STSJ Comunidad Valenciana 883/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2007:1398
Número de Recurso1635/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución883/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 883/07

En el Recurso de Suplicación núm. 1635/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Alicante, en los autos núm. 535/05, seguidos sobre clasificación profesional, a instancia de D. Isidro , asistido del Letrado D. Gabriel Ruiz Soria, y representado por la Procuradora Dª Alicia Ramírez Gómez, contra la empresa Telefónica de España SAU, asistida de la Letrada Dª Rosario Martín Redondo, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 13 de febrero de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando la excepción de caducidad de la acción para reclamar la categoría profesional de Técnico Medio de segunda, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Isidro contra TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U, absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra formuladas. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Isidro , mayor de edad, con DNI n º NUM000 , con domicilio en Alicante, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa demandada TELEFÓNICA DE ESPAÑA S.A.U, en su centro de trabajo de Alicante, desde el 31-5-99, con la categoría profesional de asesor del servicio comercial de segunda. SEGUNDO.- El demandante inició su relación laboral con la empresa demandada el 31-5-99, en virtud de un contrato de trabajo en prácticas, con la categoría de Técnico Medio en la actividad de venta, con una duración inicial de seis meses, que fue prorrogado hasta el 30 de mayo de 2000. TERCERO.- Con fecha 23-12-99 el demandante solicitó participar en el concurso para cubrir 300 plazas de Asesor de Servicio Comercial y, tras superar la correspondiente convocatoria, con fecha 10-2-00 las partes acordaron la conversión del contrato en prácticas en indefinido, pasando el demandante a ostentar lacondición de empleado fijo con la categoría de Asesor del Servicio Comercial de Tercera. CUARTO.- Con fecha 1-2-01 la empresa demandada aprobó la incorporación del actor a la Carrera Comercial como ejecutivo de Ventas VB Base, dependiendo de la Jefatura de Area de Ventas Mediana Empresa Alicante, en la Gerencia de Ventas a Pequeñas y Medianas Empresas y con fecha 1-7-02 se nombró al demandante Ejecutivo de Ventas V3, dependiendo de la Jefatura de Area de Ventas PYMES Alicante, en la Gerencia de Ventas a PYMES. QUINTO.- Desde el inicio de la prestación de servicios el demandante ha venido realizando las siguientes funciones: visita, asesoramiento, elaboración de proyectos y ofertas multidisciplinares, propuestas e informes, atención de consultas, resolución de incidencias, mantener las relaciones profesionales necesarias con otras unidades de Telefónica o con personal e instituciones ajenas y venta de productos de la empresa a los clientes que tiene asignados en su cartera. SEXTO.- Durante el periodo comprendido entre marzo de 2004 y marzo de 2005 el demandante ha percibido las siguientes retribuciones:

Salario desempeño puestoIncentivos

- marzo 20042.047,87€ + 102,40€10.406,51€

- abril 20042.150,27€ + 102,40€

- mayo 20042.150,27€

- junio 20042.150,27€

- Paga extra Junio 20042.150,27€

- julio 20042.150,27€

- agosto 20042.150,27€

- septiembre 20042.150,27€

- octubre 20042.150,27€7.111,30€

- noviembre 20042.150,27€ 304,15€

- diciembre 20042.150,27€

- Paga extra diciembre 20042.150,27€

- enero 20052.150,27€

- febrero 20052.009,90€

- febrero 2005 (beneficios)2.150,27€

- marzo 20052.264,24€ 8.057,65€

SÉPTIMO

Con fecha 12-5-05 el demandante interpuso la correspondiente papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose el acto de conciliación el 25-5-05, que resultó intentado sin efecto.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Frente a la sentencia que desestimó la demanda instada en reclamación de reconocimiento de categoría profesional y diferencias retributivas, se interpone por la parte actora recurso de suplicación, que articula en dos motivos, que son impugnados por la empresa. Lo primero que debemos resaltar es que esta Sala de lo Social ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la cuestión litigiosa, al resolver otros recursos que afectaban a otros trabajadores que se encuentran en la misma situación que el hoy recurrente. Así desde la sentencia de 21-7-2006 (recurso 454/2006) han sido varias las resoluciones dela Sala que...

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