SAP Toledo 10/2003, 21 de Marzo de 2003

PonenteALFONSO CARRION MATAMOROS
ECLIES:APTO:2003:365
Número de Recurso23/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución10/2003
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

Rollo Núm. ............... 23/2002.-Juzg. Instruc. Núm. 2 de Torrijos.-P.A. Núm. ............. 68/2002.-SENTENCIA NÚM. 10

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO SECCION SEGUNDA Ilmo. Sr. Presidente: D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA Ilmos. Sres. Magistrados: D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS En la Ciudad de Toledo, a veintiuno de marzo de dos mil tres. Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 68 de 2002, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Torrijos, por robo con fuerza en casa habitada, detención ilegal y resistencia, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Juan Manuel , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Eugenio y de Lucía , nacido en Madrid, el 10- 04-67 y vecino de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION000

, NUM001 NUM002 , y con antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 27 de marzo de 2002 al 2 de diciembre de 2002; representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Corcuera Gárcia-Tenorio y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Buenaposada; y contra Emilia , con D.N.I. núm. NUM003 , hija de Margarita y de Juan Pablo , nacida en Madrid, el 24-01-78 y vecina de Madrid, con domicilio en C/ DIRECCION001 nº NUM004 , NUM005 NUM006 , y sin antecedentes penales; representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Arribas Adalid y defendida por la Letrado Sra. Vázquez Almoguera.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los arts. 2237, 238.1º y 241 C.P.; un delito de detención ilegal del art. 163.1º C.P. y un delito de resistencia del art. 556 C.P., estimando criminalmente responsables a ambos del delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada en concepto de coautores y del delito de detención ilegal y resistencia es responsable en concepto de autor el acusado Juan Manuel con la concurrencia de agravante de reincidencia del art. 22.2º C.P. respecto del delito de robo con fuerza en casa habitada a Juan Manuel , solicitando le fuera impuesta a Emilia la pena de cuatro años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a Juan Manuel por el delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada las penas de cinco años de prisión; por el delito de detención ilegal la pena de cinco años de prisión, y por el delito de resistencia la pena de nueve meses de prisión, y en ambos casos accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; con abono del tiempo pasado en prisión provisional para el acusado Juan Manuel y costas proporcionales para ambos acusados. Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente a Pedro Jesús en 120.20 € por el teléfono móvil sustraído y no recuperado. Todo ello con abono de lo dispuesto en el art. 576 L.E.C. En el acto del Juicio Oral se solicita que se deduzca testimonio de particulares de la declaración de los testigos de la defensa Eloy , Lourdes y Rodrigo por un posible delito de falso testimonio.-SEGUNDO: La defensa de los acusados , en el mismo trámite de calificación, solicitaron la libre absolución.-HECHOS PROBADOS

Se declara probado que ""sobre las 16´30 horas del día 25 de marzo de 2.002, el acusado , Juan Manuel , nacido el 10 de abril de 1967, en prisión provisional por esta causa desde el día 27 de marzo de 2002 hasta el día 2 de diciembre de 2002, y ejecutoriamente condenado con anterioridad , entre otras ocasiones, en virtud de sentencia firme de fecha 2 de diciembre de 1995, dictada por el Juzgado de lo Penal nº27 de Madrid, por un delito de robo a la pena de cuatro años , dos meses y un día de prisión, actuando con ánimo de lucro ilícito y en compañía de una mujer, se dirigieron al domicilio de Pedro Jesús , sito en la PLAZA000 NUM007 , NUM005 de la localidad de Escalona , y mientras la referida mujer esperaba en la calle, delante de la puerta del edificio, el antedicho acusado penetró en el domicilio citado, tras escalar por la terraza del mismo y descorrer la ventana corredera allí existente, sustrayendo a continuación un teléfono móvil marca Motorola , Modelo STAR-TAC que ha sido valorado en 120,20 €.

El acusado, al ser sorprendido dentro de la casa por el morador de la misma, huyó del lugar, cerrando la puerta y llevándose consigo las llaves de la vivienda, pudiendo salir, momentos después, el citado morador, por la terraza de la casa, dando la voz de alarma, consiguiendo saltar a la calle y así coger del interior de su vehículo un nuevo juego de llaves para abrir la puerta de la casa.

El acusado fue detenido sobre las 16,45 horas del mismo día por agentes de la Policía Local y de la Guardia Civil del puesto de Escalona, oponiendo resistencia a su detención de forma reiterada y grave, dándoles puñetazos , patadas y cabezazos y dirigiendo a los agentes amenazas y expresiones insultantes, por lo que tuvo que ser esposado y conducido posteriormente al Cuartel de la Guardia Civil de la localidad a fin de ser instruidas las pertinentes diligencias.

No ha quedado acreditado que la acusada Emilia participara en los hechos relatados".-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, de los arts. 237, 238,1 y 241 del Código Penal y un delito de resistencia a los agentes de la autoridad del art.556 del Código Penal . Sin embargo, no se aprecia la existencia de un delito de detención ilegal del art.163,1 del Código Penal , que igualmente se imputaba por el Ministerio Fiscal al acusado, así como el delito de robo con fuerza en casa habitada que se imputaba a la también acusada Emilia .

En lo que afecta al delito de robo con fuerza en casa habitada (arts. 237, 238,1 y 241 del Código Penal), aparecen, en el comportamiento del acusado, todos y cada uno de los elementos que configuran el tipo del art. 237, ya que el mismo , plenamente identificado por el morador de la vivienda al sorprenderle en el salón...

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