STSJ Murcia 755/2014, 29 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2014:2198
Número de Recurso253/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución755/2014
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00755/2014

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5-2ª PLANTA. 30005-MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax : 968 22 92 13

NIG : 30030 44 4 2013 0001410

402250

Nº AUTOS: RECURSO SUPLICACION 0000253 /2014

En MURCIA, a veintinueve de Septiembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Celestino, contra la sentencia número 0451/2013 del Juzgado de lo Social número 2 de Murcia, de fecha 5 de diciembre, dictada en proceso número 0176/2013, sobre DESPIDO, y entablado por Celestino frente a CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO DE LA REGIÓN DE MURCIA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO: Por Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 25 de julio de 2003 (BORM de 6 de agosto) se convocó procedimiento de contratación "en régimen de derecho administrativo" de profesores especialistas para el curso 2003- 2004, para impartir, entre otros, los programas de iniciación profesional de "Pintor-Decorador" en Alcantarilla y Lorca. Con fecha 10 de septiembre de 2004 el actor suscribió con la Consejería demandada un contrato de "carácter temporal y régimen de derecho administrativo" que tenía por objeto la prestación de servicios en el programa de iniciación profesional de "Pintor- Decorador" en el Instituto de Educación Secundaria SANJE de Alcantarilla, con una duración desde el 17 de septiembre de 2004 hasta el 31 de agosto de 2005. En la cláusula primera del contrato se especificaba que "Todas las incidencias que se deriven de este contrato se resolverán ante la Jurisdicción Contencioso- Administrativa." Finalizado el citado contrato, y sin haber superado ningún procedimiento selectivo, el actor suscribió nuevos contratos con la Consejería demandada, todos ellos con el mismo objeto, consistente en la prestación de servicios como Profesor Especialista en el programa de iniciación profesional de "Pintor-Decorador", en el IES SANJE de Alcantarilla, y en las mismas condiciones, en concreto los siguientes:

  1. - Contrato administrativo de 23 de septiembre de 2005, con una duración desde el 26 de septiembre de 2005 hasta el 31 de agosto de 2006.

  2. - Contrato administrativo de 25 de septiembre de 2006, con una duración desde el 25 de septiembre de 2006 hasta el 31 de agosto de 2007.

  3. - Contrato administrativo de 25 de septiembre de 2007, con una duración desde el 25 de septiembre de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008.

  4. - Contrato administrativo de 12 de septiembre de 2008, con una duración desde el 15 de septiembre de 2008 hasta el 31 de agosto de 2009. En este último contrato el actor fue seleccionado en el procedimiento convocado por la Consejería de Educación, Ciencia e Investigación de 22 de julio de 2008.

En virtud de estos contratos el actor se incorporó a su puesto de trabajo en el IES SANJE de Alcantarilla durante los cursos académicos 2004/2005, 2005/2006, 2006/2007, 2007/2008 y 2008/2009, al igual que el resto de los profesores del centro. Todos los años se incorporó a su puesto de trabajo el 1 de septiembre, realizando las funciones propias del mismo durante todo el mes de septiembre, al igual que todos los profesores del Centro. El Secretario del IES SANJE de Alcantarilla emitió el 13 de octubre de 2009 un certificado, con el Visto Bueno de la Directora del centro, en el que consta que D. Celestino ha prestado servicios como profesor especialista de la familia profesional de Edificación y Obra Civil, en el perfil Operaciones Auxiliares de Albañilería-Pintor, en ese centro durante los cursos académicos 2004/2005, 2005/2006, 2006/2007, 2007/2008 y 2008/2009. Todos estos contratos se prorrogaron en el correspondiente curso, tras la aprobación de la Orden anual de la Consejería demandada que establece las Áreas, Materias y Módulos de iniciación profesional en cada centro educativo y en aplicación del Real Decreto 1560/1995, de 21 de Septiembre, Orden de la Consejería de Educación y Universidades de 16/05/2001 y Orden de 18/07/2013. SEGUNDO: La categoría profesional que se reconocía al actor en las hojas de salarios mensuales era la de Profesor de Secundaria. El salario que venía percibiendo, asciende a la cantidad de 2.663,40# al mes con prorrata de pagas extraordinarias, y diario de 88,78# a efectos de tramitación. TERCERO: El 16 de junio de 2009 se publicó en el tablón de anuncios de la Consejería demandada, Resolución de la Dirección General de recursos Humanos de la misma fecha, en la que se anuncia el plazo de solicitud de prórroga de los contratos de determinados profesores especialistas para el curso escolar 2009/2010. En su apartado Primero se recogía que "Los profesores especialistas que han estado desempeñando su labor docente durante el curso 2008/2009, y que reúnen las condiciones para ser objeto de prórroga son los relacionados en el Anexo I de esta resolución", en el que no aparecía el demandante. CUARTO: El 23 de septiembre de 2009 el actor presentó escrito dirigido a la Consejería demandada, en el que solicitaba que se le adjudicase la plaza como Profesor Especialista en el programa de iniciación profesional de "Pintor-Decorador", en el IES SANJE de Alcantarilla, como en los cuatro años anteriores, con efecto de inicio de curso 2009/2010, con abono de los salarios dejados de percibir y los intereses correspondientes, reclamando que se reconociera el carácter laboral indefinido de su relación contractual. QUINTO: El 23 de febrero de 2010 el accionante presentó recurso de alzada contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación presentada el 23 de septiembre de 2009, solicitando el reconocimiento del carácter laboral indefinido de su relación contractual con la Administración, y que se procediera a concertar un nuevo contrato como Profesor Especialista en el...

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