STSJ Comunidad Valenciana 2940/2006, 3 de Octubre de 2006

PonenteMARIA REMEDIOS ROQUETA BUJ
ECLIES:TSJCV:2006:6565
Número de Recurso912/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2940/2006
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2.940/2.006

En el Recurso de Suplicación núm. 912/2.006, interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2.005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Nueve de Valencia, en los autos núm. 141/2.005, seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Carina , asistido por D. Eleuterio Viñes Cañes, contra ALZIREÑA DE MANTENIMIENTO S.L, asistido por D. Frernando Grespo, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Srª Dª. Remedios Roqueta Buj.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 12 de diciembre de 2.005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la demandante Dª Carina contra la empresa ALZIREÑA DE MANTENIMIENTO, S.L. debo absolver y absuelvo a la citada empresa de la pretensión en su contra deducida.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª Carina con DNI nº NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, ALZIREÑA DE MANTENIMIENTO S.L, siéndole de aplicación el Convenio Colectivo para las Industrias Transformadores de Plásticos e la provincia de Valencia, con D466605762 , con la antigüedad de 13- 11-95, categoría profesional actual de oficial 1ª administrativa, y salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de pagas extras de 1.283,96 euros en nómina hasta el 29-2-04 y 1.393,51 euros ( x30 dias ) a partir del 1-3-04. SEGUNDO.- Que hasta febrero de 2.004 la actora tenia reconocida por la empresa categoría profesional de Auxiliar administrativa, y su estructura salarial era la siguiente (x30 dias)). Salario base = 801,97 euros. Antigüedad = 23,31 euros. Dedicación exclusiva = 286,75 euros. Prorrata pagas extras = 171,93 euros. Total = 1.283,96 euros. El concepto de dedicación exclusiva lo venia percibiendo la actora desde el año 1.998, no existiendo pacto escrito de dedicación exclusiva. TERCERO.- En el año 2.004 la actora solicitó de la empresa el reconocimiento de la categoría superior de oficial de 1ª administrativa, a lo que esta accedió, pactando con la trabajadora un salario bruto mensual superior, que suponía la supresión del concepto de dedicación exclusiva, con reflejo ya en lanómina de marzo de 2.004, que quedó con la siguiente estructura salarial: Salario base = 1.06862 euros (

1.100,68 a partir de julio de 2.004, inclusive). Antigüedad = 29,80 euros. Prima variable = 70.00 euros. Prorrata pagas extras = 225,09 euros. Total = 1.393,51 euros. El concepto prima variable, salarial y cotizable, se estableció de nuevo para completar el salario global pactado, e intentando también compensar los gastos de vehículo que la actora reclamaba. CUARTO.- Que la actora causó baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, con el diagnóstico de " Depresión- Ansiedad reactiva a Mobbing" el dia 4-01-05. QUINTO.- Que la demandante en fecha 27-6-05 presentó ante el Decanato de los Juzgados de lo Social de Valencia una demanda en materia de Vulneración de derechos fundamentales contra la empresa demandada, denunciando acoso moral por parte del Sr. Luis Pedro , responsable de la empresa, alegando que desde febrero de 1.998 la empresa le venia abonando voluntariamente el concepto de " dedicación exclusiva", que por orden del Sr. Luis Pedro habia dejado de percibir, así como que tampoco le habían abonado una gratificación a final de año que venia percibiendo desde hacia tiempo en esa fecha al igual que al resto de sus compañeros, a los que si se les habia pagado también este año, Dicha demanda fue turnada al Juzgado de lo Social nº 6 de esta ciudad y desistida mediante escrito de feb a8-9-05 SEXTO.-Con fecha 12-1-05 la parte actora presentó papeleta de conciliación; celebrándose el acto conciliatorio el 24-1-05 con el resultado de " sin avenencia", En fecha 14-2-05 se presentó la demanda rectora de autos.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por la representación letrada de la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpone recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que desestima su demanda, interesando la revisión de los hechos declarados probados [art. 191.b)...

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