SAP Madrid 153/2011, 17 de Marzo de 2011

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2011:4663
Número de Recurso17/2011
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución153/2011
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00153/2011

AUD. PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

Rollo: RECURSO DE APELACION 17 /2011

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a diecisiete de marzo de dos mil once.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14ª de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 1577/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 17/2011, en los que aparece como parte apelante D. Segundo

, representado por el procurador D. IGNACIO AGUILAR FERNÁNDEZ, y asistido por la Letrada Dña. PILAR ABRIL TORT, y como apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por el procurador

D. JUAN LUIS CÁRDENAS PORRAS en esta alzada, y asistido por la Letrada Dña. Ana María, sobre impugnación de partidas incluidas en tasación de costas consideradas indebidas por el ejecutado, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 13 de mayo de 2010 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Desestimo la impugnación de la tasación de costas por el concepto de indebida, impugnación formulada por D. Segundo, representado por el procurador

D. Ignacio Aguilar Fernández, frente a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA, representado por el procurador Sr. Olivares de Santiago, con imposición a la parte impugnante de las costas de este incidente".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandado D. Segundo al que se opuso la parte apelada BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de marzo de 2011.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida únicamente en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

Dado que en las actuaciones remitidas a esta Sala constan materialmente unidas las relativas a la tasación de costas y a la liquidación de intereses, conviene advertir que el único recurso sometido a su decisión es el interpuesto contra la sentencia que desestima la impugnación de la tasación de costas por indebidas en todo o en parte.

El ejecutado don Segundo impugna la tasación de costas practicada en los autos de ejecución de título judicial 1.577/05, dimanante del juicio ejecutivo 14/94 del Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Madrid, practicada por el Secretario judicial de dicho Juzgado el 19 de enero de 2006, a instancia de la ejecutante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., alegando: 1.- Caducidad de la acción al amparo del artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento civil por haberse dictado sentencia, en la que se condenó al pago de las costas, en fecha 29 de septiembre de 1994 y haber transcurrido once años sin efectuar ningún tipo de reclamación. 2.- Prescripción de la acción conforme al artículo 1.967.1º del Código civil al haber transcurrido más de tres años desde el dictado de la sentencia de primera instancia sin actuación alguna.

  1. - Indebida inclusión de la minuta de la letrada doña Ana María porque el escrito de demanda fue suscrito por el letrado don Carlos Larios Lledo y el procedimiento fue dirigido por este letrado hasta el dictado de la sentencia de primera instancia. 4.- Indebida inclusión de la misma minuta, conforme al artículo 243.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil, por falta de detalle, justificación y concreción exigida por los artículos 245.4 y 242.3 de la Ley de Enjuiciamiento civil. 5 .- Subsidiariamente, indebida inclusión del IVA comprendido en la reiterada minuta de la letrado (partida de 457,42 euros) porque el Banco ejecutante es la empresa a la que la letrada presta sus servicios en el marco de una relación laboral y, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, estos servicios no están sujetos al IVA, pues solo el ejercicio independiente de una profesión está sujeto a este impuesto. 6.- Indebida inclusión de los suplidos del Procurador don Federico

J. Olivares de Santiago, al amparo del artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento civil, al venir referidos, en cuanto a la suma de 146,25 euros, a actuaciones superfluas e innecesarias porque según los artículos 167 y 172 de la Ley de Enjuiciamiento civil, los actos de comunicación se remitirán directamente por el tribunal, dando la posibilidad a las partes para su diligenciamiento, si así lo solicitan, convirtiéndose entonces en una actuación voluntaria, correspondiendo satisfacer los gastos que por dichos despachos se generen a quien los solicita y no tienen el carácter de costas en el sentido del artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento civil. En cualquier caso, tratándose de exhortos remitidos en el año 1994, será de aplicación el artículo 289 de la Ley de Enjuiciamiento civil de 1881 y los mismos criterios expuestos, al establecer dicho precepto que los exhortos se remitirán directamente al órgano exhortado. Además, la cuenta del Procurador que diligenció los exhortos contiene partidas excluidas del concepto de costas, como locomoción, copias, sello de la mutua, correo, etc., y sin justificar.

La entidad ejecutante se opuso a la impugnación efectuada de contrario.

La sentencia dictada en la primera instancia desestima íntegramente la impugnación de la tasación de costas y condena a la parte impugnante al pago de las costas causadas en el incidente, razonando: no existe caducidad porque el artículo 518 de la Ley de Enjuiciamiento civil de 2000 no estaba vigente en la fecha en que se dictó sentencia y consta en los autos actuaciones de ejecución de la misma para pago del principal; tampoco existe prescripción de la acción porque el plazo aplicable es el de quince años del artículo 1.964 del Código civil, ya que se trata de percibir el importe de la tasación de costas, y ese plazo no ha transcurrido; el titular del crédito de costas es la parte vencedora, no los profesionales, por lo que es indiferente el letrado que en cada momento ha asumido la defensa; la minuta de la letrado tiene el detalle exigido por la jurisprudencia al consignar la norma colegial aplicada; es doctrina jurisprudencial que el IVA de la minuta de la letrado es repercutible al condenado al pago de las costas, pues el pagador de la factura debe abonar su importe; los derechos del procurador (se refiere a los suplidos) son debidos y están justificados.

El impugnante interpone recurso de apelación contra dicha sentencia reiterando los mismos argumentos esgrimidos en el escrito de impugnación de la tasación de costas respecto de las cuestiones siguientes: caducidad; improcedente inclusión de la minuta de la letrado Sra. Ana María por no ser quien asumió la defensa de la ejecutante en el juicio ejecutivo; falta de detalle y concreción de la minuta; improcedente inclusión del IVA en la minuta de la letrado por tratarse la entidad ejecutante de un banco importante que tiene sus propios letrados contratados laboralmente y sus servicios no están sujetos al IVA y no pueden repercutirlo en sus minutas; improcedente inclusión de los suplidos del procurador, por importe de 183,75 euros, para emplazamiento y notificación de sentencia y embargo (añade, intempestivamente una publicación en el BOCM), por superfluos o indiferentes ya que la regla general es que el despacho ha de remitirse de oficio por el propio Juzgado, sin intervención de la parte, y si se diligencia de forma directa, el litigante no tiene derecho a repercutir los gastos a la parte condenada en costas.

SEGUNDO

La solicitud de la tasación de costas se presentó por la parte acreedora el 22 de noviembre de 2005, como consta en el sello del Registro General del Decanato de los Juzgados de Primera Instancia (reparto civil).

En la tasación de costas practicada se incluyeron, entre otras partidas, la minuta de la letrado doña Ana María, en la que se hacía constar "en sustitución del compañero redactor de la demanda de ejecución" del juicio ejecutivo 14/94, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de los de Madrid en representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., por importe total de 551.789 pesetas (3.316,32 euros, IVA incluido), detallando lo siguiente: redacción de escrito de demanda y tramitación 2.858,90 euros + IVA 16% (457,42 euros); total 3.316,32 euros; "minuta redactada de conformidad con lo recomendado en la/s norma/s 49 de las Orientadoras del Iltre. Colegio de Abogados de Madrid, tomando como base la cuantía del despacho de ejecución"; así como la cuenta de suplidos del procurador don Federico J Olivares de Santiago, por importe de 183,75 euros (publicación BOCAM, 6.240 pesetas/37,50 euros; exhorto notificación de sentencia, 7.075 pesetas/42,52 euros; exhorto de embargo, 13.498 pesetas/81,12 euros; oficio retención, 3.762 pesetas/22,61 euros), habiendo aportado el último la justificación documental de los suplidos por él realizados.

La entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., estaba personada como sucesora procesal de la ejecutante Banco Exterior de España S.A.

En el juicio ejecutivo había intervenido, como director del procedimiento por la ejecutante, el letrado don Carlos Larios Lledo hasta el dictado de la sentencia de remate. Posteriormente, la dirección letrada se asumió por doña Ana...

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