SAP Toledo 7/2001, 19 de Febrero de 2001

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2001:202
Número de Recurso9/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución7/2001
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 1 de 1999, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Talavera, por delito contra la salud pública, por tráfico de drogas de las que causan grave daños la salud, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal, contra Cornelio , con D.N.I. núm. NUM000 , hijo de Jorge y de Claudia , de estado civil soltero, nacido en Talavera de la Reina, el 12 de abril de 1.969, y vecino de de la misma localidad, con domicilio en Plaza DIRECCION000 NUM001 , NUM001 F, con instrucción, de no acreditada conducta, y sin antecedentes penales; y en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado, salvo ulterior comprobación, del 15 de agosto de 1.999 al día de fecha; contra Catalina , con D.N.I. núm. NUM002 , hija de Lázaro y de Remedios , de estado civil soltera, nacida en Pasarán de la Vera (Cáceres), el 1 de noviembre de 1.965, y vecina de Talavera de la Reina, con domicilio en DIRECCION000 NUM001 , NUM001 F, con instrucción, de no acreditada conducta, y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privada, salvo ulterior comprobación, del 15 de agosto de 1.999 al 18 de enero de 2.000; y contra Eva , con D.N.I. núm. NUM003 , hija de Lázaro y de Remedios , de estado civil soltera, nacida en Talavera de la Reina, el 26 de noviembre de 1.971, y vecino de la misma localidad, con domicilio en c/ DIRECCION001 NUM004 , NUM005 C, con instrucción, de no acreditada conducta, y sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privada, salvo ulterior comprobación, del 15 al 16 de agosto de 1.999; todos ellos representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Montemayor y defendido por el Letrado Sr. RodríguezMenéndez.

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL GUTIÉRREZ SÁNCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de tráfico de drogas de los arts. 368.1 ° (sustancia que causa grave daño a la salud) y 369, párrafos 2° y 3°, y de un delito de tenencia de armas prohibidas, en el art. 563, todos del Código Penal, estimando criminalmente responsables en concepto de autores, respecto del delito de tráfico a los tres acusados, y del tenencia de armas a Jorge y Catalina , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en ambos casos, solicitando les fuera impuesta, por el delito de tráfico, a Jorge y Catalina , la pena de trece años y seis meses de prisión y a Eva once años de prisión, y multa de 16.856.000 ptas., con inhabilitación especial para el derecho de sufragio; y por el delito de tenencia, a Jorge y Catalina , la pena de tres años de prisión, con inhabilitación del derecho de sufragio pasivo, y costas proporcionales, abono de la prisión preventiva y comiso de la droga intervenida, de la suma de 11.781.015 ptas., y de los vehículos Chrysler Voyager BE-....-OZ y Peugeot 406 Coupé RU-....-OJ , de los teléfonos móviles, así como del bastón-estoque y bolígrafo-pistola que fueron intervenidos.-SEGUNDO: La defensa de los acusados, en el mismo trámite de calificación, solicitó su absolución con todos los pronunciamientos favorables.-HECHOS PROBADOS

Se declara probado que "el Juzgado de Instrucción Núm. 4 de Talavera de la Reina, a petición del Grupo de Investigación y Antidroga de la Guardia Civil, con fecha 14 de agosto de 1.999, dictó auto autorizando la entrada y registro en el piso NUM001 F, del núm. NUM001 de la Plaza de la DIRECCION000

, así como en el local comercial Pub " DIRECCION002 , de la c/ DIRECCION003 núm. NUM006 , ambos de Talavera, el primero habitado por la pareja de hecho formada por Cornelio , que se encontraba en situación de paro laboral, y Catalina , y el segundo explotado por los dos anteriores, como negocio de la pareja, y por su hermana Eva como empleada, todos ellos mayores de dad y sin antecedentes penales; y local que la primera había alquilado a su propietario Sr. Ignacio ".-En la realización de la diligencia de entrada y registro, en el domicilio de la Plaza de la DIRECCION000 , a Cornelio , que lo tenía allí escondido en un trastero de la vivienda y en otros lugares de la misma, desconociéndolo su pareja Catalina , le fue aprehendida en varios envoltorios y paquetes 200´5 gr de cocaína, con una pureza del 32´6%, otros 78´6 gr con pureza del 80´3%, 49´1 gr con pureza del 69´7%, 9´2 gr con pureza del 35´1%; así como en un paquete de cigarrillos se le encontraron 17´6 gr de cocaína con pureza del 26´8% y en una taza 0´9 gr de hachis, existiendo restos de cocaína en un mortero de madera; siendo sustancias que destinaba a su transmisión a terceros, para cuya adecuación y corte, para su posterior comercialización, se valía de dos básculas de precisión, un dosificador de cocaína, un scanner, tres botes de lactosa y un número elevado de bolsas de plástico de iguales características a las otras que contenían cocaína, a tiempo que también le eran ocupados 11.500.000 ptas en billetes usados y dispuestos en doce paquetes envueltos y precintados. Además, en un cajón de un mueble del cuarto de estar, se ocupó a Jorge un bolígrafo-pistola del calibre 22", en perfecto estado de funcionamiento, así como 19 cartuchos de la calibre 22" long-rifle,

En la misma fecha fue detenido, cuando llegaba a la Plaza de su domicilio, el acusado Bartolomé , que circulaba conduciendo el turismo Peugeot 406 Coupé, RU-....-OJ , de su propiedad, en cuanto adquirido a Millán (legal representante de su hija menor Sandra , a cuyo nombre se encontraba inscrito), si bien aun no se había cambiado la titularidad en la Delegación de Tráfico, que utilizaba para su comercio, cuando iba acompañado de otra persona; momento en que el reseñado se bajó del coche y de dio a la huida, siendo perseguido hasta lograr su aprehensión, si bien en la carrera arrojó las llaves de su domicilio a un solar, luego recuperadas. Al registrársele, le fueron ocupadas 43.000 ptas en efectivo, así como 19 décimos de Lotería Nacional, así como dos bolsas que contenían cocaína, de un peso respectivo de 4´41 gr con pureza del 77´4%, y 1´39 gr., pureza del 76´6%. El automóvil había sido adquirido por Bartolomé con dinero procedente del tráfico ilícito a que se dedicaba.

Coetáneamente a estos hechos, se registró el Pub " DIRECCION002 ", donde se ocuparon una báscula de precisión, tres bolsas de plástico con 4´6 gr de hachis y otras tres conteniendo 0´33, 31 ´4 y 31´1grs de cocaína con riqueza las dos últimas del 81´2 y 75´2%, cocaína y otras tres papelinas que contenían 1´25 grs. de cocaína con riqueza del 76´6%, y tras la barra un plato con restos de la misma sustancia; sin que se haya acreditado que las acusadas Catalina o su hermana Eva , consumidoras ocasionales del droga, se dedicaran en el local a distribuirlas a terceras personas o a comerciar con ellas.

Igualmente fue detenida Catalina , drogadicta ocasional, en un bar denominado Nacional V, donde realizaba trabajos relativos a máquinas recreativas a los que asevera dedicarse, encontrándosele un bastón-estoque de 44 cms. de hoja en el interior del Cvhrysler Voyager, BE-....-OZ , propiedad de su padre, Bartolomé , no relacionado con estos hechos, que conducía con alguna habitualidad".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primero lugar, los hechos que se declaran probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, por tráfico de drogas tóxicas (cocaína), de las que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368, inciso primero, y 369, del Código Penal; viniéndose a penar en el primero de los preceptos los actos de cultivo, tráfico o elaboración de sustancias tóxicas, estupefacientes, así como a los que de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, distinguiéndose, a los fines de mayor o menor penalidad, según se trate de sustancias que causen grave daño a la salud; o a la contemplación -como es el caso- de la concurrencia de alguna causa de agravación; y como se señalaba en la sentencia de esta Audiencia Provincial de 5.9.90, el Código Penal, al tipificar el delito, no establece que sustancias tienen o no la consideración de drogas tóxicas, por lo que tal norma debe ser considerada en blanco, y se hace preciso acudir, para conceptuar tales sustancias, a la legislación correspondiente, plasmada a través de Convenios Internacionales. La jurisprudencia considera a la cocaína entre las sustancias que causan grave daño a la salud (STS. de 20.10 y 15.12.83, 20.10 y

12.12.84, 8.5.85, 28.988, 10.10.88 y 19.7.93, entre otras); y, además, es producto incluido en las listas IV y I de la Convención Unica sobre Estupefacientes de 3.2.66; Convención enmendada por el Protocolo de Ginebra de 25.3.66, que entra en vigor el 8.8.75; ratificándose por España el 14.1.77, y plasmado en la Convención Unica de 1.981, recogida en España en la Orden de 11.3.81, que establece en su art. 2° que "se consideran estupefacientes las sustancias que se incluyen en las listas I y II de los Anexos al Convenio Unico y las demás que adquieran tal consideración en el ámbito internacional, con arreglo a dicho Convenio, y en el nacional por el procedimiento que reglamentariamente se establezca, reputándose también estupefacientes las sustancias contenidas en la lista IV, entre las que ya se dijo que se encuentra la cocaína" (STS. 11.7.85).

Este tipo de delito se perfecciona por la concurrencia de un elemento subjetivo caracterizado por el conocimiento del agente de carecer de autorización o justificación legal para realizar cualquiera de...

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