STSJ Comunidad Valenciana 3771/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:7034
Número de Recurso1492/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3771/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3771/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1492/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de Diciembre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Cinco de Valencia, en los autos núm. 486/05, seguidos sobre Invalidez, a instancia de D. Victor Manuel , asistido de la Letrada Dª. Aurora Vidal Climent, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 5 de Diciembre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Se desestima la demanda formulada por Victor Manuel contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo al referido demandado de los pedimentos que ne la misma se contienen".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El demandante, Victor Manuel , nacido el 10-02-1950, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , siendo su profesión habitual la de comercial o Representante en ventas de materiales eléctricos, y hallándose incluido en el correspondiente Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, por razón de esa actividad que ha venido desarrollando para la sociedad denominada Out-In Automática Industrial, S.L, de la que es socio fundador. 2.- En fecha 05-07-2004 el actor inició una situación de IT derivada de enfermedad comun. Y habiéndose instado expediente de invalidez por la Mutua Cyclops con al que el actor tenía aseguradas las contingencias comunes, fue examinado por médico evaluador del I.N. S.S. emitiéndose el correspondiente informe de valoración médica el 14-12-2004. Y en fecha 29-12-2005 la Dirección Provincial del I.N. S.S., aceptando íntegramente el contenido del dictamen propuesta formulado por el EVI el 20-12-2004 , dictó resolución denegando al actor la prestación solicitada por no alcanzar sus lesiones un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente, y no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causada la prestación, según lo dispuesto en el artículo 28.2 del Decreto 2530/1970 de 20 de agosto. 3.- Contra la resolución anteriormente citada formuló el actor, el 03-02-2005,reclamación previa que fue desestimada por resolución con fecha de salida 16-03-2005. 4.- Las dolencias que padece el actor son las siguientes: - Discopatía en los niveles L3-S1 con protusiones discales en los niveles L3-L4 y L5-S1. Pequeña hernia discal focal izquierda L4-L5. alteración facetaria de orientación L5-S1. Antecedentes: -Informe propuesta de la Mutua Cyclops de 04-11-2004 que indica: Antecedentes personales: Fractura vertebral. Enfermedad Actual: Lumbociatalgia bilateral más acentuada en MII. Descripción del cuadro clínico: Lumbociatalgia bilateral. Parestesias en MMII. Coxalgia. Tratamiento efectuado: Corsé y Aines. Posibilidades terapéuticas: Por la dismetría lleva alza de 1,5 cm a extremo y 0,5 cm a interno. Evolución: dificultad a la deambulación. Aines por la artrosis generalizada. El paciente refiere y así lo indica informe de COT de 29-11-2004 que en 1989 consultó por parestesias y dolor en cara externa del muslo derecho (como un fuerte mordisco) sobre todo con la hiperextensión del raquis lumbar, toser o realizar prensa abdominal. A raíz de un accidente de tráfico en 1993 empeoró esta sintomatología y apareció dolor lumbar irradiado a extremidad inferior izquierda. Respecto al antecedente de fractura vertebral no es posible aclarar el motivo o circunstancia. Afectación Actual: Dolor lumbar de predominio mecánico, irradiado a extremidades inferiores, con las características ya señaladas en antecedentes. Desde el accidente de tráfico en 1993 se fue instaurando progresivamente un cuadro de impotencia funcional de la extremidad inferior izquierda tras caminar un trecho y desde algún tiempo la claudicación es tras subir unos 20 escalones o caminar un pequeño trecho en llano. Por lo que respecta a lo indicado en el Informe propuesta de la Mutua de atrosis generalizada el paciente no refiere otros dolores articulares. Aparato Locomotor: Informe de COT de 29-11-04 se indica que actualmente aqueja dolor lumbar con aumento del mismo en la hiperextensión, limitación de flexión del raquis con rigidez severa de la musculatura isquiotibial y exploración neurológica sin pérdida de reflejos rotuliano ni aquileo ni pérdida de fuerza. Exploración: 1. Inspección General: Marcha autónoma, sin apoyos. No se aprecia cojera. No lleva ortesis. 2. Balance articular de columna lumbar (Método neutral 0º): Flexo-extensión: 70º-0º-20º; Rotaciones: 20º-0º-20º. 3. Balance Neurológico.- Informe de 29-11-04: Exploración neurológica sin pérdida de reflejos rotuliano ni Aquiles ni pérdida de pérdida de fuerza. Marcha de puntillas y talones posible, aquejando intenso dolor lumbar. Exploración radiográfica: alteración facetaria de orientación L5-S1 (fecha 29-11-04, según informe del Dr. Constantino ). RNM: Discopatía en los niveles L3-S1 con protusiones discales en los niveles L3-L4 y L5-S1 y pequeña hernia discal focal izquierda L4-L5 (fecha 28-08-04, según informe Don. Constantino ). Tratamiento efectuado: Médico. Rehabilitación. Estiramiento de la musculatura isquiotibial. Evolución: Crónica. Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras: Se ha prescrito tratamiento con Aines y relajantes musculares y plan de rehabilitación con potenciación de la musculatura abdominal y estiramientos de la musculatura isquiotibial, así como higiene postural. Limitaciones orgánicas y funcionales: Las derivadas de la patología descrita. Lumbociatalgia bilateral y coxalgia. 5.- El trabajo del actor, dedicado, como se ha dicho a la comercialización de productos electrónicos requiere un constante desplazamiento en coche para visitar a los clientes (de los cuales la mayor parte son de la provincia de Valencia, aunque tiene también clientes en Almería y en Cuenca), así como cargar y descargar los productos y proceder en ocasiones a su montaje y puesta en marcha. 6.- Las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los meses de mayo, junio y julio de 2002 fueron abonadas por el actor en abril de 2005, obrando en autos, al documento número 3 de los acompañados a la demanda, certificación de la TGSS de fecha 27-04-2005 en la que...

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