SAP Tarragona, 7 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN CARLOS ARTERO MORA
ECLIES:APT:2003:1520
Número de Recurso31/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

En Tarragona, a siete de noviembre de dos mil tres.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por la Procuradora Dª. María Escudé Pont y defendido por el Letrado D. Enric Domingo Cots, y la impugnación formulada por D. Miguel Ángel , representado en la instancia por el Procurador D. Manuel Dionisio Borrell y defendido por el Letrado Francisco E. García Peyró contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de El Vendrell en 15 de octubre de 2002, en autos de Juicio Cambiario 54/02 en los que figura como demandante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. y como demandado D. Miguel Ángel .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda de oposición al juicio cambiario interpuesta por el demandado DON Miguel Ángel , debo declara y declaro la nulidad del título cambiario (pagaré) y ordeno dejar sin efecto la ejecución despachada, debiendo alzarse las medidas que se hubieren acordado, con imposición de las costas a la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Banco Bilbao Argentaria, S.A. en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Que dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por el apelado se interesa su desestimación, presentando asimismo impugnación de la sentencia, a la que se opuso la parte actora.

CUARTO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ARTERO MORA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dictada en primera instancia sentencia por la que se estima la oposición formulada por el Sr. Miguel Ángel , recurre en apelación el demandante BBVA, S.A., alegando: 1º) que el juzgador a quo ha apreciado de oficio una causa de nulidad del título que no fue invocada por el demandado -lo que ha ocasionado indefensión a la actora y apelante-, y que además debería de discutirse en el procedimiento ordinario que corresponda, al margen de mostrar su desacuerdo con el criterio expresado por el Juez sobre la cuestión; 2º) que el banco empleó toda la diligencia necesaria para reclamar al deudor del importe antes de acudir a la vía judicial, además de que la notificación no es requisito para reclamar la deuda documentada en pagaré; 3º) que el demandado tampoco planteó motivo de oposición alguno sobre los intereses moratorios, que el juzgador ha considerado excesivos de oficio; 4º) que el fallo de la sentencia es incongruente, por cuanto en el mismo debe indicarse la estimación o desestimación de la oposición planteada, y sobre todo no puede ordenar dejar sin efecto la ejecución despachada, toda vez que no se ha despachado ninguna ejecución. Por todo ello, solicita la revocación de la sentencia y que se desestime la oposición del demandado, condenando a éste al pago de las cantidades reclamadas por los conceptos de principal, intereses y costas.

Por su parte el demandado, además de oponerse al recurso, impugna la sentencia y a tal efecto formula alegaciones relativas a la imposibilidad de conocer los cálculos a través de los cuales el banco ha liquidado la deuda, la obligación de la entidad de notificar al prestatario la resolución del contrato por incumplimiento y la ausencia de notificaciones, si bien propiamente su único punto de discrepancia con la sentencia, y sobre el que pide su modificación, radica en considerar que el demandante ha actuado con mala fe, lo que debe conllevar la imposición al mismo de la sanción prevista en el artículo 247.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

Comenzando por el recurso de la parte actora, éste se dirige, en primer lugar, a combatir la declaración de nulidad del pagaré que efectúa la sentencia sobre el argumento de que éste no fue un motivo de oposición articulado por el demandado, apreciación que la Sala no puede compartir pues -sin entrar en las posibilidades de resolución de oficio de una causa de nulidad del título-, lo cierto es que el escrito de oposición presentado sí recogía este motivo -si bien no con la precisión o profundidad que demuestra la sentencia- en su fundamento de Derecho tercero, tanto por la cita del artículo 67.1º de la Ley Cambiaria y del Cheque en cuanto a la falta de validez de su declaración cambiaria, como al expresar que el prestatario firmó el pagaré en blanco, después completado por el banco, junto con los restantes documentos del préstamo y sin ser suficientemente informado de las consecuencias del título, lo que coincide con la problemática expuesta por el Juez a quo y que sirve de base a su pronunciamiento.

Dicho lo anterior, procede entrar a resolver sobre la discrepancia que muestra la parte apelante con respecto al criterio por el que opta el juzgador de instancia. Como ya hemos resuelto en anteriores ocasiones, se plantea aquí la cuestión relativa a la validez y fuerza ejecutiva de los pagarés firmados en blanco en garantía de préstamos mercantiles y completados posteriormente por la entidad bancaria en virtud de una cláusula contractual que así lo prevé, cuestión discutida y que ha generado dos corrientes...

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