SAP Murcia 526/2014, 18 de Septiembre de 2014

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2014:2080
Número de Recurso612/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución526/2014
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00526/2014

Rollo Apelación Civil nº: 612/14

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Martínez Pérez

Don Francisco José Carrillo Vinader

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Ordinario que con el número 302/13 se han tramitado en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada, D. Pablo Jesús representado por la Procuradora Sra. Galiano Quetglas y dirigido por el Letrado Sr. Arnau Martínez; y como parte demandada y ahora apelante, la entidad "Novogalicia Banco" S.A., representada por el Procurador Sr. Berenguer López y dirigida por el Letrado Sr. Calderón Riestra. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 30 de abril de 2014 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que debo declarar y declaro la existencia de satisfacción extraprocesal de la cuestión suscitada en los puntos primero y segundo del suplico de la demanda tras la supresión por la parte demandada de la cláusula a la que se refiere dichos puntos acatando la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013,

Que estimando la demanda interpuesta por Pablo Jesús, representado/a por el/la Procurador/a GALIANO QUETGLAS y defendido/a por el/la Letrado/a ARNAU MARTÍNEZ, contra NOVAGALICIA BANCO, representado/a por el/la Procurador/a BERENGUER LÓPEZ y defendido/a por el/la Letrado/a CALDERÓN RIESTRA, debo condenar y condeno a NOVAGALICIA BANCO a la devolución al demandante de la suma de

4.579 euros que han sido abonados de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo dejada sin efecto con sus intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro y debo absolver y absuelvo a la demandada del resto de pronunciamientos contenidos en el suplico de la demanda.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, sólo en cuanto al pronunciamiento que le condena a la devolución de la cantidad cobrada por aplicación de la cláusula suelo. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 612/14, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 1 de octubre de 2014. Por resolución de fecha 15 de septiembre de 2014, se acordó el cambio de dicho trámite de deliberación, adelantándolo al día 18 de septiembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia declara la existencia de satisfacción extraprocesal de las pretensiones contenidas en la demanda formulada por D. Pablo Jesús contra la entidad "Novagalicia Banco", referidas, una a la declaración de nulidad por abusiva de la condición general de la contratación (cláusula suelo) contenida en la escritura de préstamo hipotecario suscrito con fecha 14 de julio de 2006 y, otra a la condena de la entidad financiera a eliminar dicha cláusula del mencionado contrato de préstamo hipotecario.

A su vez, la citada sentencia condena a la referida entidad bancaria a la devolución a la parte actora de la cantidad de 4.579 # cobrados indebidamente por la aplicación de la referida cláusula suelo e intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro, con absolución de los demás pronunciamientos de la demanda, debiendo abonar cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

La demandada "Novagalicia Banco" muestra su disconformidad con el pronunciamiento judicial que le condena a la devolución de la cantidad de 4.579 # cobrada indebidamente por aplicación de la citada cláusula suelo, por considerar que tal pronunciamiento se muestra contradictorio con la sentencia de 9 de mayo de 2013 dictada por el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo.

SEGUNDO

Concretada en los indicados términos la cuestión impugnatoria suscitada en esta apelación, entiende este Tribunal, tras la revisión de lo actuado en los presentes autos, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

En este sentido cabe afirmar, que este Tribunal se ha pronunciado de manera reiterada en relación con la cuestión jurídica objeto de controversia, en las sentencias de 12 de septiembre de 2013 y 13 de marzo, 8 de mayo y 3 de julio de 2014, dando lugar así a un criterio jurídico-interpretativo continuado, uniforme y ya consolidado. Tales pronunciamientos se muestran favorables a la retroactividad de la nulidad de la cláusula abusiva en aplicación de los artículos 9 y 10 de la L.C.G . C y artº. 1303 del Código Civil, considerando en general, que no concurrirían las razones de afectación de la economía nacional que contempló la sentencia del Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, para excluir dicha retroactividad, añadiendo además, el hecho de evitar de esta manera el enriquecimiento injusto de la entidad bancaria. Este criterio jurídico-interpretativo que acogemos, es seguido también entre otras por las sentencias de 12 de marzo de 2014 de la Audiencia Provincial de Málaga (Sección Sexta); sentencia de 16 de diciembre de 2013 de la Audiencia Provincial de Barcelona ; sentencia de 9 de julio de 2013 de la Audiencia Provincial de Álava ; y el voto particular de la sentencia de 12 de julio de 2013 de la Audiencia Provincial de Alicante, así como la sentencia de esta misma Audiencia Provincial de 23 de julio de 2013 .

Por el contrario, otros Tribunales mantienen la irretroactividad de la nulidad de la cláusula abusiva, y lo hacen en estricta aplicación de la referida sentencia del Pleno de la Sala Primera, aún en los casos del ejercicio de acciones...

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