STSJ Murcia 838/2014, 20 de Octubre de 2014

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2014:2407
Número de Recurso432/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución838/2014
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00838/2014

UNIDAD PROCESAL AYUDA DIRECTA

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-16

Fax:968229213

NIG:

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RSU 0432/2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JZDO. DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MURCIA; DEM. 0233/2013

Recurrente/s: Salvador Y REAL MURCIA CLUB DE FUTBOL S.A.D.

Abogado/a: PABLO LUIS ESTEVEZ RODRIGUEZ Y PABLO MARTINEZ-ABARCA DE LA CIERVA

Procurador/a: ANA MARIA GALINDO MARIN

Graduado Social:

Recurrido/s: Salvador Y REAL MURCIA CLUB DE FUTBOL S.A.D.

Abogado/a: PABLO LUIS ESTEVEZ RODRIGUEZ Y PABLO MARTINEZ-ABARCA DE LA CIERVA

Procurador/a: ANA MARIA GALINDO MARIN

Graduado Social:

En MURCIA, a veinte de octubre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En los recursos de suplicación interpuestos por Salvador Y REAL MURCIA CLUB DE FUTBOL S.A.D., contra la sentencia número 0271//2013 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 14 de junio, dictada en proceso número 0233/2013, sobre DESPIDO, y entablado por Salvador frente a REAL MURCIA CLUB DE FUTBOL S.A.D.; y que fue aclarada por auto de fecha 3 de julio de 2013.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El actor D. Salvador prestó servicios como entrenador del Real Murcia Club de Futbol SAD, con antigüedad de 1-7-2013 y una retribución mensual de 10.833 euros con inclusión del prorrateo de gratificaciones extraordinarias, mas 650 euros mensuales en concepto de ayuda a la vivienda. La relación laboral es especial de deportista profesional, regulada principalmente a través del RD 1006/85. SEGUNDO.- El día 4 de febrero de 2013, le ha sido entregada por el Club carta de despido con el siguiente tenor literal: Murcia 4 de febrero de 2013. El Consejo de Administración del Real Murcia Club de Futbol, ha adoptado la decisión de resolver el contrato que se suscribió el pasado 3 de julio de 2012, con efectos económicos y laborales desde la fecha de esta comunicación y de conformidad con lo previsto en la Claúsula Quinta del referido contrato. La causa que motiva tal resolución lo es en orden a los malos resultados deportivos y trayectoria que desde la segunda fase se han venido produciendo, y que como bien sabes, ponen al equipo no solamente en una situación muy comprometida, lo que es altamente perjudicial para los intereses del Club, sino también incumplir con el objetivo marcado a tenor de lo que convinimos. TERCERO.- El actor había suscrito en su contrato de trabajo, redactado por el club, la claúsula: QUINTA.- RESCISION UNILATERAL POR PARTE DEL CLUB. Acorde con los objetivos deportivos fijados por el Real Murcia para la temporada 2012/2013 (finalizar en puestos de Play Off y/o ascenso directo) los cuales son conocidos por D. Salvador, las partes intervinientes expresamente convienen que podrá resolverse el presente contrato por parte del Club, siempre y cuando el equipo no obtuviera los puntos que a continuación se expresaran en las fases siguientes: Primera fase: se entiende por esta los diez primeros partidos de la competición de liga regular del Campeonato Nacional de Segunda División. Puntos obtenidos en dicha fase: al menos diecisiete (17). Segunda fase: se entiende por esta los comprendidos entre el partido once (11) y el partido veinte (20) ambos inclusive, de la Competición de liga regular del Campeonato Nacional de Segunda División. Puntos obtenidos en dicha fase: al menos diecisiete (17), o en total de las dos fases treinta y cuatro (34), en el caso de que en la primera fase no se hubieren obtenido los 17 puntos y en contrato continuare en vigor. Tercera fase: se entiende por esta los comprendidos entre el partido veintiuno (21) y el partido treinta (30) ambos inclusive de la Competición de la liga regular del Campeonato Nacional de Segunda División. Puntos obtenidos en dicha fase: al menos diecisiete (17) o en total de las tres fases cincuenta y uno

(51) en el caso de que entre la primera y segunda fase no se hubieren obtenido los 34 puntos entre ambas, y el contrato continuare en vigor. Cuarta fase: se entiende por esta los comprendidos entre el partido 31 y el 40 de la Competición de liga regular del Campeonato Nacional de Segunda División. Puntos obtenidos en dicha fase: al menos 17, o en total de las cuatro fases 68, en el caso de que en las fases, primera, segunda y tercera no se hubieren obtenido los 51 puntos entre las tres y el contrato continuare en vigor. En caso de que el Real Murcia CF. SAD, optare por la rescisión unilateral por darse la circunstancia antes prevista y así comunicada a D. Salvador, el presente contrato quedará resuelto y extinguido de forma automática desde esa misma fecha y sin derecho a indemnización por ninguna de las partes derivado de tal extinción.CUARTO.-En la jornada 24 al equipo no le era posible obtener matemáticamente los 51 puntos. QUINTO.- Al actor se le adeudan las siguientes cantidades:

Por vacaciones (11 días) 3.972,10 euros.

Por salario de 4 días de febrero 1.444,44 euros.

Estas cantidades son brutas."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Salvador contra el REAL MURCIA CLUB DE FUTBOL SAD debo declarar la improcedencia del despido producido y condeno a este último al pago a aquel de la cantidad de 14.444 euros, absolviendo a la demandada del resto de la demanda". Y que fue aclarado por auto de fecha 3 de julio de 2013, cuya parte dispositiva fue del siguiente tenor literal: "Estimar la solicitud de la Procuradora Da. Ana Maria Galindo Marin en nombre y representación de D. Salvador, de aclarar la sentencia...

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