ATS, 18 de Mayo de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2016:4093A |
Número de Recurso | 2925/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil dieciséis.
La representación procesal de la entidad Abanca Grupo Banesco S.A. - antes NCG Banco S.A.- presentó escrito de interposición del recurso de casación contra la sentencia dictada, el día 18 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª), en el rollo de apelación n.º 612/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 302/2013, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia
La referida Audiencia Provincial tuvo por interpuesto el recurso y acordó elevar las actuaciones a este Tribunal Supremo, con emplazamiento de las partes.
Recibidas las actuaciones en este Tribunal, han comparecido el procurador D. Rafael Silva López, en nombre y representación de la entidad Abanca Grupo Banesco S.A. como parte recurrente y la procuradora D.ª Ana Belén Gómez Murillo en nombre y representación de D. Onesimo , como parte recurrida.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Abanca Grupo Banesca S.A. dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso al recurso.
Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno.
LA SALA ACUERDA
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad Abanca Grupo Banesco S.A. contra la sentencia dictada, el día 18 de septiembre de 2014, por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección 4ª), en el rollo de apelación n.º 612/2014 , dimanante del juicio ordinario n.º 302/2013, del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Murcia
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Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición del recurso, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.
Frente a esta resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.