SAP Málaga 415/2014, 3 de Octubre de 2014

PonenteJAIME NOGUES GARCIA
ECLIES:APMA:2014:2104
Número de Recurso1125/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución415/2014
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 415

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. HIPÓLITO HERNÁNDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. MELCHOR HERNÁNDEZ CALVO

D. JAIME NOGUÉS GARCÍA

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE MÁLAGA.

OPOSICION A JUICIO CAMBIARIO Nº 557/2009.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1.125/2012.

En la Ciudad de Málaga a tres de octubre de dos mil catorce.

Visto, por la SECCION QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la oposición al juicio Cambiario seguida en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Málaga. Interponen el recurso DON Nazario Y DOÑA Justa (HEREDEROS DE DON Valentín ), que en la instancia fueron parte demandante de la oposición, y que comparecen en ésta alzada representados por el procurador don Juan Manuel Medina Godino, defendidos por el letrado sr. Romero Megías. Es parte recurrida CAIXABAK S.A., que no ha comparecido en ésta alzada, y que en la instancia ha litigado como parte demandada de la oposición, demandante en el juicio cambiario.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el 17 de febrero de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

, DESESTIMAR TOTALMENTE la demanda de oposición cambiaria interpuesta por la Procuradora Dña. Marta Paya Nadal, en nombre y representación de D. Adriano, contra la entidad CAJA DE AHORROS Y PENSIONES DE BARCELONA (LA CAIXA), DECLARANDO QUE SIGA ADELANTE LA EJECUCIÓN de conformidad con lo acordado en su día en virtud de auto de fecha 12 de noviembre de 2008. CONDENAR a la parte oponente en el presente incidente de oposición al pago de las costas procesales causadas en esta instancia ."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación se elevaron los autos a esta Sección de la Audiencia Provincial, donde se ha formado rollo y turnado la ponencia. Cumplidos los trámites de personación e instrucción de las partes, se ha celebrado vista el día 2 de octubre de 2014.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente el Magistrado DON JAIME NOGUÉS GARCÍA, quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia, que ha desestimado la oposición al juicio cambiario promovido por Caixabank S.A., se alzan los herederos del difunto don Valentín (don Nazario y doña Justa ) mediante el recurso que seguidamente se analiza, alegando en síntesis error por parte de la juzgadora de instancia al valorar los hechos que han servido de soporte a la interposición de la demanda de juicio cambiario, al no haber tenido en cuenta el expediente de consignación judicial de la cuota del préstamo impagada que motivó que Caixabank diera por vencido el préstamo, en el que se dictó resolución teniendo por bien hecha dicha consignación y, por tanto, pagada la cuota del préstamo que dio origen a su vencimiento y la utilización del pagaré en blanco como garantía, por lo que debió archivarse el procedimiento.

Muestran igualmente su disconformidad con el razonamiento de la juzgadora de instancia (fundamento de derecho segundo), favorable a la admisión por la práctica bancaria de documentar un préstamo personal mediante pagaré en blanco, a rellenar previa liquidación del préstamo una vez vencido, que se realiza por meras operaciones aritméticas, pues tal razonamiento conculca lo dispuesto en el artículo 573.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil respecto de la ejecución de títulos no judiciales, al sustituir la necesidad de fedatario público que intervenga el título, comprobando que la liquidación es conforme a lo pactado y que ha sido notificada al deudor, requisitos de procedibilidad que debieron ser apreciados por la juzgadora de instancia remitiendo a la demandante al juicio declarativo correspondiente.

La entidad demandante del juicio cambiario no ha presentado escrito de oposición al recurso.

SEGUNDO

La resolución del recurso sometido a consideración de ésta Sala obliga a exponer, de forma sucinta, los hechos que han motivado la controversia.

El pagaré cuyo impago ha motivado el juicio cambiario tiene su origen o causa en un préstamo concedido por Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona (hoy Caixabank S.A.) a don Valentín y doña María Rosa, por importe de 24.000 euros, reembolsable en 72 cuotas mensuales, cada una de ellas por importe de 397,75 euros.

En garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas de dicho contrato, las partes pactaron (condición general décimo tercera) la emisión de un pagaré a la vista por los prestatarios a favor de La Caixa, con fecha de presentación al cobro no superior a la fecha de duración del contrato de préstamo más 12 meses, por el capital del préstamo y los intereses pactados, y conforme a la condición general décimo cuarta, La Caixa se comprometía a no presentarlo al cobro mientras no se produjera el vencimiento normal o anticipado del préstamo, en cuyo caso sería exigible el importe que resultara de restar al principal del pagaré los pagos realizados para amortizar el capital y los intereses del préstamo.

Al resultar impagada la cuota del mes de octubre de 2008 la entidad La Caixa dio por vencido el préstamo, rellenando el pagaré y requiriendo a los prestatarios el pago del total pendiente, y aunque éstos o sus herederos intentaron abonar la cuota impagada con sus intereses para regularizar el préstamo, no recibieron respuesta alguna, promoviendo expediente de consignación tramitado por el juzgado de Primera Instancia número 1 de Málaga, en el que recayó auto el 4 de febrero de 2009 teniendo por bien hecha la consignación (folio 113).

La Caixa presentó demanda de juicio cambiario frente a los prestatarios, cuyo conocimiento correspondió al juzgado de Primera Instancia número 4 de ésta Ciudad, resuelto mediante sentencia que desestimó la oposición formulada por los herederos de los deudores.

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