SAP Sevilla 117/2000, 17 de Octubre de 2000

PonenteENRIQUE GARCIA LOPEZ-CORCHADO
ECLIES:APSE:2000:4528
Número de Recurso7135/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución117/2000
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA N° 117-00

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, ponente.

En Sevilla, a diecisiete de octubre de dos mil.

Vista en Juicio Oral y Público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito contra la salud pública, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

  1. - El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Ana Hermosa Martínez.

  2. - El acusado Julián , con D.N.I. n° NUM000 , nacido en Sevilla el día 2-1-60, hijo de Francisco y de M Antonia, con domicilio en la CALLE000 n° NUM001 , NUM002 - NUM003 de Sevilla, declarado insolvente, con antecedentes penales y en libertad provisional, de la que ha sido privado por esta causa los días 17 y 18 de mayo de 1.909- representado por la Procuradora Sra. Valpuesta Bermúdez y defendido por el Letrado Sr. Duque Martínez.

  3. - El acusado Marcelino , con D.N.I. n° NUM004 , nacido en Sevilla el día 13-10-69, hijo de José y de Mercedes, con domicilio en PLAZA000 n° NUM005 , portal NUM002 , NUM006 - NUM007 -de Sevilla, declarado insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional, de la ha sido privado por esta causa los días 17 y 18 de mayo de 1.999, y los días 27 y 28 de septiembre de 2.000; representado por la Procuradora Sra. González Gutiérrez y defendido por el Letrado Sr. Ramos Romero.

SEGUNDO

El Juicio Oral se celebró el día 11 de octubre de 2.000, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, declaración de los testigosPolicías Nacionales números NUM008 y NUM009 , y documental reproducida.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas en los siguientes términos: Los hechos son constitutivas de un delito contra la salud pública del artículo 368, en relación con sustancias que causan grave daño a la salud, del Código Penal , del expresado delito responden los acusados en concepto de autores, no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en los acusados, procede imponer a cada uno de los acusados la pena de cuatro años de prisión y multa de veinte mil pesetas, con accesoria consistente en privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, comiso y destrucción de la droga intervenida.

CUARTO

Las defensas formularon conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Sobre las 18:30 horas del día 17 de mayo de 1.999, Marcelino (mayor de edad y sin antecedente penales) se encontraba bajo unos soportales de la calle Orotava de esta capital vendiendo papelinas de cocaína y heroína, mientras Julián (mayor de edad y con antecedentes penales no computables) vigilaba al efecto la presencia de dos agentes de la Policía Nacional que conversaban en las proximidades con un ciudadano que había requerido sus servicios por razones ajenas al caso.

Habiéndose apercibido de la actitud vigilante de Julián , así como de la afluencia a aquel lugar de varias personas con aspecto de drogodependientes, que se ocultaban tras una columna donde permanecían unos instantes para después marcharse, los agentes decidieron intervenir, dando un rodeo por las calles aledañas y desembocando junto a Julián , que en ese momento indicaba a un tercer individuo que pretendía adquirir droga el lugar donde se encontraba Marcelino .

Al percatarse Julián de la presencia a escasa distancia de los funcionarios policiales, dio la voz de "agua" a Marcelino , quien inmediatamente arrojó al suelo un envoltorio que contenía diez papelinas, tres de cocaína y heroína mezcladas (con una pureza entre el 30' 4% y el 40% en la primera sustancia, y entre el 20' 6% y el 24' 5% en la segunda), y siete de cocaína (con una pureza entre el 16' 14% y el 31' 79%), valoradas en 15.760 pesetas.

Recuperado el envoltorio y detenidos ambos acusados por los agentes actuantes, en poder de Marcelino se ocuparon 8.600 pesetas obtenidas mediante anteriores transacciones con las referidas sustancias estupefacientes.

SEGUNDO

Marcelino cometió los hechos relatados a causa de su adicción a la heroína y la cocaína, sustancias que consume desde el año 1.992.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen en delito contra la salud pública previsto y sancionado en el artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud.

Los elementos configuradores del tipo penal vienen determinados por la posesión de una concreta cantidad de heroína y cocaína (ver análisis químicos no impugnados, f. 32 y 36), cuyo destino al tráfico se infiere inequívoca y esencialmente por el intento de transacción presenciado por los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, así como por los restantes indicios inculpatorios que se analizarán en el fundamento jurídico siguiente.

Por otra parte, la heroína y la cocaína tienen la consideración legal de sustancias estupefacientes conforme a la Ley 17/1967 de 8 de abril . Se consideran incluidas en la Lista I de las Anexas a la Convención única sobre Estupefacientes de 30 de junio de 1961, ratificada por España mediante Instrumento de 3 de febrero de 1966 (BOE 22-4-66), y enmendada por el Protocolo de 25 de marzo de 1972, ratificado por España mediante Instrumento de 15 de diciembre de 1976 (BOE 15-2-77 ); siendo establecido su texto definitivo por el Secretario General de la Organización de Naciones Unidas el 8 de agosto de 1975. A las referidas Listas Anexas a la Convención única se remite más recientemente, para establecer el concepto legal de estupefacientes, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 20 de diciembre de 1988, ratificada por España mediante Instrumento de 30 de julio de 1990 (BOE 10-11-90 ); Tratados Internacionales cuya publicacióndetermina su integración en el ordenamiento interno conforme a los artículos 96.1 de la Constitución Española y 1.5 del Código Civil .

No se ha puesto en duda durante el proceso la capacidad de estas sustancias para causar un grave daño a la salud por la intensidad de sus efectos adictivos, por su...

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