STSJ Comunidad Valenciana 497/2007, 31 de Enero de 2007
Ponente | ISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS |
ECLI | ES:TSJCV:2007:487 |
Número de Recurso | 20/2007 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 497/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA Nº497 /2007
En el Recurso de Suplicación núm. 20/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 18-09-2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 15 de Valencia, en los autos núm. 642/06, seguidos sobre CONFLICTO COLECTIVO, a instancia de CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO, representada por el Letrado D. Angel Martínez Sánchez, contra la empresa HERRAMIENTAS ESPECIALES Y DE PRECISION S.A., representada por el letrado D. Emilio Mora Rubio y su COMITÉ DE EMPRESA, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas
La sentencia recurrida de fecha 18-09-2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Sindicato CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO, debo absolver y absuelvo de las pretensiones contenidas en la misma a la empresa HERRAMIENTAS ESPECIALES Y DE PRECISION SOCIEDAD ANÓNIMA y al COMITÉ DE EMPRESA de la referida mercantil.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que, la empresa codemandada HERRAMIENTAS ESPECIALES Y DE PRECISION SOCIEDAD ANÓNIMA, que cuenta con una plantilla de unos 85 trabajadores, convino con la mayoría de los miembros del Comité de Empresa ( 3 ), el calendario laboral para 2.006 que se editó el 14 de junio de 2.006, en el cual, entre otras cuestiones se incluían como días de vacaciones, 28 continuados del 31 de julio al 27 de agosto, ambos inclusive y a lo largo del año, 19 días festivos, entre los que se encuentran, con el objeto de integrar los denominados "puentes" determinados días naturales entre festivos, en concreto, los días 24 de abril, 13 de octubre y 7 y 26 de diciembre.- SEGUNDO.- Que los días 24 de abril y 15 y 21 de agosto de
2.006, son festivos ya nacionales ya locales en la población donde se encuentra el centro de trabajo de laempresa, donde se prestan los servicios.- TERCERO.- Que, en los años precedentes y desde el año 2.001, las vacaciones anuales han venido estableciéndose en la empresa demandada, para ser disfrutadas en periodos ininterrumpidos de 28 días y en el mes de agosto de cada año.- CUARTO.- Que mediante sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Valencia de 27 de julio de 2.006 , se desestimó la demanda de dos trabajadores de la empresa (los restantes miembros del Comité de Empresa) sobre fijación de vacaciones, cuyo contenido, por figurar la misma incorporada a los autos como documento 1 del ramo de la empresa, se tiene pro reproducido a esos solos efectos.- QUINTO.- Que la empresa demandada se rige por el Convenio Colectivo Provincial del sector de la Industria del Metal (B.O.P. 23-08-2.003).- SEXTO .- Que en reclamación de ilegalidad del calendario pactado, se celebró acto de conciliación ante el TAL el 18 de julio de 2.006, que finalizó con resultado de intentado sin acuerdo.".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Recurre en suplicación la parte actora, Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano, la sentencia, que en procedimiento de Conflicto Colectivo desestimo la demanda, dirigida a obtener la declaración de ilegalidad del calendario...
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