STSJ Comunidad Valenciana 370/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2007:401
Número de Recurso1599/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución370/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 370/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 1599/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de febrero de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Castellón, en los autos núm. 696/05, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª Aurora asistida por el Letrado D. José Carmona Serrano, contra CONSELLERÍA DE BIENESTAR SOCIAL asistida por la Letrada Dª María Dolores García Méndez, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 9 de febrero de 2006 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando la excepción de prescripción, estimo integramente la demanda interpuesta por Dª Aurora , contra la Consellería de Bienestar Social de la Generalidad Valenciana, debo condenar y condeno a la citada demandada a abonar a la actora la cantidad total de 1.324'78 euros en concepto de complemento de antigüedad (trienios) devengados a favor de la actora hasta el mes de enero de 2006, incrementados en el 10% de interés por mora".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª Aurora , con DNI NUM000 , ha venido prestando sus servicios por cuenta y orden de la Consellería de Bienestar Social en el centro de trabajo de la Residencia de la tercera edad en la localidad de Burriana, dependiente de dicha Consellería, durante los siguientes periodos: desde 3 de diciembre de 1993 a 31 de diciembre de 1993 (29 días), de 11 de noviembre de 1994 a 9 de enero de 1995 (60 días) y desde 18 de abril de 1998 hasta la actualidad (2.846 días hasta el 31 de enero de 2006 (hecho no discutido)).- SEGUNDO.- En fecha 17 de mayo de 2004 se dictó Sentencia del Tribunal Supremo, que resolvía el recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ-CV de fecha 7 de abril de 2003 , que resolvía el recurso de suplicación interpuesto contra la sentencia dictada en primerainstancia que desestimó la demanda de conflicto colectivo promovida por la Confederación Sindical Comisiones Obreras del País Valenciano contra la Generalidad Valenciana en la que se reclamaba la declaración del derecho del personal laboral al servicio de aquélla a ser retribuido por el concepto de antigüedad en las mismas condiciones que el personal laboral fijo, en función de los trienios que cumpla en cada momento, a lo largo de una relación laboral no interrumpida.- El Fallo de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo fue del siguiente tenor: "Estimamos el recurso de casación interpuesto (...) en nombre y representación de la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIANO. Casamos y anulamos la sentencia de4 fecha 7 de abril de 2003, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en autos núm. 6/2003, y resolviendo la demanda de CONFLICTO COLECTIVO declaramos el derecho del personal laboral temporal al servicio de la GENERALIDAD VALENCIANA a ser retribuido por el concepto de antigüedad en las mismas condiciones que el personal laboral fijo, en función de los trienios que cumpla en cada momento a lo largo de una relación laboral no interrumpida y se condena a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración".- TERCERO.- A fecha de la celebración del juicio oral la demandante ha perfeccionado dos trienios, siendo la fecha de perfeccionamiento del segundo trienio el 1 de febrero de 2004 (hecho no controvertido).- CUARTO.- En fecha 11 de julio de 2005 tuvo entrada en la Consellería de Bienestar Social la reclamación administrativa previa, en virtud de la cual por la actora se reclamaban las cantidades dejadas de percibir en concepto de complemento de antigüedad por los trienios perfeccionados con efectos de 1 de marzo de 2003 y hasta 30 de junio de 2005.- QUINTO.- En fecha 29 de septiembre de 2005 se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de esta localidad, que reproducía la reclamación previa.-SEXTO.- A fecha 31 de enero de 2006, la cantidad que procedería conceder en caso de reconocimiento del derecho a percibir el complemento de antigüedad a favor de la actora por cada trienio devengado es de 15'53 euros por mes y/o paga 11 ) durante el año 2002 -un trienio devengado-, 15'85 euros por mes y/o paga (14) durante 2003 -un trienio devengado-, 16'17 euros por mes y/o paga (1) en enero de 2004 -un...

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