SAP Teruel 17/2000, 23 de Noviembre de 2000

PonenteFERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
ECLIES:APTE:2000:315
Número de Recurso14/2000
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución17/2000
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

SENTENCIA Nº: 17

Ilmos. Señores

PRESIDENTE:

  1. José Antonio Ochoa Fernández

    MAGISTRADOS:

  2. Fermín Hernández Gironella

    Dª. María Teresa Rivera Blasco

    En la Ciudad de Teruel a veintitrés de Noviembre de dos mil.

    La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 45 de 2000, por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Teruel , seguida por presunto delito contra la salud pública, contra Millán , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Armando y Elisa, nacido en Monreal del Campo (Teruel) el día 16 de Abril de 1974, vecino de Cariñena (Zaragoza), con domicilio en C/ DIRECCION000 , NUM001 , NUM002 NUM003 , de estado soltero, de profesión militar, con instrucción y sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el día uno de Junio de dos mil, representado por el Procurador D. Manuel Angel Salvador Catalán y defendido por el letrado D. Manuel Lázaro Gargallo; contra María del Pilar , con D.N.I. número NUM004 , hija de Juan y de Carmen, nacida en Monreal del Campo (Teruel), el día 30 de Marzo de 1976, vecina de la localidad de su nacimiento, con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM005 , de estado soltera, de profesión administrativa, con instrucción y sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa entre los días uno y tres de Junio de dos mil, y desde el día quince de Junio hasta la fecha, representada por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y defendida por el letrado D. Virgilio Latorre Latorre; contra Elisa , con D.N.I. número NUM006 , hija de José y Alejandra, nacida en Teruel, el día 8 de Septiembre de 1966, vecina de la localidad de su nacimiento, con domicilio en C/ DIRECCION002 , NUM007 , NUM008 NUM009 , de estado soltera, de profesión industrial, con instrucción y sin antecedentes penales, y libertad provisional por esta causa entre los días uno y veintiséis de Junio de dos mil, representada por el Procurador D. Carlos García Dobón y defendida por el letrado D. José Luis Fortea Gorbe; contra Lorenzo , con D.N.I. número NUM010 , hijo de Manuel y Emilia, nacido en Castellar de la Muela (Guadalajara) el día 4 de Enero de 1977, vecino de Molina de Aragón (Guadalajara), con domicilio en C/ DIRECCION003 , NUM014 , con instrucción y sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado entre los días diecisiete y diecinueve de Junio de dos mil, representado porla Procuradora Dª. Isabel Pérez Fortea y defendido por la letrado Dª. Pilar Marco Novella; contra Eduardo , con D.N.I. número NUM011 , hijo de Fredy y María de los Angeles, nacido en Guadalajara el día 21 de Diciembre de 1973, vecino de Molina de Aragón (Guadalajara), con domicilio en C/ DIRECCION003 , NUM002 , NUM002 NUM012 , con instrucción y sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado entre los días diecisiete y diecinueve de Junio de dos mil, representado por la Procuradora Dª. Ana María Gutiérrez Corduente y defendido por el letrado D. Pablo Cicuendez Rodríguez; contra Domingo , con D.N.I. número NUM013 , hijo de Moisés y Teresa, nacido en Madrid el día 2 de Octubre de 1975, vecino de Molina de Aragón (Guadalajara), con domicilio en C/ DIRECCION004 , NUM014 , con instrucción y sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado entre los días doce y veintiuno de Junio de dos mil, representado por la Procuradora Dª. Isabel Pérez Fortea y defendido por el letrado D. Angel Poveda Ferrando; y contra Alberto , con D.N.I. número NUM015 , hijo de Francisco y María del Carmen, nacido en Guadalajara el día 24 de Enero de 1974, vecino de Alcolea del Pinar (Guadalajara), con domicilio en C/ DIRECCION005 , NUM016 , con instrucción y sin antecedentes penales, y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado entre los días diecisiete y diecinueve de Junio de dos mil, representado por la Procuradora Dª. Pilar Cortel Vicente y defendido por la letrado Dª. María Lahoz García; siendo parte en el procedinúento el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fermín Hernández Gironella, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En sesiones que tuvieron lugar los días dieciséis y diecisiete de Noviembre de dos mil se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 45/2000 por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Teruel , seguida por un presunto delito contra la salud publica, contra Millán , María del Pilar , Elisa , Lorenzo , Eduardo , Domingo y Alberto , en el curso del cual se oyó a los acusados y se practicaron las pruebas documental, testifical y pericial propuestas por la acusación y las defensas.

  2. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del viese Código Penal , del que deben responder en concepto de autores los acusados Millán , María del Pilar , Elisa , Lorenzo , Eduardo , Domingo y Alberto , con la concurrencia para la acusada María del Pilar de la circunstancia atenuante de arrepentimiento del art. 21.4 del. C.Penal , y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal para los demás acusados, solicitando se impusiera a los mismos las siguientes penas: al acusado Millán la pena de nueve años de prisión, y multa de dos millones quinientas mil pesetas; a los acusados Elisa , Lorenzo , Eduardo , Domingo y Alberto la pena de prisión de cinco años y multa de quinientas mil pesetas; y a la acusada María del Pilar , la pena de prisión de tres años y multa de un millón de pesetas, con las correspondientes penas accesorias, y pago prorrateado de las costas.

  3. La defensa del acusado Millán estimó que los hechos imputados a su representado son constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del vigente Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante prevista en el art. 21.6, en relación con el art. 376 del C. Penal , solicitando se impusiese a su defendido la pena de un año y seis meses de prisión.

  4. La defensa de la acusada María del Pilar , estimo que los hechos imputados a su representada son constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el art. 368 del vigente Código Penal , con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del art. 21.6, en relación con las circunstancias de los artículos 21.1 y 21.4, y del art. 21.5, todos ellos del mismo texto legal, solicitando se impusiese a su patrocinada la luna de un año de prisión y multa de doscientas cincuenta mil pesetas.

  5. Las defensas de los acusados Elisa , Lorenzo , Eduardo , Domingo y Alberto , en sus conclusiones definitivas, estimaron que los hechos objeto del procedimiento no son constitutivos de infracción penal, y solicitaron la libre absolución de sus respectivos defendidos, con declaración de oficio de las costas causadas.

    HECHOS PROBADOS

  6. Entre los años mil novecientos noventa y ocho y dos mil, el acusado Millán , mayor de edad y sin antecedentes penales venía adquiriendo en Madrid, de persona no concretada y con una periodicidad no determinada, cantidades importantes de cocaína, speed, y éxtasis sustancias estupefacientes de tráfico ilícito, comprendidas en la Lista I de la Convención Unica de 1961 , y en la lista I del Convenio de Viena de 1971 , que causan grave daño a la salud, las cuales vendía en partidas más pequeñas y de forma semanal,a un precio de entre siete mil y nueve mil pesetas el gramo de cocaína), entre setecientas y novecientas pesetas la pastilla, a Elisa , mayor de edad y sin antecedentes penales, que DIRECCION006 un establecimiento denominado "Flip", sito en la C/ San Esteban de esta capital, la cual destinaba aquellas adquisiciones a su propio consumo, al de sus hermanos y allegados, consumidores habituales de tal sustancia, y al de algunos amigos próximos y clientes de su establecimiento; y así, en concreto, en el mes de Febrero del año en curso, dicha acusada entrego a Lucía , a petición de la misma, una bolsa conteniendo algunas pastillas de éxtasis que aquélla destinó a su consumo en las "Fiestas Medievales" que se celebraron en esta capital días después. En dichas operaciones de venta el acusado Millán era auxiliado por su novia María del Pilar , mayor de edad y sin antecedentes penales la cual se encargaba de guardar la droga en su domicilio, efectuaba las correspondientes entregas, y en ocasiones preparaba las dosis y realizaba los cobros. De igual modo el acusado referido suministraba mensualmente entre cincuenta y cien pastillas de éxtasis, al precio antes reseñado, al acusado Alberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, a quien ocasionalmente había vendido también unos cien gramos de cocaína, el cual destinaba aquellas sustancias a su venta en las localidades de Alcolea del Pinar y Sigüenza (Guadalajara); igualmente suministraba, con periodicidad mensual, una cantidad no determinada de pastillas de éxtasis al acusado Domingo , mayor de edad y sin antecedentes penales, que el mismo destinaba a su venta en la localidad de Molina de Aragón. No consta que los acusados Lorenzo y Eduardo , hubieran adquirido del acusado sustancias estupefacientes o hubieran transmitido algún tipo de ellas a terceras personas.

  7. Habiéndose autorizado por el Juzgado de Instrucción número Uno de esta capital, en auto de fecha quince de Octubre de mil novecientos noventa y nueve , la intervención del teléfono NUM017 , instalado en la tienda de cosmética denominada "Nectar", sita en la C/ Tomás Nogués, número 5 de esta Capital, de la que es titular Teresa , y que es regentada por su hija, la acusada María del Pilar , prorrogándose dicha...

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