SAP Tarragona 73/2005, 16 de Febrero de 2005
Jurisdicción | España |
Fecha | 16 Febrero 2005 |
Número de resolución | 73/2005 |
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
Dª. ANGELES GARCÍA MEDINA
MAGISTRADOS
Dª. Mª DE LOS DESAMPARADOS CERDÁ MIRALLES
D. JOSÉ LUIS PORTUGAL SAINZ
En Tarragona, a dieciséis de febrero de dos mil cinco.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, inter- puesto tanto por Dª Aurora como por D. Jose Daniel repre- sentados en la instancia por los Procuradores Sres. Blade y Cairo, y defendidos por los Letrados Sr. Roverter y Sra. Nomen respectivamente contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de Falset el 13 de septiembre de 2004, en autos de juicio verbal nº 53/04 , en los que figura como demandante Dª. Aurora y como de- mandado D. Jose Daniel .
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,
Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por la demanda promovida por el Procurador D. Josep Mª Bladé Bru en nombre y representación de D. Aurora contra D. Jose Daniel , debo declarar y declaro la existencia de un derecho se servidumbre forzosa de paso a favor de la finca rústica sita en el término mu- nicipal de Flix, Partida Aiguera o Mactá, parcela NUM000 , del polígono NUM001 de inscrita en el Registro de la Propiedad de Gandesa en el volumen NUM002 , libro NUM003 , folio NUM004 , finca regis- tral NUM005 , propiedad de la demandante, sobre la parcela NUM006 del mismo polígono en di- cho término municipal. Dichaservidumbre transcurre una vez que se abandona el cami- no público por la parcela NUM007 y cruza por la parcela NUM006 propiedad del demandado. La cuantificación de la indemnización a favor del demandado a pasar por dicha declaración y a abstenerse de realizar cualquier acto que obstaculice el paso por dicho lugar.
Cada una de las partes abonará las costas causadas a su instancia, abonándose las comunes por partes iguales.".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de ape- lación tanto por la actora como por el demandado en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presen- tado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, se interesó la desestima- ción del formulado de contrario.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANGELES GARCÍA MEDINA.
Dictada sentencia en la que tras desestimar la pretensión de reco- nocimiento judicial de adquisición de un dº de servidumbre de paso por usucapión soli- citado por Dª Aurora , se le reconoce una servidumbre forzosa de pa- so, e interpuesto recurso de apelación tanto por la representación de la actora, -quien in- siste en que se trata en su caso de la existencia de una servidumbre adquirida por usuca- pión en los términos expuestos en el art. 11 de la Ley 13/1990, de 9 de julio , sobre la ac- ción negatoria, las inmisiones, las servidumbres y las relaciones de vecindad-, como por la del demandado D. Jose Daniel , -quien tras alegar que "la desestimación del re- conocimiento de un dº de servidumbre de paso por usucapión era ajustada a dº, no debe soportar el establecimiento de una servidumbre forzosa que no ha sido pedida, y que, en consecuencia, no ha sido debatida, encontrándose con un pronunciamiento que no podía imaginar, con una condena objeto de una acción que no se ha ejercitado, y con un debate muy distinto, aparte de trazarse un paso que afecta a otros dos propietarios de dos fincas que no han participado en el proceso", tacha a la misma de "incongruente", y denuncia que "el pronunciamiento que reconoce una servidumbre forzosa de paso a favor de la ac tora al amparo del art. 12 de la Ley 22/2001, de 31 de diciembre , de Regulación de los derechos de superficie, de servidumbre y de adquisición voluntaria o preferente, se en- cuentra viciado de eficacia al infringirse la figura del litisconsorcio pasivo necesario al no haber sido llamados al proceso los propietarios de todos los predios vecinos afecta- dos por el paso establecido", y que "se ha procedido a una errónea valoración de la prue- ba", procede examinar, en primer término, las cuestiones de orden procesal planteadas por el demandado, dejando fijados para un más comprensivo y adecuado enjuiciamiento de los recursos interpuestos, los siguientes antecedentes constatados del proceso: 1º) Que por la representación de Dª Aurora se presentó demanda de jui- cio verbal contra el propietario de la parcela nº NUM006 del Polígono NUM001 del término de Flix, D. Jose Daniel , en la que tras indicar que su caso no era el de una servidumbre forzosa de paso que regula el art. 18 de la Ley 13/1990, de 9 de julio , sino el de una ser- vidumbre adquirida por usucapión al amparo de lo que dispone el art. 11 de la citada Ley 13/1990 , solicitaba "La declaració de l'existència d'una servitud de pas, adquirida per usucapió a l'empara de l' article 11 de la Llei 13/1990, de 9 de juliol , per a permetre l'accès a la finca de la meva mandant, parcel.la NUM000 del polígon NUM001 del terme municipal de Flix, com a continuació del camí de discorre a través de la finca identificada cadas- tralment com a parcel.la NUM007 del mateix plígon i terme municipal, fins enllaçar amb amb camí públic confinant amb aquesta darrera parcel.la,"y 2º) Que admitida a trámite, se se- ñaló día para vista, que se celebró tras inadmitir la reconvención formulada por el de- mandado, con la asistencia de ambas partes; dictándose la sentencia ahora impugnada, en la que y efectivamente, como se ha aducido por la defensa del demandado, tras indi car literalmente en el...
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