STSJ Comunidad Valenciana 394/2007, 30 de Enero de 2007

PonenteTERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ
ECLIES:TSJCV:2007:797
Número de Recurso164/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución394/2007
Fecha de Resolución30 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

Recurso nº. 164/06

Recurso contra Sentencia núm. 164/06

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gemma Palomar Chalver

En Valencia, treinta de enero de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 394/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 164/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 de julio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche , en los autos núm. 1250/04, seguidos sobre derecho, a instancia de Carlos Jesús , asistido por el letrado Jesús Martín Burgos, contra CONSELLERIA SANIDAD, y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 de julio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: " Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Carlos Jesús , frente a la CONSELLERIA DE SANITAT DE LA GENERALITAT VALENCIANA, con confirmación de la resolución impugnada, absolviendo a la demandada de la petición deducida en su contra."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor, ha venido prestando servicios por cue3nta y orden de la demandada, desde el 2/12/91, en virtud de nombramiento provisional de fecha 31/10/91 del Director del Servicio Valenciano de Salud, como Jefe de Servicio e Oftalmología del Hospital General de Elche. 2) Por resolución de 18/01/94 del Director del Servicio Valenciano de Salud ,se procedió a la convocatoria del concurso para la provisión de plazas vacantes de jefes de servicio de distancia especialidades de os servicios jerarquizados de las instituciones sanitarias del Servicio Valenciano de Salud, entre las que se encontraba la de jefe de servicio de oftalmología de este hospital. Dicha convocatoria se realizó de conformidad con el sistema de promoción a los puestos de jefe de servicio y de sección de los servicios jerarquizados de las instituciones sanitarias de la Seguridad Social previsto en la Orden de 5/02/85 del ministerio de Sanidad y Consumo. 3) Por Resolución de 8/08/94, del Director General del servicio Valenciano de Salud, se hizo público el resultado de dicho concurso, nombrándose al actor como Jefe de Servicio de Oftalmología de Hospital General de Elche de este centro. La toma de posesión se efectuó en fecha 24/11/94. 4) En fecha 18/10/02, el actor solicitó la excedencia voluntaria por interés particular con efectos de 1/11/02, al amparo del art. 12 del Estatuto jurídico del Personal médico de la Seguridad Social. 5 ) Por resolución de la Dirección del Hospital de fecha 31/10/02 se declara al actor en la situación administrativa de excedencia voluntaria por interés particular en su puesto básico de facultativo especialista. 6) En fecha 11/11/02 el actor interesó la aclaración de la anterior resolución en el sentido de que se le concediera la excedencia como Jefe de Servicio de Oftalmología, dicha petición se desestima por resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consellería de Sanidad de fecha 27/02/03, tramitándose como reclamación previa a la vía judicial laboral.

7) Frente a dicha resolución la actora interpuso recurso contencioso-administrativo y recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado contencioso-administrativo nº 7 de Valencia que fue resuelto por la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana que, confirmando la sentencia de instancia, apreció la falta de competencia del orden contencioso administrativo, derivando el asunto a la jurisdicción social. 8) En cumplimiento del art. 9 de la Orden de 5 de febrero de 1985 del ministerio de Sanidad y Consumo, los puestos de jefe de servicio y sección de los servicios jerarquizados de las II.SS de la seguridad social serían específicamente evaluados a efectos de continuidad al término del primer y segundo cuatrienio de su ejercicio. Transcurrido el primer cuatrienio el actor no fue evaluado por causa no imputable a él y le concedieron la excedencia antes de que transcurriera el segundo cuatrienio. 9) Al actor se le reservo no plaza de Jefe de servicio, sino plaza de facultativo especialista de oftalmología desde el 15/03/05. En concreto tenía reservado el puesto de trabajo 2973 de la plantilla presupuestada, nombrándose a un facultativo interino de sustitución para cubrir esa plaza asignada al actor, y ello porque al personal facultativo que pase a desempeñar una jefatura se le reservará una plaza de su categoría básica de especialista en la misma institución en donde está destinado. 10) La jefatura de oftalmología es un puesto de trabajo y no una categoría profesional . 11) La situación de excedencia voluntaria no comporta reserva del puesto de trabajo, sino a través de los procedimientos y con las condiciones y requisitos vigentes en el momento de efectuarse.".

TERCERO

Que contra dicha...

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