STSJ Comunidad Valenciana 1018/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteINMACULADA CONCEPCION LINARES BOSCH
ECLIES:TSJCV:2007:1743
Número de Recurso148/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1018/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 1018/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 148/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de Julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Trece de Valencia, en los autos núm. 468/05, seguidos sobre Deispido, a instancia de D. Jose Manuel , asistido del Letrado D. Carmelo Villarrubia Sánchez, contra

D. Luis Andrés , asistido del Letrado D. Jose Mª Luengo Cervera y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 14 de Julio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo estimar y estimo la demanda de Despido formulada pro Don Jose Manuel , contra la empresa demandada Luis Andrés , declarando la improcedencia del despido de 12/05/05, condenando a la empresa a que a su opción que deberá ejercitar mediante escrito o por comparecencia ante este juzgado en el plazo de Cinco días desde la notificación de esta sentencia, readmita al trabajador en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, o lo indemnice en cuantía de 4.240,80 euros (116,25 días de salario), entendiéndose que opta pro la readmisión si nada manifiesta, y en cualquier caso, debe abonar al actor los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el 2/06/2005 día anterior al que encontró nuevo empleo, que ascienden a 802,56 euros, teniendo en cuenta un importe diario de 36,48 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El demandante Jose Manuel , con DNI num. NUM000 , ha venido prestando servicios desde el 1/10/2002 para la empresa demandada Luis Andrés , con domicilio en Requena (Valencia), calle Rozaleme, 1, 6º, 16, dedicada a la actividad de fontanería. La categoría del trabajador era la de Oficial de tercera, siendo su salario regulador a efectos de despido de 36,48 euros diarios, con inclusión de pagas extraordinarias; sin que ostentara la condición de representante de los trabajadores en el momento del ceseni en el año anterior al mismo. SEGUNDO.- El actor inició su relación laboral con la demandada el 1/10/2002, a través de un Contrato para la Formación, como aprendiz de fontanero, que se prorrogó hasta el 30/09/03. (Doc. 1 y 2 actor). El 30/09/04 las partes acordaron convertir en Indefinido el contrato suscrito el 1/10/02 (Doc. 3 actor). El 5/02/05 el actor firmó el documento de Saldo y Finiquito obrante como documento 5 de su documental, percibiendo la cantidad d e1581 euros que se ingresaron en su cuenta el 4/03/05 (Doc. 4 demandada). El 21/02/05 firmaron las partes un Contrato de Trabajo por Tiempo Indefinido, para prestar servicio el actor como fontanero, oficial de tercera. (Doc. 4 actor). Entre la fecha de firma del finiquito el 5/02/05 y la del último contrato el 21/02/05, continuó la prestación de servicios del trabajador. TERCERO.-La empresa procedió al despido del trabajador, intentando hacerle entrega de la carta que obra como documento 1 de la demandada en el domicilio de la empresa el día 12/05/2005, fecha fijada para la extinción; hallándose presente la trabajadora Elisabet Sancloud, testigo en juicio de la demandada. El actro se negó a firmar la carta, si no se le daba copia; en desacuerdo con lo que se expresaba en relación con el trabajo encomendado. (Confesión del actor y testifical de la demandada). Se da aquí por reproducida la carta de despido citada por razones de brevedad. CUARTO.- El día 26/05/05, la empresa presentó escrito ante el Decanato de los Juzgados mediante el que reconocía la improcedencia del despido realizado el 12/05/05, acompañando resguardo de la consignación efectuada el 20/05/05 en la cuenta del Decanato por importe de 263,15 euros en concepto de Indemnización. (Doc. 5 y 6 demandada). El mismo día 26 el letrado de la empresa Sr. Luengo remitió carta al actor comunicándole la consignación efectuada (Doc. 7 al 9 demandada). QUINTO.- Presentó la actora papeleta de conciliación por Despido ante el SMAC el 20/05/05. El acto conciliatorio se celebró el 1/06/2005, en el que la empresa reiteró el reconocimiento de la improcedencia del despido, así como la oferta de 263,15 euros, que el trabajador no aceptó al considerar la oferta no ajustada a los términos de su relación contractual; terminando el acto Sin Avenencia. La demanda se presenta el 3/06/2005. SEXTO.- El trabajador encontró nuevo empleo tras el despido en la empresa de fontanería Rafael Ortiz, S.L, prestando servicios en ésta desde el 3/06/2005. (Interrogatorio actor y testifical de éste)."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.-Frente a la sentencia de instancia que declaro la improcedencia del despido del actor, se interpone por al representación letrada del demandado recurso de suplicación, que articula en cinco motivos. En primer lugar, debe decirse, que contrariamente a lo alegado por el impúgnate, procede la admisión del recurso al haberse estimado, en Auto de esta Sala de 14-9-06 , el recurso de queja interpuesto por la representación letrada del demandado.

  1. -En cuanto al primer motivo del recurso, se solicita la revisión del hecho probado primero, sin cita del apartado del articulo 191 de la LPL en el que se ampara, a fin de que donde dice que el actor ha venido prestando servicios desde el 1-10-02, se diga que los prestó desde el 1-10-02 hasta el 5-2-05 en una primera relación laboral que quedo extinguida y finiquitada por las...

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