SAP Tarragona, 5 de Mayo de 2003

PonenteJUAN CARLOS ARTERO MORA
ECLIES:APT:2003:782
Número de Recurso324/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA N°

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a cinco de mayo de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Hugo y Dª. Carmen representados en la instancia por el Procurador D. Fernando y defendidos por el Letrado D. Juan Ferrer Josa contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de el Vendrell en 6 de marzo de 2002, en autos de Juicio de menor cuantía n° 15/98 (impugnación de costas) en los que figura como demandantes D. Hugo y Dª. Carmen y como demandados D. Mauricio , D. Pablo , D. Raúl , D. Sergio y D. Víctor .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando en parte la impugnación de costas formulada por el Procurador D. Fernando , en nombre y representación de D. Hugo y Dña. Carmen enjuicio de menor cuantía 15/98, debo rectificar y rectifica la tasación de costas efectuada por la Sra. Secretaria Judicial con fecha de diciembre de dos mil uno en el sentido de sustituir la cantidad fijada como Derechos del Procurador de siete mil quinientas pesetas, por la de treinta y nueve mil trescientas cuarenta pesetas (39.340 pesetas), e incrementar la cuantía de los Honorarios de Letrado en la cantidad de dos millones trescientas veinte mil pesetas(2.320.000 pesetas) sin hacer especial pronunciamiento sobre lascostas de este incidente.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Hugo y Dª. Carmen en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por los apelados se interesa su desestimación e imposición de costas a la apelante. Solicitada y admitida la práctica de prueba, se convocó a las partes a una vista, en la cual informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ARTERO MORA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en primera instancia, que estima parcialmente la impugnación de la tasación de costas formulada por la parte favorecida por la condena, recurre ésta en apelación solicitando su revocación y la determinación de la cantidad a pagar por la condenada según la minuta y cuenta presentadas por el abogado y procurador, respectivamente, y apoya tal petición en dos argumentos: 1°) que, en contra de lo declarado por la Juez de instancia, el pleito no es de cuantía indeterminada, sino que la misma asciende a 150 millones de pesetas, tal como esta Sección estableció en la sentencia de 6-2-02, dictada al resolver la impugnación de costas de segunda instancia por indebidas en el rollo de apelación correspondiente al mismo asunto; 2°) que a los efectos del cálculo de la minuta del letrado, debe apreciarse una especial complejidad en el asunto, debido: a que se ha defendido a dos personas diferentes, demandadas por hechos distintos; al número de partes demandantes (5); a las materias objeto de estudio, y a la extensión del expediente. La parte apelada, condenada al pago de las costas, se opone al recurso alegando que la cuantía litigiosa es indeterminada, y combatiendo la consideración del asunto como de especial complejidad.

La resolución del recurso exige, ante todo, efectuar una precisión de naturaleza procesal, y es que, habiendo solicitado la parte favorecida por el pronunciamiento en costas el incremento de la cantidad objeto de la tasación en base a las dos razones indicadas, y seguido el trámite del artículo 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, que es el propio de la impugnación de costas por indebidas, debemos limitar la cuestión a lo que es objeto propio de esta modalidad de impugnación. En este sentido, como indica la sentencia de esta Sección de 3-4-03, "debe tenerse en cuenta que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 243, 245 y 246 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 2000 (antiguos 424 y 429 Ley de Enjuiciamiento Civil 1881), como señala la S. T S. de 12-3-97, el procedimiento incidental sobre impugnación...

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