SAP Tarragona 198/2004, 14 de Mayo de 2004

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:2004:799
Número de Recurso409/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución198/2004
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTÍN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a catorce de mayo de dos mil cuatro

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, íntegrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, inter-puesto por Dª. Marta representada en la instancia por el Procura- dor Sr. Andrés y defendida por el Letrado Sr. Martí Ollé contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de El Vendrell en fecha 11 de Abril de 2003 en Autos de Juicio Ordinario de menor cuantía núm. 356/00 en los que figura como demandante Dª Marta y como demandado

D. Pedro .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida y,

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando en su integridad la demanda formulada por el Procurador Sr. Andrés Vidal en nombre y representación de DOÑA Marta , DEBO AB- SOLVER Y ABSUELVO a DON Pedro con todos los pro- nunciamientos favorables y con expresa condena a la parte actora en las costas del pro-cedimiento".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de ape- lación por la actora en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presen-tado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por el demandado se inte-resó su desestimación.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por la representación de la acto-ra, Sra Marta , a través del cual impugna tanto el pronunciamiento por el que se desestiman las acciones declarativas de dominio y reivindicatorias ejercitadas acumula- tivamente, como el que acuerda rechazar la acción negatoria de servidumbre de paso de- ducida, alegando como fundamento de su pretensión revocatoria, en síntesis, que "no se había cumplido con lo dispuesto en el art. 209 L.E.C . y sus concordantes de la L.O.P.J., se había procedido a una errónea valoración de la prueba y vulnerado el art. 38 y sus concordantes de la L.H., aparte de impugnar el informe del perito Sr. Tomás ", procede comenzar haciendo una serie de consideraciones generales.

Así, en cuanto a la infracción que del art. 209 L.E.C.-2000 se denuncia, dado no sólo que dicho precepto no es de aplicación en este caso, pues debe tenerse en cuenta que se trata de un juicio de menor cuantía que se estaba sustanciando en la instancia cuando entró en vigor la L.E.C y, por tanto, de acuerdo a la disposición transitoria se-gunda la legislación procesal aplicable hasta la sentencia en dicha instancia inclusive, e-ra la legislación procesal anterior y, por ello, el art. 248.3 L.O.P.J ., sino además que si se examina la sentencia recurrida, es indiscutible que colma suficientemente la estructu- ra formal que dispone el citado art. 248.3 L.O.P.J ., ya que como se dice en la S.T.S. de 3-5-02 ">" (vid. en este mismo sentido S.S.T.S. de 3-11-97, 3-2-00, 30-5-00 y 28-2-02 ), dicho alegato debe ser rechazado; en tanto que se podrá estar o no de acuerdo con las conclusiones alcanzadas en la misma, pero hay una total adecuación con los términos en que las partes han formulado sus pretensiones, y permite conocer la ratio decidendi, sin que pueda desde luego exigirse un cierto modo de razonar.

Y respecto a la idoneidad del perito Don. Tomás , que ahora se cuestiona argu- mentando que "como A.P.I. no tiene atribuciones legales para efectuar mediciones topo- gráficas", y cuyo informe en base a ello se impugna, conviene destacar que cuando la parte demandada presentó su escrito de proposición de prueba, concretó su objeto e in-dicó la profesión del propuesto y, no obstante, darse traslado del mismo a la ahora recu- rrente, no sólo no hizo observación alguna, ni mostró disconformidad con la profesión del propuesto, sino que cuando compareció el referido perito a presencia judicial, ha- llándose presentes ambas partes, se ratificó en su informe y fue sometido a cuantas acla- raciones interesó el letrado de la actora que fueron declaradas pertinentes; por lo que a-hora, como señala la S.T.S. de 18-6-01 , la cuestión relativa a la titulación profesional no puede ser suscitada y objeto de impugnación. Cuestión distinta es que dicho informe pe- ricial pueda resultar menos fiable que el emitido por el topografo Sr. Jose Ignacio , cuando el perito Don. Tomás parte de que la finca nº NUM000 , que es la del demandado, tiene una super- ficie real ocupada de terreno de 1064,70 m2, sobre los que sitúa las distintas dependen- cias en una misma planta tal y como describe en el plano núm. 1 que acompaña a su in-forme, y en la propia escritura por la que el Sr. Pedro adquirió el 20-7-79 la finca re-gistral nº NUM000 , la misma viene descrita como "Toda aquella casa señalada con el número cinco, compuesta de planta baja, entresuelo y un piso, con un corral y patio cubierto dentro del cual hay una prensa y un establo frente a la casa, dividido por la calle nueva en donde está situada del pueblo de Albiñana no constando su medida superficial, aun- que según certificación catastral tiene la casa doscientos cincuenta y nueve metros, vein- te centímetros, el lagar o sea el establo, ciento...

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