STSJ Comunidad Valenciana 3573/2006, 22 de Noviembre de 2006

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2006:7671
Número de Recurso1314/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3573/2006
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 3573/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 1314/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de Octubre de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Valencia, en los autos núm. 1161/04, seguidos sobre Cantidad, a instancia de Dª Aurora , asistida del Letrado D. Joaquin García Bataller, contra Alfonso , asistido del Letrado D. Francisco Sanchis Juste, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de Octubre de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que estimando al demanda interpuesta por Aurora , contra Alfonso , debo condenar y condeno al demandado Alfonso , al pago al actor de la cantidad de 1.833,62 euros, más los intereses del 10% de la citada cantidad".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la actora ha venido prestando sus servicios para la empresa Vicente Ballester Sebastia, dedicada al comercio, con una antigüedad de 1-9-03, y salario percibido de 345,27 euros mensuales con prorrata de extras, y ello en virtud de un contrato de trabajo a tiempo parcial con una jornada semanal de 20 horas, 50% de la jornada en el sector. SEGUNDO.- La actora durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2004 ha prestado sus servicios a jornada completa, si bien durante el mes de mayo la actora en parte de los días de trabajo no asistió en virtud de la necesidad de cuidado de familiares. TERCERO.- La actora cesó por despido en fecha 31-5-04 según carta de despido de fecha 31-5-04 redactando posteriormente las partes documento de manifestación del siguiente tenor literal: MANIFIESTAN I.- Que con fecha uno de septiembre de 2003 celebraron contrato de trabajo temporal a tiempo parcial con las condiciones estipuladas en dicho documento. II.- Que con fecha de hoy ha sido comunicado a doña Aurora el despido disciplinario por faltas de asistencia reiteradas, al trabajo, sin justificar. III.- Que la empresa reconoce la improcedencia del despido y ambas parte. CONVIENEN. PRIMERO.- Con fecha de hoy dejar sin ningún valor y sin efecto los derechos y obligaciones derivados del mencionado contrato, reconociendola improcedencia del despido la empresa e indemnización a la trabajadora en este acto y en efectivo la cantidad de Seiscientos noventa y dos euros con veintiséis céntimos (692,26 euros), importe correspondiente a la indemnización por la finalización del mismo. Segundo.- En reconocerse mutuamente como liquidadas cuantas diferencias derivadas del contrato, pudieran existir entre ambas partes, quedando así extinguida la relación laboral sin posibilidad de ulterior reclamación alguna entre las partes. Así lo dicen, aceptan y otorgan, leido que ha sido del presente documento por los intervinientes, quienes en prueba de conformidad con todo ello, lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto en la ciudad y fecha del encabezamiento. Cuarto.- Reclama la actora las diferencias salariales entre las cantidades percibidas por un contrato de prestación de servicios durante 2 horas semanales y el que le correspondería por un contrato de 40 horas semanales, lo que supondría la cantidad no discutida aritméticamente reclamada de 1.833,62 euros, según desglose de la demanda que a tales efectos se da por reproducida. Quinto.- En fecha 23-11-04 se celebró acto de conciliación según papeleta presentada en fecha 10-11-04 resultando sin efecto".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado en debida forma por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la demandada D. Alfonso , la sentencia que estimando la demanda, sobre cantidad, la condenaba a abonar la cifra de 1.833 ,62 € mas los interesas legales del 10%. El recurso se articula en cuatro motivos, que se impugnan de contrario. Interesa el primer motivo de recurso, por el apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación del hecho segundo , para que diga que según manifiesta la actora, durante los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2004 ha prestado servicios a jornada completa, si bien durante el mes mayo la actora en parte de los días no acudió a trabajar por el cuidado de familiares, porque dice haberse reconocido tal hecho en la demanda y por la testigo de la actora que acudió al juicio. Y se rechaza la modificación, por no ser cierto que fuera reconocido tal hecho ni en la demanda, ni en su ratificación, no sirviendo la testifical a los efectos pretendidos. El hecho combatido ya afirma que todos esos meses se trabajó a tiempo completo y que parte de los días del mes de mayo de 2004 no asistió la actora a trabajar por cuidado de un familiar.

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