SAP Valencia 260/2010, 29 de Septiembre de 2010

JurisdicciónEspaña
Número de resolución260/2010
Fecha29 Septiembre 2010

ROLLO núm. 489/10 - K - SENTENCIA número 260/10

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 29 de septiembre de 2010.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 489/10, dimanante de los Autos de Juicio Cambiario 845/09, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Valencia, entre partes; de una, como demandado apelante, Salvador, representado por el procurador Eduardo Lluesma Rodríguez, y asistido por la letrado María Luisa Castellano Albentosa, y de otra, como demandante apelado, BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, SA, representado por la procuradora Cristina Litago Lledó, y asistido por el letrado Rafael Nebot Oyanguren.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 10 de Valencia, en fecha 12 de marzo de 2010, contiene el siguiente FALLO: "Desestimando la oposición cambiaria formulada por D. Salvador : 1º) Mando seguir adelante el presente procedimiento hasta hacer pago a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. de la cantidad de ocho mil cuatrocientos setenta y nueve euros con treinta céntimos (8.479,30 #) en concepto de principal, más los intereses de demora pactados. 2º) Condeno a D. Salvador al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA presentó demanda de juicio Cambiario sobre la base de un pagaré contra Salvador quien planteó como motivo su nulidad por la ineficacia de la declaración cambiaria al ser pagaré en blanco vinculado a un contrato de préstamo y ser un negocio de adhesión con el pacto por el que se libra tal documento abusivo en aplicación de la Ley 44/2006 en relación con la Ley 26/1984 de protección de consumidores y usuarios; en segundo lugar por ser los intereses pactados en el mismo abusivos por aplicación de la Ley 7/1995 de crédito al consumo. Tras la celebración de la vista, el Juzgado Primera Instancia 11 Valencia dictó sentencia desestimando la oposición con imposición de costas al demandado.

Se interpone recurso de apelación por la representación de Salvador, alegando: 1º) La ineficacia del pagaré al ser de aplicación la corriente jurisprudencial que considera invalido dicho pagaré con invocación de la SAP Madrid 14-7-2009 y SAP Tarragona de 7-11-2003 ; por tal actuación se excluye la intervención del fedatario mercantil cuando el contrato confirma su presencia (cláusula octava ); 2º) No notificar el telegrama remitido la resolución del contrato faltando el preaviso; 3º) Abuso de posición en el caso presente de la entidad bancaria, y 4º) En cuanto a las costas que se había concedido al opositor la asistencia jurídica gratuita.

SEGUNDO

Este Tribunal dada la cuestión que se plantea en el presente litigio debe confirmar la resolución del Juzgado Primera Instancia.

Nos encontramos ante un pagaré que se suscribe en blanco en garantía de la devolución de un préstamo otorgado por la entidad bancaria a Salvador . De entrada el título que sustenta la acción cambiaria, el pagaré no es inválido por el hecho de emitirse en blanco dado el contenido de los artículos 13 y 96 de la Ley Cambiaria y del Cheque, siempre que se rellene con arreglo a lo pactado, aspecto sobre el que inexiste alegato alguno.

La problemática se suscita en cuanto préstamo al consumo y por ende la condición de consumidor del prestatario, si la declaración emitida por éste en ese pagaré cuya cuantificación viene en blanco constituye una forma de actuación significativa de nulidad por constituir el pacto de tal libramiento una cláusula abusiva. En tal sentido la sentencia del Juzgado Primera Instancia se hace eco de la realidad jurisprudencial existente en este tema y de las dos corrientes y atendidas resoluciones más recientes, dadas las modificaciones legislativas habidas podemos indicar, entre otras muchas, en la posición que considera válida dicha declaración cambiaria, la SAP Barcelona (Sec. 4) 6-4-2005; Córdoba (Sec. 3) 13-1-2006; Madrid (Sec. 9) 22-3-2006; Huesca (Sec. 1) 13-7-2007; Barcelona (Sec. 13) 18-7-2007 y (Sec. 1) 26-5-2008 y Zaragoza (Sec. 5) 10-2-2009. De la segunda tendencia que estima nula por vulnerar la protección consumista tal declaración cambiaria señalamos la SAP Madrid (Sec. 14) 8-7-2008; Guadalajara (Sec. 1 ) 7-10-2008; Tarragona (Sec. 3) 12-2-2009 y Madrid (Sec.

10) 18-2-2009. El fundamento de esta posición es que tal forma de actuar concede a la entidad bancaria un poder unilateral muy amplio en la determinación de la deuda y por el...

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