SAP Teruel 20/1998, 18 de Septiembre de 1998

PonenteFERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
Número de Recurso22/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/1998
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Teruel

SENTENCIA N° 20

Ilmos. Señores

PRESIDENTE:

D. José Antonio Ochoa Fernández

MAGISTRADOS:

D. Fermín Hernández Gironella

Dª María Teresa Rivera Blasco

En la Ciudad de Teruel a dieciocho de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número 20 de 1998, por el Juzgado de Instrucción N° 1 de Teruel, seguida por presunto delito contra la salud pública, contra Isidro , con D.N.I. número NUM000 , hijo de Francisco de Asís y Sagrario, nacido en Cuenca el día 14 de Julio de 1978, vecino de la localidad de su nacimiento, con domicilio en PLAZA000 , NUM001 , NUM002 , con instrucción y sin antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado entre los días veintiséis y treinta de Enero de mil novecientos noventa y ocho. Han sido partes en el presente procedimiento el Ministerio Fiscal y el mencionado acusado Isidro , representado por la Procuradora Dª. Concepción Torres García y defendido por el letrado D. Miguel Redón Esteban; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fermín Hernández Gironella, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. En sesión que tuvo lugar el día diecisiete de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 20 de 1998 por el Juzgado de Instrucción n° 1 de Teruel, seguida por un presunto delito contra la Salud Pública contra Isidro , en el curso del cual se oyó al acusado, a quien previamente se instruyó de los derechos que le asisten como tal, y se practicaron las pruebas documental y testifical propuestas por el Ministerio Fiscal y la defensa de aquel.

  2. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos objeto del, proceso como constitutivos de un delito de trafico de drogas con grave daño a la salud del art. 368 del Código Penal ,acusando como criminalmente responsable del mismo a Isidro , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al mismo la pena de cinco años de prisión y multa de quinientas mil pesetas, con la accesoria de privación del derecho a ser elegido para cargo público durante el tiempo de la condena, pago de costas y comiso de las sustancias intervenidas.

III - La defensa del acusado estimó que los hechos objeto de enjuiciamiento no son constitutivos de delito, y solicito la libre absolución del mismo, con declaración de oficio de las costas causadas.

HECHOS PROBADOS

I - Como resultado de la investigación llevada a efecto por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en relación con el tráfico de estupefacientes, sobre las doce treinta horas del día veintiséis de Enero de mil novecientos noventa y ocho se procedió a detener en la Estación dé Autobuses de esta Capital al acusado Isidro , cuando descendía del autobús procedente de Cuenca, a quien se ocupo ciento diecisiete gramos y medio de hachís, con un valor aproximado en el mercado clandestino de ciento veinte mil pesetas, así como veintinueve bolsas de papel conteniendo anfetamina, sustancia esta incluida en la Lista II del Convenio de 1971 que causa grave daño a la salud, con un valor aproximado en el mercado clandestino, sin tener en cuenta su pureza, de doscientas mil pesetas, habían sido preparadas por el acusado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR