SAP Valencia 172/2007, 21 de Marzo de 2007
Ponente | MARIA EUGENIA FERRAGUT PEREZ |
ECLI | ES:APV:2007:3511 |
Número de Recurso | 56/2007/ |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 172/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
172/2007
Rollo de Apelación nº 56/2007
Ejecución 992/1991
Impugnación Tasación de costas nº 362/2006
Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Valencia.
SENTENCIA Nº 172
SECCIÓN SEXTA
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE:
D. Vicente Ortega Llorca
MAGISTRADOS:
Dª María Mestre Ramos
Dª María Eugenia Ferragut Pérez.
En la ciudad de Valencia a veintiuno de marzo del año dos mil siete.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente Dña. María Eugenia Ferragut Pérez, ha visto la presente IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS formulada por el Procurador D. José Luis Medina Gil en representación de D. Juan
Es Ponente Dña. María Eugenia Ferragut Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.
Practicada la tasación de costas en fecha 15 de febrero de 2.006 en el Juzgado de Primera Instancia, fue impugnada por estimar indebidos los derechos del Procurador por haberse incluido en la Tasación la partida de recurso de reposición en el que no tuvo intervención ni se le condenó en costas.
En cuanto a las partidas de "tasación de costas" y de "liquidación de intereses" por no ser incardinables en la condena que impuso la sentencia, ni costas propias de la fase de ejecución.
Impugnó también la inclusión de todos los derechos no causídicos por responder a actuaciones innecesarias.
A ello se opuso la contraparte y tras celebrarse Juicio la sentencia que es la ahora apelada, estimó en parte la impugnación, tan solo en cuanto a la primer de las partidas y desestimó las demás por entender que la partida de "tasación de costas2"es un gasto preceptivo y necesario cuando no se pagan voluntariamente y esa solicitud está prevista en los Aranceles, y aplicó la misma argumentación a la partida de liquidación de intereses, entendiendo que los no causídicos además de haber tenido intervención el procurador no son superfluos, ni inútiles ni prohibidos por la ley.
Interpuesto recurso por el impugnante contra la sentencia, se tramitó por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma prevista en los artículos 457 y siguientes de la LEC, después de lo cual se remitieron los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación y se señaló para deliberación y votación el 14 de Marzo de 2.007 en que ha tenido lugar.
El apelante alega que no puede aplicarse la misma fundamentación a la solicitud de liquidación de intereses que la aplicada a la solicitud de tasación de costas por tener una regulación diferente y aquella debe ser excluida porque a oponerse y ser resuelto el incidente, deberá haber pronunciamiento sobre las costas del mismo.
Según se desprende del escrito del impugnante, el incidente de oposición a la liquidación de intereses no ha sido todavía resuelto y por ello, habrá de estarse a...
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