicación del art 50 CP, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas, debiendo indemnizar al Real Círculo de Labradores y Propietarios de Sevilla en la suma de 30.036.347 ptas.(180.522.08 euros).

La acusación particular formuló conclusiones definitivas considerando los hechos constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art 252, en relación con el art 249 y 74 del CP, del que es autor el acusado Cornelio , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidio que se le impusiera pena de 3 años de prisión, accesorios legales y costas, incluidas las de la acusación particular, debiendo indemnizar al Real Círculo de Labradores y Propietarios de Sevilla en la suma de

30.036.347 ptas más los intereses legales.

CUARTO

La defensa formuló conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de su patrocinado. Subsidiariamente, y por vía de informe, solicitó la aplicación como atenuante analógica muy cualificada, al amparo del art 21.6° CP, de la circunstancia de ludopatía del inculpado.

HECHOS PROBADOS

El acusado Cornelio , mayor de edad y sin antecedentes penales, comenzó a trabajar para la entidad Real Círculo de Labradores y Propietarios de Sevilla, el 1-11-1977, como oficial 1 administrativo. El 1 de enero de 1997, pasó, tras el oportuno y previo arqueo, a realizar las funciones de cajero de la entidad, correspondiéndole la responsabilidad de la llevanza de la caja, así como del Libro diario, y documentación de la misma, y la realización de pagos y cobros. El acusado durante el tiempo que desempeñó las funciones de cajero, hasta el 26-7-00, en que fue despedido, dispuso en su propio beneficio de cantidades de dinero que tomaba prácticamente a diario de la caja, hasta un total de 15.433.127 ptas. Asimismo, se apoderó de un total de 14.603.130 ptas. correspondientes a los pagos de los recibos mensuales que tos socios hacían al Circulo de Labradores, directamente en las oficinas de la entidad, cantidades que no ingresaba en Caja y que tampoco contabilizaba..

En total el acusado se apoderó durante el tiempo en que trabajó como cajero del Círculo de Labradores de la suma de 30.036.647 ptas., correspondientes a dicha entidad en perjuicio de la misma, no habiendo reintegrado cantidad alguna. Por dicho motivo fue despedido de su puesto de trabajo el 26-7-00.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de apropiación indebida previsto y sancionado en los artículos 252, 250.6 y 74 del Código Penal.

Como señala el T.S. (SS TS de 29-10-01 y 12-5-00) entre otras, el artículo 252 del vigente Código Penal, igual que el artículo 535 del Código derogado, sanciona dos tipos distintos de apropiación indebida: el clásico de apropiación indebida de cosas muebles ajenas que comete el poseedor legítimo que las incorpora a su patrimonio con ánimo de lucro, o niega haberlas recibido. Y el de gestión desleal, que comete el administrador cuando perjudica patrimonialmente a su principal distrayendo el dinero cuya disposición tiene a su alcance.

Y en lo que concierne a la modalidad clásica, la estructura típica del delito de apropiación indebida parte de la concurrencia de los siguientes elementos:

  1. Que el sujeto activo reciba de otro uno de los objetos típicos, esto es, dinero, efectos valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial. En este elemento se requiere que el sujeto activo tenga el objeto del delito en virtud de legítima posesión por haberlo recibido de otro.

  2. Que el objeto típico haya sido entregado al autor por uno de los títulos que generan la obligación de entregarlos o devolverlos, definición que incluye a los títulos que incorporan una obligación condicionada a entregarlos o devolverlos, excluyendo aquéllos que suponen la entrega de la propiedad. En este sentido la jurisprudencia ha declarado el carácter de "numerus apertus" del precepto, en el que caben, dado elcarácter abierto de la fórmula, "aquellas relaciones jurídicas, de carácter complejo y atípico que no encajan en ninguna de las categorías concretas por la ley o el uso civil o mercantil, sin otro requisito que el exigido en la norma penal, esto es, que se origine una obligación de entregar o devolver" (SSTS. 31.5.93, 1.7.97).

  3. Que el sujeto activo realice una de las conductas típicas de apropiación o distracción del objeto típico, que se producirá, bien cuando el sujeto activo hace suya la cosa que debiera entregar o devolver con ánimo de incoporarla a su patrimonio, bien cuando da a la cosa un destino distinto a aquél para el que fue entregada.

  4. Que se produzca un perjuicio patrimonial lo que caracteriza al delito de apropiación indebida como delito de enriquecimiento.

Y respecto a la acción, se precisa que el sujeto activo, aprovechándose de las posibilidades y facilidades que la tenencia de los objetos, efectos o dinero le brindan, traicionando la lealtad, y conculcando los deberes que la relación jurídica generadora de la situación le exige, transmute la posesión legítima inicial con fines predeterminados, en propiedad claramente antijurídica o, al menos, asuma facultades de disposición que sólo al dueño competen, incorporando las cosas a su patrimonio, disponiendo de ellas en provecho propio, distrayéndolas de su pactado y natural destino y ello, exteriorizado a través de actos concluyentes y reveladores de la voluntad inequívoca de arrogación de poderes del dueño.

Los elementos apuntados concurren en la conducta enjuiciada, toda vez que el inculpado, como se expondrá en el fundamento jurídico segundo, distrajo e hizo suya la suma de dinero, ascendente a algo más de 30.000.000 de ptas., cuya posesión y custodia le competía en su calidad de cajero de la entidad denunciante. Al acusado, como responsable único de la caja de la entidad, le correspondía la llevanza de la misma y su custodia, poseyendo en exclusiva la llave de la caja, como resulta de las declaraciones testifícales del cajero anterior al acusado y del...

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